PREVISION SOCIAL
Decreto 458/88
Reglamentación de la Ley N° 23.157 que determina el cómputo a los fines previsionales del trabajo de los penados.
Bs. As. 13/4/88
VISTO el expediente n°65.610/987 del registro de la SECRETARIA DE
JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el que
se propicia la reglamentación de la Ley N° 23.157, que determina el
cómputo a los fines previsionales del trabajo de los penados, y
CONSIDERANDO:
Que con la medida propuesta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL podrá
cumplir en forma efectiva con las disposiciones de la citada ley.
Que para su formulación se tuvieron en cuenta las prescripciones de la
Ley N° 17.600 a fin de determinar los aportes a efectuar por los
beneficiarios de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), que establece el Régimen
para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, las
prescripciones del artículo 11 del Código Penal, y el Capítulo VI-
Trabajo- de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código
Penal, Decreto-Ley N° 412/58.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que el dictado del presente decreto se efectúa en uso de las
atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso
2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - El régimen de la
Ley N° 23.157, en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se
aplicará a los penados alojados en establecimientos dependientes del
mismo, que estén cumpliendo penas privativas de libertad o la medida de
seguridad accesoria determinada en el artículo 52 del Código Penal.
Art. 2° - Los beneficios
establecidos en la Ley N° 23.157 se acordarán a los penados que en
forma regular trabajen y perciban remuneración, como mínimo por el
término de TRES (3) meses, en talleres habilitados a tales efectos,
dependientes del establecimiento que los aloje.
Art. 3° - Los penados
comprendidos en el régimen de semilibertad que trabajen fuera de los
establecimientos, con posterior regreso a ellos, percibirán igual
remuneración que el trabajador libre, debiendo los empleadores efectuar
tanto el aporte patronal como el correspondiente al penado, realizando
las deducciones pertinentes según las normas pervisionales en vigencia,
EL SERVICIO PENITENCIARRIO FEDERAL controlará el cumplimiento de lo
prescripto.
Art. 4° - EL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL como empleador, deberá efectuar a la Caja de
Previsión respectiva, tanto la contribución patronal a su cargo, como
el aporte correspondiente al penado, tomando como base la remuneración
que perciba el operario de menor jerarquía en la actividad pertinente.
Para efectuar el aporte correspondiente al penado, se deducirá de su
remuneracion el porcentaje establecido en las normas
previsionales en vigencia.
Art. 5° - Los aportes y
contribuciones que no se hubieren efectuado de conformidad con el
artículo 5° de la Ley N° 23.157 deberán ser regularizados en el término
de UN (1) año a partir de la vigencia del presente decreto.
Los penados egresados en el lapso comprendido entre la puesta en
vigencia de la Ley N° 23.157 y la promulgación del presente decreto,
deberán ingresar a la Caja respectiva, los aportes de ley
correspondientes a las remuneraciones percibidas en prisión, como
requisito previo para el otorgamiento de la certificación de trabajo
que deberá extender el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 6° - El SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL por medio de su Dirección Nacional, colaborará
con la Dirección Nacional de Recaudaciones Previsional en el control y
cumplimuiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.157.
Se lo faculta a tal fin para celebrar convenios con las entidades
nacionales, provinciales y municipales que corresponda, en especial los
referidos a unificación de criterios sobre: Caja receptora de aportes y
contribuciones previsionales, Ley previsional aplicable y Caja
competente para computar los servicios carcelarios.
Art. 7° - El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con
los créditos correspondientes a la Cuenta Especial Nro. 349 - DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Trabajos Carcelarios -
del presupuesto de la SECRETARIA DE JUSTICIA S.A. 331.
Art. 8° - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. - ALFONSIN - Jorge F. Sábato - Ideler S. Tonelli.