MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 56/2011
Registros Nº 111/2011, Nº 112/2011, Nº 113/2011 y Nº 114/2011
Bs. As., 21/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 179/180, a fojas 191/192, a fojas 209/211 juntamente con el
acta complementaria de foja 212, y a fojas 221 y 238 del Expediente Nº
1.309.846/09 obran, respectivamente, cuatro acuerdos celebrados entre
la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que los actores intervinientes coinciden con las
partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
840/07 “E”.
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen,
sustancialmente, condiciones salariales para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo citado, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante así como también con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con los textos convencionales
obrantes a fojas 179/180, a fojas 191/192 y a fojas 221 y 238, debe
dejarse indicado que se homologan sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto homologatorio de los acuerdos
de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 1.79/180 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 191/192 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Decláranse homologados el acuerdo celebrado entre la
UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 209/211 juntamente con el acta complementaria de fojas
212, del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 221 y 238 del Expediente Nº 1.309.846/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 179/180, el
acuerdo de fojas 191/192, el acuerdo de fojas 209/211 juntamente con el
acta complementaria de fojas 212 y el acuerdo y anexo de fojas 221 y
238, todas del Expediente Nº 1.309.846/09.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, acta complementaria y anexo
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.309.846/09
Buenos Aires, 24 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 179/180, 191/192, 209/212
y 221-238 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 111/11, 112/11, 113/11 y 114/11 respectivamente. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.309.846/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos
mil diez, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA,
el Señor Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, asistido el Dr. José
GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, en representación de la UNION
FERROVIARIA; acompañados por los delegados del personal Leandro
VILLAMAYOR, D.N.I. Nº 26.674.171, Oscar VERA, D.N.I. Nº 30.100.273,
Luis DELOJO, D.N.I. Nº 28.203.314, por el sector Sindical y por el
sector empresario lo hacen: Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I, Nº 16.037.874,
asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en
representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresarial, dice: Que con
carácter previo, esta representación empresaria ratifica la posición ya
vertida en oportunidades anteriores, en cuanto a que el NUEVO TREN DE
LA COSTA S.A. es la única empresa de transporte ferroviario de
pasajeros que no cuenta con subsidio de parte del Estado Nacional, y
que por lo tanto no se encuentra en identidad de posibilidades
económicas como las restantes empresas del sector. Sin perjuicio de lo
señalado, y realizando un esfuerzo junto con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
ofrece a la UNION FERROVIARIA y a los trabajadores alcanzados por esta
negociación, la siguiente propuesta económica: 1) La suma mensual de $
600 (pesos seiscientos) que será abonada a los trabajadores alcanzados
a través del Programa de Recuperación Productiva (PROREPRO) del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
acuerdo al régimen y modalidad de pago que establezca la Autoridad de
Aplicación; 2) La suma mensual restante necesaria para alcanzar los
valores que se indicarán a continuación, será asumida directamente por
el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., y será pagada con carácter no
remunerativo mediante recibo de sueldo y acreditación en cuenta
bancaria de los trabajadores. Las sumas totales que se propone abonar
sumando las prestaciones indicadas en los puntos 1) y 2) que anteceden
son los siguientes: a) Oficial Especializado $ 1.097.; b) Oficial
Calificado $ 940.; c) OficiaI $ 887.; d) Guarda $ 864.; e)
Boletero/Cajero $ 812.; f) Operario $ 812.; g) Controlador Resguardo $
741.; h) Controlador andén $746.; i) Operario Limpieza $ 728. La
propuesta tiene una vigencia de 6 (seis) meses a contar desde el mes de
marzo de 2010. La prestación a cargo de la empresa (indicada en el
punto 2, que antecede) correspondiente al mes de marzo de 2010, será
abonada el día 15 de julio de 2010. La prestación correspondiente al
mes de abril de 2010 será pagada en fecha 15 de mayo de 2010, y para el
caso que por la tramitación administrativa respectiva no pueda hacerse
efectiva la suma de $ 600 (pesos seiscientos) a través del PROREPRO, el
NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. garantizará a los trabajadores alcanzados,
el cobro íntegro de la prestación mensual del mes de abril, asumiendo
el costo del valor a cargo del PROREPRO. Las prestaciones restantes a
cargo de la empresa, serán pagaderas juntamente con las remuneraciones
del mes correspondiente. Teniendo en cuenta que como consecuencia de
los tiempos administrativos necesarios para la tramitación y
efectivización de la prestación indicada en el punto 1) que antecede,
(PROREPRO) puede verificarse un desfasage en los meses durante los
cuales tendrá vigencia esta propuesta, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
deja constancia de que, en caso de ser necesario, se reserva la
facultad de descontar por recibo de haberes el pago de la última
mensualidad abonada a través del PROREPRO (o las que pudiesen
corresponder). Se solicita de parte de la Autoridad de Aplicación
Laboral, la homologación del acuerdo al que se arribe con la UNION
FERROVIARIA. Finalmente, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. solicita al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mantenga
su vocación de promover todos aquellos mecanismos que se encuentren a
su alcance para posibilitar la mejor solución de las particularidades
de la situación de la empresa, a través de la participación de la
Secretaría de Transporte de la Nación.
Concedida que le fue la palabra al sector sindical, dice: Que atento la
propuesta efectuada por la Empresa hace saber que reitera lo ya
expresado en anteriores oportunidades de que la relación laboral
existente entre los trabajadores representados en el presente por la
entidad sindical es entre estos y la Empresa. Sin perjuicio de ello y
conforme comunicara en forma previa la Empresa a esta entidad sindical
de la propuesta es que la UNION FERROVIARIA procedió a suspender la
medida de fuerza anunciada el 29.04.2010, sin embargo y a pesar lo
expuesto resulta necesario aclarar que lo que en su oportunidad se
pacte es por seis meses debiéndose ser tomado a cuenta y como valores
remunerativos de la futura negociación salarial por el período
comprendido desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.
Asimismo la Empresa deberá garantizar el pago de la suma total indicada
en la sumatoria de los ítems 1) y 2) para cada una de las categorías
desde el 1º/03/2010 hasta agosto 2010 independientemente de que este
Ministerio adelante el PROREPRO y además con relación al pago del
retroactivo del mes de marzo de 2010, deberá adelantarse su pago, sin
embargo en cuanto al pago no remuneratorio de la prestación mensual de
abril 2010 la entidad sindical presta su conformidad al mismo sin
perjuicio de acordar los demás temas en la audiencia a designarse
conforme lo expuesto precedentemente.
Concedida nuevamente la palabra al sector empresario, dice: Que
ratifica la propuesta realizada en párrafos anteriores. Con relación a
los distintos planteos efectuados por el sector sindical, se toma vista
de los mismos y serán puestos a la consideración del Directorio de la
empresa. A los efectos de continuar las conversaciones y fijar
posición, se solicita la designación de un nuevo comparendo entre las
partes.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de audiencia la
del día 19 de mayo de 2010 a las 11.30 horas, quedando por este acto
debidamente notificados.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA AJUSTE AGOSTO 2010
Diferencias de cálculo SAC de 2008 y 2009
Diferencias en SAC por incidencia valores no remunerativos
CATEGORIA |
| NETO |
Oficial especializ. | 1 | 460 |
Oficial calificado | 4 | 460 |
Oficial | 7 | 460 |
Guarda | 15 | 440 |
Cajero/Recaudador | 15 | 440 |
Operario | 12 | 420 |
Controlador andén | 4 | 420 |
Resguardo | 34 | 400 |
Limpieza | 34 | 400 |
| 126 |
|
Tigre, 31 de agosto de 2010
En la Estación San Isidro, se reúnen por la UNION FERROVIARIA el
directivo Mario Rodríguez y por NUEVO TREN DE LA COSTA el gerente de
Recursos Humanos Gabriel Cavilla, con motivo del planteo gremial sobre
diferencias salariales originadas en las liquidaciones de los
aguinaldos del 2008 y 2009, del personal representado por el mencionado
gremio.
Al respecto, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
1. La las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria, no
remunerativa y por única vez, detalladas en el adjunto para cada
categoría convencional, que compensa y absorbe las mencionadas
diferencias en las liquidaciones de SAC del 2008 y 2009.
2. Las sumas indicadas contemplan también la incidencia de valores no remunerativos en el cómputo del SAC de junio 2010.
3. La fecha de pago acordada será juntamente con las remuneraciones de agosto 2010, es decir, el 4 de septiembre del corriente.
4. Las partes se comprometen a presentar y firmar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el transcurso de la
presente semana.
Sin más que agregar, siendo las 11:00 las partes firman en conformidad en 3 ejemplares.
Expte. Nº 1.309.846/09
En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de dos
mil diez, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de
Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº
17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA; asistido por el
Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF por el sector sindical, y por el
sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874,
asistidos por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en
representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten
a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
previo a todo NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ratifica lo expresado en
estas y otras actuaciones, acerca de la difícil situación económica por
la que se encuentra atravesando, que significa en los hechos la ruptura
de la ecuación económico-financiera de la compañía. Por otra parte,
esta parte ratifica que se están llevando a cabo negociaciones con el
Estado Nacional según EXP-S01:0019523/2010 referidas al contrato de
concesión ferroviaria y la terminación contractual. En el marco de
dichas negociaciones el señor Secretario de Transporte de la Nación
Ing. Juan Pablo Schiavi, ha cursado a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en la
tarde del día de ayer, la nota que en copia se adjunta a la presente,
por medio de la cual, ante los reclamos laborales manifestados por el
personal representado por la UNION FERROVIARIA, el Estado Nacional
garantiza la compensación a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. por el mayor
valor de aumento salarial solicitado por el gremio, así como los
emolumentos en concepto de retroactivos no abonados y reclamados por el
sector sindical. Considerando la decisión del Estado Nacional emergente
de la nota adjunta, y a los efectos de superar la situación de
conflicto planteada y garantizar la paz social durante la transición
vinculada con las negociaciones que se llevan a cabo referentes a la
terminación del contrato de concesión ferroviaria, NUEVO TREN DE LA
COSTA S.A. ofrece a la UNION FERROVIARIA abonar los salarios emergentes
de la grilla que se agregara el día 06.10.2010, a partir del mes de
septiembre de 2010 y con vigencia hasta el mes de febrero de 2011,
ambos inclusive. Las categorías involucradas en el presente
ofrecimiento y que se corresponden en la totalidad de las categorías de
los trabajadores que se desempeñan en NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., son
las siguientes: 1B (oficial especializado); 2A (oficial calificado); 3A
(oficial); 3C (guarda); 4A (operario); 4C (cajero recaudador); 6A
(resguardo y controlador de andén); 7A (limpieza). Asimismo se abonará
el fallo de caja por la suma de $ 180.- mensuales para las categorías
de Boletero, Guarda, y Controlador de Andén, a partir del mes de
septiembre de 2010. Por otra parte, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. deja
constancia de que solicitará a la Secretaría de Transporte de la
Nación, se inicien las actuaciones pertinentes y se dicten los actos
administrativos necesarios a los efectos de obtener la financiación del
costo salarial emergente de la nota adjunta, en forma directa y no
meramente por la de compensación de saldos con el Estado Nacional.
Finalmente, se solicita la UNION FERROVIARIA deje sin efecto las
medidas de acción anunciadas en las presentes actuaciones.
Concedida que le fue la palabra a la representación sindical,
manifiesta: Que toma conocimiento de las negociaciones que lleva
adelante el Nuevo Tren de la Costa SA con la Secretaría de Transporte,
no obstante lo expuesto y en caso de concretarse el traspaso referido,
esta representación sindical deja aclarado que se deberá garantizar la
estabilidad y derecho de la totalidad los trabajadores de la Empresa.
En cuanto al ofrecimiento económico realizado por la empresa en la
presente, la UNION FERROVIARIA acepta el mismo dejando sin efecto las
medidas de fuerzas anunciadas oportunamente. Asimismo, y a fin de
acompañar las escalas salariales correspondientes propone realizar una
reunión privada con la empresa el día lunes, por lo que solicita a esta
Autoridad de Aplicación fije una nueva reunión para el día miércoles 6
de octubre para la ratificación del acuerdo arribado. Sin embargo, esta
representación sindical ratifica la liquidación de los retroactivos
reclamados oportunamente con relación al período de marzo a agosto de
2010 y los existentes por diferencia salariales con el resto de las
empresas de pasajeros.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión
la del día 6 de octubre de 2010 a las 12.00 horas, quedando por este
acto debidamente notificados los comparecientes.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
VALORES REMUNERATIVOS |
NIVEL | CATEGORIA | BASICO | PRESEN-TISMO | ANTIG. (10 AÑOS) | LEY 26.341 | VIATICO (*) | Asignación NO REMUN. | INGRESOS TOTALES |
G | Oficial Especializ. | $ 4.643,90 | $ 371,51 | $464,39 | $ 817,45 | $ 1.185,60 | $ 318,85 | $ 7.801,70 |
F | Oficial calificado | $ 4.126,35 | $ 330,11 | $ 412,64 | $ 721,99 | $ 1.185,60 | $ 321,29 | $ 7.097,98 |
E | Oficial | $ 3.876,84 | $ 310,15 | $ 387,68 | $ 660,83 | $ 1.185,60 | $ 272,54 | $ 6.693,64 |
D
Guarda | Guarda | $ 3.876,84 | $ 310,15 | $ 387,68 | $ 660,83 | $ 1.185,60 | $ 295,49 | $ 6.716,59 |
D | Cajero/Recaudador | $ 3.537,00 | $ 282,96 | $ 353,70 | $ 615,36 | $ 1.185,60 | $ 298,58 | $ 6.273,20 |
C | Operario | $ 3.537,00 | $ 282,96 | $ 353,70 | $ 615,36 | $ 1.185,60 | $ 288,58 | $ 6.262,70 |
B | Controlador andén | $ 3.106,93 | $ 248,55 | $ 310,69 | $ 550,48 | $ 1.185,60 | $ 278,39 | $ 5.680,64 |
A 1 | Resguardo | $ 3.106,93 | $ 248,55 | $ 310,69 | $ 550,48 | $ 1.185,60 | $ 278,39 | $ 5.680,64 |
A | Limpieza | $ 3.028,16 | $ 242,25 | $ 302,82 | $ 534,78 | $ 1.185,60 | $ 280,15 | $ 5.573,76 |
1) Viático $ 45,60 diario base 26 días mensuales.
2) Comisión venta de boletos tope $ 230.- mensuales para la categoría de Guarda.
3) Fallo de caja $ 180.- mensuales para las categorías de Guarda, Cajero/Recaudador y Controlador de andén.
Expte. Nº 1.309.846/09.
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos
mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº
6.394.100 y Mario M. RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación
de la UNION FERROVIARIA, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3,
Fº 856, CPACF y acompañado por los Delegados del personal de la firma
en la especialidad, Adriana Mabel PONCE, D.N.I. Nº 27.051.060; Oscar
VERA, D.N.I. Nº 30.100.273; Luis Emilio DELOJO, D.N.I. Nº 28.203.314 y
Leandro VILLAMAYOR, D.N.I. Nº 26.674.171, por una parte, y por la otra
lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, DNI Nº 16.037.874, en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la empresa reclamada NUEVO
TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50,
Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de
la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que, en cumplimiento de
lo expresado en Acta de fecha 1 de octubre de 2010, vienen a acompañar
la escala salarial emergente del acuerdo celebrado en esa fecha, la que
se aplicará a los trabajadores de la Empresa representados por la UNION
FERROVIARIA, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes,
reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la
elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su
homologación. Las partes dejan constancia de que se aplicará al rubro
viáticos a partir del mes de septiembre de 2010, la suma de pesos
SEISCIENTOS correspondientes al REPRO, y mientras dure la asignación
del mismo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Retroactivo 2010 NTDC Unión Ferroviaria
Categorías: | Aumento | Retroactivo marzo/agosto |
Of. Espec. | $ 443,70 | $ 2.662,20 |
Of. Calif. | $ 648,98 | $ 3.893,88 |
Oficial | $ 686,64 | $ 4.119,84 |
Guarda | $ 1.098,59 | $ 6.591,54 |
Operario | $ 1.049,70 | $ 6.298,20 |
Cajero/recaud. | $ 871,20 | $ 5.227,20 |
Cont. andén | $ 682,64 | $ 4.095,84 |
Resguardo | $ 871,64 | $ 5.229,84 |
Limpieza | $ 893,76 | $ 5.362,56 |
Expte Nº 1.309.846/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre
de dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de
Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100,
Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION
FERROVIARIA, acompañado por el delegado de personal Leandro VILLAMAYOR,
D.N.I Nº 26.674.171 y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856,
CPACF, por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el
Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico
RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, en representación de la firma NUEVO
TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el
día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, manifiestan: Que
vienen a acordar abonar los pagos retroactivos involucrados
identificados según categorías y montos, establecidos a fs. 221,
correspondientes al periodo de marzo /agosto 2010, en 10 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas mediante el pago de una asignación no
remunerativa bajo el concepto “Asignación Expediente Nº 1.309.846/09”,
abonándose la primera a partir del día 25 de enero de 2011. Juntamente
con la última cuota, se abonará el monto que resulte de aplicarle al
valor del retroactivo el porcentual de incremento salarial que se
negocie para el sector en la negociación salarial del año 2011. Que
asimismo, las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Concedida que le fue la palabra a la representación sindical,
manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el
Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto a fs. 191-192, reconociendo como
propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del
mismo en los términos de ley. Que asimismo, se solicita la homologación
pendiente del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo del corriente a fs.
179-180, con vigencia desde marzo hasta agosto de 2010 inclusive.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.