MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 56/2011

Registros Nº 111/2011, Nº 112/2011, Nº 113/2011 y Nº 114/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179/180, a fojas 191/192, a fojas 209/211 juntamente con el acta complementaria de foja 212, y a fojas 221 y 238 del Expediente Nº 1.309.846/09 obran, respectivamente, cuatro acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que los actores intervinientes coinciden con las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”.

Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo citado, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como también con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con los textos convencionales obrantes a fojas 179/180, a fojas 191/192 y a fojas 221 y 238, debe dejarse indicado que se homologan sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto homologatorio de los acuerdos de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1.79/180 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 191/192 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 209/211 juntamente con el acta complementaria de fojas 212, del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 221 y 238 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 179/180, el acuerdo de fojas 191/192, el acuerdo de fojas 209/211 juntamente con el acta complementaria de fojas 212 y el acuerdo y anexo de fojas 221 y 238, todas del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, acta complementaria y anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.846/09

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 179/180, 191/192, 209/212 y 221-238 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 111/11, 112/11, 113/11 y 114/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.309.846/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, el Señor Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, asistido el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA; acompañados por los delegados del personal Leandro VILLAMAYOR, D.N.I. Nº 26.674.171, Oscar VERA, D.N.I. Nº 30.100.273, Luis DELOJO, D.N.I. Nº 28.203.314, por el sector Sindical y por el sector empresario lo hacen: Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I, Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresarial, dice: Que con carácter previo, esta representación empresaria ratifica la posición ya vertida en oportunidades anteriores, en cuanto a que el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. es la única empresa de transporte ferroviario de pasajeros que no cuenta con subsidio de parte del Estado Nacional, y que por lo tanto no se encuentra en identidad de posibilidades económicas como las restantes empresas del sector. Sin perjuicio de lo señalado, y realizando un esfuerzo junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ofrece a la UNION FERROVIARIA y a los trabajadores alcanzados por esta negociación, la siguiente propuesta económica: 1) La suma mensual de $ 600 (pesos seiscientos) que será abonada a los trabajadores alcanzados a través del Programa de Recuperación Productiva (PROREPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo al régimen y modalidad de pago que establezca la Autoridad de Aplicación; 2) La suma mensual restante necesaria para alcanzar los valores que se indicarán a continuación, será asumida directamente por el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., y será pagada con carácter no remunerativo mediante recibo de sueldo y acreditación en cuenta bancaria de los trabajadores. Las sumas totales que se propone abonar sumando las prestaciones indicadas en los puntos 1) y 2) que anteceden son los siguientes: a) Oficial Especializado $ 1.097.; b) Oficial Calificado $ 940.; c) OficiaI $ 887.; d) Guarda $ 864.; e) Boletero/Cajero $ 812.; f) Operario $ 812.; g) Controlador Resguardo $ 741.; h) Controlador andén $746.; i) Operario Limpieza $ 728. La propuesta tiene una vigencia de 6 (seis) meses a contar desde el mes de marzo de 2010. La prestación a cargo de la empresa (indicada en el punto 2, que antecede) correspondiente al mes de marzo de 2010, será abonada el día 15 de julio de 2010. La prestación correspondiente al mes de abril de 2010 será pagada en fecha 15 de mayo de 2010, y para el caso que por la tramitación administrativa respectiva no pueda hacerse efectiva la suma de $ 600 (pesos seiscientos) a través del PROREPRO, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. garantizará a los trabajadores alcanzados, el cobro íntegro de la prestación mensual del mes de abril, asumiendo el costo del valor a cargo del PROREPRO. Las prestaciones restantes a cargo de la empresa, serán pagaderas juntamente con las remuneraciones del mes correspondiente. Teniendo en cuenta que como consecuencia de los tiempos administrativos necesarios para la tramitación y efectivización de la prestación indicada en el punto 1) que antecede, (PROREPRO) puede verificarse un desfasage en los meses durante los cuales tendrá vigencia esta propuesta, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. deja constancia de que, en caso de ser necesario, se reserva la facultad de descontar por recibo de haberes el pago de la última mensualidad abonada a través del PROREPRO (o las que pudiesen corresponder). Se solicita de parte de la Autoridad de Aplicación Laboral, la homologación del acuerdo al que se arribe con la UNION FERROVIARIA. Finalmente, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mantenga su vocación de promover todos aquellos mecanismos que se encuentren a su alcance para posibilitar la mejor solución de las particularidades de la situación de la empresa, a través de la participación de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Concedida que le fue la palabra al sector sindical, dice: Que atento la propuesta efectuada por la Empresa hace saber que reitera lo ya expresado en anteriores oportunidades de que la relación laboral existente entre los trabajadores representados en el presente por la entidad sindical es entre estos y la Empresa. Sin perjuicio de ello y conforme comunicara en forma previa la Empresa a esta entidad sindical de la propuesta es que la UNION FERROVIARIA procedió a suspender la medida de fuerza anunciada el 29.04.2010, sin embargo y a pesar lo expuesto resulta necesario aclarar que lo que en su oportunidad se pacte es por seis meses debiéndose ser tomado a cuenta y como valores remunerativos de la futura negociación salarial por el período comprendido desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011. Asimismo la Empresa deberá garantizar el pago de la suma total indicada en la sumatoria de los ítems 1) y 2) para cada una de las categorías desde el 1º/03/2010 hasta agosto 2010 independientemente de que este Ministerio adelante el PROREPRO y además con relación al pago del retroactivo del mes de marzo de 2010, deberá adelantarse su pago, sin embargo en cuanto al pago no remuneratorio de la prestación mensual de abril 2010 la entidad sindical presta su conformidad al mismo sin perjuicio de acordar los demás temas en la audiencia a designarse conforme lo expuesto precedentemente.

Concedida nuevamente la palabra al sector empresario, dice: Que ratifica la propuesta realizada en párrafos anteriores. Con relación a los distintos planteos efectuados por el sector sindical, se toma vista de los mismos y serán puestos a la consideración del Directorio de la empresa. A los efectos de continuar las conversaciones y fijar posición, se solicita la designación de un nuevo comparendo entre las partes.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de audiencia la del día 19 de mayo de 2010 a las 11.30 horas, quedando por este acto debidamente notificados.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA AJUSTE AGOSTO 2010

Diferencias de cálculo SAC de 2008 y 2009

Diferencias en SAC por incidencia valores no remunerativos

CATEGORIA
NETO
Oficial especializ.1460
Oficial calificado4460
Oficial7460
Guarda15440
Cajero/Recaudador15440
Operario12420
Controlador andén4420
Resguardo34400
Limpieza34400

126


Tigre, 31 de agosto de 2010

En la Estación San Isidro, se reúnen por la UNION FERROVIARIA el directivo Mario Rodríguez y por NUEVO TREN DE LA COSTA el gerente de Recursos Humanos Gabriel Cavilla, con motivo del planteo gremial sobre diferencias salariales originadas en las liquidaciones de los aguinaldos del 2008 y 2009, del personal representado por el mencionado gremio.

Al respecto, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1. La las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, detalladas en el adjunto para cada categoría convencional, que compensa y absorbe las mencionadas diferencias en las liquidaciones de SAC del 2008 y 2009.

2. Las sumas indicadas contemplan también la incidencia de valores no remunerativos en el cómputo del SAC de junio 2010.

3. La fecha de pago acordada será juntamente con las remuneraciones de agosto 2010, es decir, el 4 de septiembre del corriente.

4. Las partes se comprometen a presentar y firmar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el transcurso de la presente semana.

Sin más que agregar, siendo las 11:00 las partes firman en conformidad en 3 ejemplares.

Expte. Nº 1.309.846/09

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA; asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistidos por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que previo a todo NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ratifica lo expresado en estas y otras actuaciones, acerca de la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando, que significa en los hechos la ruptura de la ecuación económico-financiera de la compañía. Por otra parte, esta parte ratifica que se están llevando a cabo negociaciones con el Estado Nacional según EXP-S01:0019523/2010 referidas al contrato de concesión ferroviaria y la terminación contractual. En el marco de dichas negociaciones el señor Secretario de Transporte de la Nación Ing. Juan Pablo Schiavi, ha cursado a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en la tarde del día de ayer, la nota que en copia se adjunta a la presente, por medio de la cual, ante los reclamos laborales manifestados por el personal representado por la UNION FERROVIARIA, el Estado Nacional garantiza la compensación a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. por el mayor valor de aumento salarial solicitado por el gremio, así como los emolumentos en concepto de retroactivos no abonados y reclamados por el sector sindical. Considerando la decisión del Estado Nacional emergente de la nota adjunta, y a los efectos de superar la situación de conflicto planteada y garantizar la paz social durante la transición vinculada con las negociaciones que se llevan a cabo referentes a la terminación del contrato de concesión ferroviaria, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ofrece a la UNION FERROVIARIA abonar los salarios emergentes de la grilla que se agregara el día 06.10.2010, a partir del mes de septiembre de 2010 y con vigencia hasta el mes de febrero de 2011, ambos inclusive. Las categorías involucradas en el presente ofrecimiento y que se corresponden en la totalidad de las categorías de los trabajadores que se desempeñan en NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., son las siguientes: 1B (oficial especializado); 2A (oficial calificado); 3A (oficial); 3C (guarda); 4A (operario); 4C (cajero recaudador); 6A (resguardo y controlador de andén); 7A (limpieza). Asimismo se abonará el fallo de caja por la suma de $ 180.- mensuales para las categorías de Boletero, Guarda, y Controlador de Andén, a partir del mes de septiembre de 2010. Por otra parte, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. deja constancia de que solicitará a la Secretaría de Transporte de la Nación, se inicien las actuaciones pertinentes y se dicten los actos administrativos necesarios a los efectos de obtener la financiación del costo salarial emergente de la nota adjunta, en forma directa y no meramente por la de compensación de saldos con el Estado Nacional. Finalmente, se solicita la UNION FERROVIARIA deje sin efecto las medidas de acción anunciadas en las presentes actuaciones.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que toma conocimiento de las negociaciones que lleva adelante el Nuevo Tren de la Costa SA con la Secretaría de Transporte, no obstante lo expuesto y en caso de concretarse el traspaso referido, esta representación sindical deja aclarado que se deberá garantizar la estabilidad y derecho de la totalidad los trabajadores de la Empresa. En cuanto al ofrecimiento económico realizado por la empresa en la presente, la UNION FERROVIARIA acepta el mismo dejando sin efecto las medidas de fuerzas anunciadas oportunamente. Asimismo, y a fin de acompañar las escalas salariales correspondientes propone realizar una reunión privada con la empresa el día lunes, por lo que solicita a esta Autoridad de Aplicación fije una nueva reunión para el día miércoles 6 de octubre para la ratificación del acuerdo arribado. Sin embargo, esta representación sindical ratifica la liquidación de los retroactivos reclamados oportunamente con relación al período de marzo a agosto de 2010 y los existentes por diferencia salariales con el resto de las empresas de pasajeros.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 6 de octubre de 2010 a las 12.00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
VALORES REMUNERATIVOS
NIVELCATEGORIABASICOPRESEN-TISMOANTIG. (10 AÑOS)LEY 26.341VIATICO (*)Asignación NO REMUN.INGRESOS TOTALES
GOficial Especializ.$ 4.643,90$ 371,51$464,39$ 817,45$ 1.185,60$ 318,85$ 7.801,70
FOficial calificado$ 4.126,35$ 330,11$ 412,64$ 721,99$ 1.185,60$ 321,29$ 7.097,98
EOficial$ 3.876,84$ 310,15$ 387,68$ 660,83$ 1.185,60$ 272,54$ 6.693,64
D
Guarda
Guarda$ 3.876,84$ 310,15$ 387,68$ 660,83$ 1.185,60$ 295,49$ 6.716,59
DCajero/Recaudador$ 3.537,00$ 282,96$ 353,70$ 615,36$ 1.185,60$ 298,58$ 6.273,20
COperario$ 3.537,00$ 282,96$ 353,70$ 615,36$ 1.185,60$ 288,58$ 6.262,70
BControlador andén$ 3.106,93$ 248,55$ 310,69$ 550,48$ 1.185,60$ 278,39$ 5.680,64
A 1Resguardo$ 3.106,93$ 248,55$ 310,69$ 550,48$ 1.185,60$ 278,39$ 5.680,64
ALimpieza$ 3.028,16$ 242,25$ 302,82$ 534,78$ 1.185,60$ 280,15$ 5.573,76


1) Viático $ 45,60 diario base 26 días mensuales.

2) Comisión venta de boletos tope $ 230.- mensuales para la categoría de Guarda.

3) Fallo de caja $ 180.- mensuales para las categorías de Guarda, Cajero/Recaudador y Controlador de andén.

Expte. Nº 1.309.846/09.

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Mario M. RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañado por los Delegados del personal de la firma en la especialidad, Adriana Mabel PONCE, D.N.I. Nº 27.051.060; Oscar VERA, D.N.I. Nº 30.100.273; Luis Emilio DELOJO, D.N.I. Nº 28.203.314 y Leandro VILLAMAYOR, D.N.I. Nº 26.674.171, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, DNI Nº 16.037.874, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que, en cumplimiento de lo expresado en Acta de fecha 1 de octubre de 2010, vienen a acompañar la escala salarial emergente del acuerdo celebrado en esa fecha, la que se aplicará a los trabajadores de la Empresa representados por la UNION FERROVIARIA, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. Las partes dejan constancia de que se aplicará al rubro viáticos a partir del mes de septiembre de 2010, la suma de pesos SEISCIENTOS correspondientes al REPRO, y mientras dure la asignación del mismo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Retroactivo 2010 NTDC Unión Ferroviaria
Categorías:AumentoRetroactivo marzo/agosto
Of. Espec.$ 443,70$ 2.662,20
Of. Calif.$ 648,98$ 3.893,88
Oficial$ 686,64$ 4.119,84
Guarda$ 1.098,59$ 6.591,54
Operario$ 1.049,70$ 6.298,20
Cajero/recaud.$ 871,20$ 5.227,20
Cont. andén$ 682,64$ 4.095,84
Resguardo$ 871,64$ 5.229,84
Limpieza$ 893,76$ 5.362,56


Expte Nº 1.309.846/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañado por el delegado de personal Leandro VILLAMAYOR, D.N.I Nº 26.674.171 y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, manifiestan: Que vienen a acordar abonar los pagos retroactivos involucrados identificados según categorías y montos, establecidos a fs. 221, correspondientes al periodo de marzo /agosto 2010, en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante el pago de una asignación no remunerativa bajo el concepto “Asignación Expediente Nº 1.309.846/09”, abonándose la primera a partir del día 25 de enero de 2011. Juntamente con la última cuota, se abonará el monto que resulte de aplicarle al valor del retroactivo el porcentual de incremento salarial que se negocie para el sector en la negociación salarial del año 2011. Que asimismo, las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto a fs. 191-192, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley. Que asimismo, se solicita la homologación pendiente del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo del corriente a fs. 179-180, con vigencia desde marzo hasta agosto de 2010 inclusive.

Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.