PREVISION SOCIAL

Decreto 458/88

Reglamentación de la Ley N° 23.157 que determina el cómputo a los fines previsionales del trabajo de los penados.

Bs. As. 13/4/88

VISTO el expediente n°65.610/987 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el que se propicia la reglamentación de la Ley N° 23.157, que determina el cómputo a los fines previsionales del trabajo de los penados, y

CONSIDERANDO:

Que con la medida propuesta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL podrá cumplir en forma efectiva con las disposiciones de la citada ley.

Que para su formulación se tuvieron en cuenta las prescripciones de la Ley N° 17.600 a fin de determinar los aportes a efectuar por los beneficiarios de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), que establece el Régimen para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, las prescripciones del artículo 11 del Código Penal, y el Capítulo VI- Trabajo- de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal, Decreto-Ley N° 412/58.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que el dictado del presente decreto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - El régimen de la Ley N° 23.157, en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se aplicará a los penados alojados en establecimientos dependientes del mismo, que estén cumpliendo penas privativas de libertad o la medida de seguridad accesoria determinada en el artículo 52 del Código Penal.

Art. 2° - Los beneficios establecidos en la Ley N° 23.157 se acordarán a los penados que en forma regular trabajen y perciban remuneración, como mínimo por el término de TRES (3) meses, en talleres habilitados a tales efectos, dependientes del establecimiento que los aloje.

Art. 3° - Los penados comprendidos en el régimen de semilibertad que trabajen fuera de los establecimientos, con posterior regreso a ellos, percibirán igual remuneración que el trabajador libre, debiendo los empleadores efectuar tanto el aporte patronal como el correspondiente al penado, realizando las deducciones pertinentes según las normas pervisionales en vigencia, EL SERVICIO PENITENCIARRIO FEDERAL controlará el cumplimiento de lo prescripto.

Art. 4° - EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como empleador, deberá efectuar a la Caja de Previsión respectiva, tanto la contribución patronal a su cargo, como el aporte correspondiente al penado, tomando como base la remuneración que perciba el operario de menor jerarquía en la actividad pertinente.

Para efectuar el aporte correspondiente al penado, se deducirá de su remuneracion el porcentaje establecido en las normas  previsionales en vigencia.

Art. 5° - Los aportes y contribuciones que no se hubieren efectuado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 23.157 deberán ser regularizados en el término de UN (1) año a partir de la vigencia del presente decreto.

Los penados egresados en el lapso comprendido entre la puesta en vigencia de la Ley N° 23.157 y la promulgación del presente decreto, deberán ingresar a la Caja respectiva, los aportes de ley correspondientes a las remuneraciones percibidas en prisión, como requisito previo para el otorgamiento de la certificación de trabajo que deberá extender el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 6° - El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por medio de su Dirección Nacional, colaborará con la Dirección Nacional de Recaudaciones Previsional en el control y cumplimuiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.157.

Se lo faculta a tal fin para celebrar convenios con las entidades nacionales, provinciales y municipales que corresponda, en especial los referidos a unificación de criterios sobre: Caja receptora de aportes y contribuciones previsionales, Ley previsional aplicable y Caja competente para computar los servicios carcelarios.

Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con los créditos correspondientes a la Cuenta Especial Nro. 349 - DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Trabajos Carcelarios - del presupuesto de la SECRETARIA DE JUSTICIA S.A.  331.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - ALFONSIN - Jorge F. Sábato - Ideler S. Tonelli.