MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 837/2011
Tope Nº 389/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 102.162/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 818 del 5 de julio de 2010 y Nº 1643 del 29 de
octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Nº 102.162/09 obra el acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE
RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 818/10 y
registrado bajo el Nº 889/10, conforme surge de fojas 56/58 y 61,
respectivamente.
Que mediante las providencias de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de fojas 71 y 138/139 y por el artículo 1º de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1643/10, cuya copia fiel obra a fojas
83/86, se solicitó a las partes la presentación de las escalas
salariales correspondientes al citado acuerdo.
Que a fojas 159/180 del Expediente Nº 102.162/09 obran las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 889/10 presentadas
conjuntamente por las partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 190/193, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 818 del 5 de julio de 2010 y
registrado bajo el Nº 889/10 suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa TARJETA
NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 102.162/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO)
c/
TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
CCT Nº 130/75
| 01/10/2008
01/12/2008 | $ 1.557,51
$ 1.650,96 | $ 4.672,53
$ 4.952,88 |
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Expediente Nº 102.162/09
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 389/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.