MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 859/2011

Tope Nº 387/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1533 del 12 de octubre de 2010 y Nº 616 del 22 de junio 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 378 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Acta Complementaria homologados por la, Resolución S.T. Nº 1533/10 y registrados bajo el Nº 1509/10, conforme surge de fojas 385/387 y 390, respectivamente.

Que a fojas 508 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.20 (t.o. 2004).

Que la escala mencionada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 616/11 y registrado bajo el Nº 1207/11 “E”, conforme surge de fojas 536/539 y 542, respectivamente.

Que a fojas 512 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra un nuevo acuerdo celebrado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 616/11 y registrado bajo el Nº 790/11 conforme surge de fojas 536/539 y 542, respectivamente.

Que a los fines de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo precitado, se consideró la escala salarial convenida en el CCT Nº 1207/11 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 548/553, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Nacional Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1533 del 12 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1509/10 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616 del 22 de junio 2011 y registrado bajo el Nº 1207/11 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616 del 22 de junio 2011 y registrado bajo el Nº 790/11 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 587/03 “E”
01/03/2010$ 4.658,42$ 13.975,26

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1207/11 “E”
01/03/2011$ 6.090,66$ 18.271,98

ANEXO III

Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 790/11

CCT Nº 1207/11 “E”
01/11/2011$ 6.503,83$ 19.511,49

Expediente Nº 1.253.337/07

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 387/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.