MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 461/2011
Tope Nº 254/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.189.607/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 364 del 9 de agosto de
2010 y Nº 303 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 562 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO,
la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 303/11 y
registrado bajo el Nº 1194/11 “E”, conforme surge de fojas 584/587 y
590 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRAPAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 602/607, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 413/414 del Expediente Nº 1.189.607/06, obra el acuerdo
pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO,
la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa AGUAS RIONEGRINAS
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº
364/10 y registrado bajo el Nº 1135/10, conforme surge de fojas 465/467
y 470, respectivamente.
Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que
las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo, para
la determinación del respectivo tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1135/10.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que
presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº
328/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 303 del 14 de abril de 2011 y registrado bajo
el Nº 1194/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE
RIO NEGRO, a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la empresa AGUAS
RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, para que en el plazo de CINCO (5) días
desde la notificación de este acto, presenten la escala salarial
correspondiente al Acuerdo Nº 1135/10, homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 364 del 9 de agosto
de 2010, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no
contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.189.607/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS C/
AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1194/11 “E” | 14/04/2011 | $ 3.109,04 | $ 9.327,12 |
Expediente Nº 1.189.607/06
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 461/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 254/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.