MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 835/2011
Tope Nº 385/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº
1.438.239/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 537 del 27 de mayo 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del Expediente Nº
1.438.239/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto
en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman
parte del Acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 537/11 y registrado bajo el Nº
614/11, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada
norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/75, obra el
informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 537 del 27 de mayo 2011
y registrado bajo el Nº 614/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.438.239/11
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1161/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/9/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de
2012, fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 614/11, suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA)
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
CCT 596/10
|
Tope General
|
01/08/2011
01/12/2011
01/04/2012
|
$ 3.300,12
$ 3.531,16
$ 3.778,34
|
$ 9.900,36
$ 10.593,48
$ 11.335,02
|
Tope Zona
Patagónica
|
01/08/2011
01/12/2011
01/04/2012
|
$ 3.960,15
$ 4.237,39
$ 4.534,00
|
$ 11.880,45
$ 12.712,17
$ 13.602,00
|
Expediente Nº
1.438.239/11
Buenos Aires, 1 de
agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en
la RESOLUCION ST
Nº 835/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente
de referencia, quedando registrado con el número 385/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.