Comisión Nacional de Regulación del Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 811/2011
Sistema Unico de Boleto Electrónico.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0180519/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso
la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación
del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E.,
conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto.
Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del
Decreto Nº 84/09, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de
fecha 19 de octubre de 2009.
Que a través de dicho Convenio el BANCO DE LA NACION ARGENTINA designó
a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA para la conducción del proyecto
S.U.B.E., encontrándose dicha sociedad a cargo de los desarrollos
tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación,
el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los
elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y
administrar el S.U.B.E.
Que el S.U.B.E. se encuentra habilitado como medio de pago de los
servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta
recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora
instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el
acceso y descontará el valor del viaje solicitado.
Que el S.U.B.E. convivirá con los sistemas actualmente en
funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos, es decir, las máquinas
validadoras de monedas a bordo de los vehículos de transporte público
de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas
basadas en monedas en las estaciones ferroviarias.
Que mediante el Anexo del Convenio Marco antes citado se han definido,
entre otros, los principales requerimientos funcionales y operativos de
las máquinas validadoras en relación al registro de transacciones y su
actualización en la tarjeta de la cancelación del viaje, capacidad de
almacenamiento y datos de registración, almacenamiento e información
del S.U.B.E.
Que asimismo cabe señalarse que por el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09
se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a
los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público
de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de
fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678
de fecha 30 de mayo de 2006.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha aprobado mediante Resolución Nº 162
de fecha 22 de julio de 2010 el Cronograma Nº 1 de Instalación del
Sistema Unico de Boleto Electrónico, para las líneas afectadas a
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la
Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en atención a lo expuesto en la actualidad se encuentran operando
con el sistema S.U.B.E. muchas empresas prestatarias de servicios
públicos de las distintas modalidades del transporte de pasajeros.
Que a través de la Nota ST Nº 1933 de fecha 13 de mayo de 2011 la
SECRETARIA DE TRANSPORTE hizo saber a esta Comisión la recepción de
diversas denuncias por parte de usuarios del sistema de transporte,
respecto al no funcionamiento de las máquinas validadoras del S.U.B.E.
en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencia de
carteles indicadores del uso exclusivo de monedas, motivo por el cual
la instruye para que emita los actos administrativos que estime
corresponder a los fines de proteger los derechos de los usuarios y
lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte, en lo que respecta al S.U.B.E.
Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación, a través de la citada nota, y
las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo I
del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el
dictado del presente acto administrativo, sin perjuicio de las
sanciones que les resulte aplicable a las empresas prestatarias de los
servicios de transporte involucrados ante el funcionamiento incorrecto
del sistema por causas imputables a ellas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
ante el eventual caso que les sea requerido a las empresas prestatarias
de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional,
provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse
operativo el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la
utilización de una tarjeta S.U.B.E. como medio de pago de la tarifa por
parte de un usuario, en un vehículo donde la máquina validadora de
dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el
servicio de transporte solicitado sin costo alguno.
Art. 2º — Comuníquese a NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del
Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a las empresas METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO
FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.