MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 859/2011
Tope Nº 387/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1533 del 12 de octubre de 2010 y Nº 616 del 22
de junio 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 378 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 587/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Acta Complementaria
homologados por la, Resolución S.T. Nº 1533/10 y registrados bajo el Nº
1509/10, conforme surge de fojas 385/387 y 390, respectivamente.
Que a fojas 508 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra una nueva escala
salarial pactada entre las partes precitadas, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.20 (t.o. 2004).
Que la escala mencionada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 616/11 y registrado
bajo el Nº 1207/11 “E”, conforme surge de fojas 536/539 y 542,
respectivamente.
Que a fojas 512 del Expediente Nº 1.253.337/07 obra un nuevo acuerdo
celebrado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 616/11 y
registrado bajo el Nº 790/11 conforme surge de fojas 536/539 y 542,
respectivamente.
Que a los fines de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo precitado, se consideró la escala salarial
convenida en el CCT Nº 1207/11 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 548/553, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Nacional Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y
de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1533 del 12 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1509/10 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616
del 22 de junio 2011 y registrado bajo el Nº 1207/11 “E” suscripto
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616 del 22 de junio 2011 y
registrado bajo el Nº 790/11 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 587/03 “E” | 01/03/2010 | $ 4.658,42 | $ 13.975,26 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1207/11 “E” | 01/03/2011 | $ 6.090,66 | $ 18.271,98 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.253.337/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 790/11
CCT Nº 1207/11 “E” | 01/11/2011 | $ 6.503,83 | $ 19.511,49 |
Expediente Nº 1.253.337/07
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 387/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.