Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 69/2011
Fíjanse las remuneraciones para el
personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y
transporte de especies forestales.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 48.546/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 334 de fecha 19 de agosto de 2011, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA,
PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las
Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de la parte de los
Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha
24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA,
PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con excepción de la parte de los
Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1º de agosto de
2011 y del 1º de enero de 2012, conforme a continuación se consigna:
A partir del 1º de agosto de 2011
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| SIN COMIDA Y SIN SAC
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| POR MES $ | POR DIA $ |
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Peones Generales | 2.766,41 | 117,96 |
Cargadores | 2.880,49 | 124,42 |
Conductores | 3.034,54 | 131,12 |
Motosierrista | 3.064,10 | 127,53 |
Mecánicos | 3.194,31 | 137,80 |
Hacheros | 2.766,41 | 117,96 |
Peladores | 3.016,95 | 122,86 |
Capataces | 3.231,92 |
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Encargados | 3.393,44 |
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A partir del 1º de enero de 2012
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| SIN COMIDA Y SIN SAC
|
| POR MES $ | POR DIA $ |
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Peones Generales | 3.043,05 | 129,75 |
Cargadores | 3.168,54 | 136,86 |
Conductores | 3.338,00 | 144,24 |
Motosierrista | 3.370,51 | 140,28 |
Mecánicos | 3.513,74 | 151,58 |
Hacheros | 3.043,05 | 129,75 |
Peladores | 3.318,64 | 135,15 |
Capataces | 3.555,11 |
|
Encargados | 3.732,78 |
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Art. 2º —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento
(2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que
deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del
pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda
considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no
corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores
permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de
septiembre de 2010 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.