MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 837/2011

Tope Nº 389/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 102.162/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 818 del 5 de julio de 2010 y Nº 1643 del 29 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Nº 102.162/09 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 818/10 y registrado bajo el Nº 889/10, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que mediante las providencias de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fojas 71 y 138/139 y por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1643/10, cuya copia fiel obra a fojas 83/86, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al citado acuerdo.

Que a fojas 159/180 del Expediente Nº 102.162/09 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 889/10 presentadas conjuntamente por las partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 190/193, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 818 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 889/10 suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 102.162/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO)
c/
TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CCT Nº 130/75
01/10/2008

01/12/2008
$ 1.557,51

$ 1.650,96
$ 4.672,53

$ 4.952,88
Expediente Nº 102.162/09

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.