MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1621/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0056163/2011 del registro de este Ministerio
y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios
y complementarios, y 1486 del 23 de setiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de
la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las
dispuestas por la norma citada precedentemente.
Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los
lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94, sus normas
complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nº 422
del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE
INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a
los niveles de departamento de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y
Dotación que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Derógase la Resolución ex M.J. Nº 37 del 14 de enero de
1998.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS
DEPARTAMENTO TECNICO - ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Efectuar las tareas de carácter técnico-administrativo que se
requieran para la implementación de los procesos de mediación.
2. Recibir, registrar y efectuar la distribución y salida de la
documentación recibida y generada por las distintas áreas de la
Dirección.
3. Atender al público y a los usuarios de los servicios prestados por
la Dirección Nacional, orientando y derivando al sector correspondiente.
4. Efectuar las notificaciones administrativas requeridas por las
distintas actividades de la Dirección.
5. Realizar inspecciones en las instalaciones, oficinas o ámbitos
destinados al desarrollo de las actividades reguladas por los distintos
registros y proponer al Director Nacional su habilitación.
6. Implementar y gestionar el Proceso de Certificación de Firmas.
7. Atender los asuntos relacionados con la administración del personal
(registros, controles horarios, licencias, etc.) y coordinar sus
acciones con la Dirección General de Recursos Humanos.
8. Programar y elevar al área competente las necesidades
presupuestarias de la Dirección Nacional.
9. Gestionar la provisión de bienes y servicios necesarios para
satisfacer los requerimientos de la Dirección Nacional y registrar y
controlar su patrimonio.
10. Efectuar las tareas de mantenimiento del Sistema Informático, de
Comunicaciones y Página Web en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE
GESTION INFORMATICA del Ministerio.
11. Administrar el archivo de documentación de la Dirección.
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS
DEPARTAMENTO DE REGISTROS Y LEGALES
ACCIONES
1. Implementar el proceso de verificación de requisitos de los
Mediadores, Profesionales Asistentes, Entidades Formadoras, Centros de
Mediación y Conciliadores Laborales de acuerdo con la normativa
específica y proponer su habilitación al Director Nacional.
2. Administrar el Registro Nacional de Conciliadores Laborales y el
Registro Nacional de Mediadores: Registro de Mediadores y Mediadores
Familiares, Registro de Profesionales Asistentes, Registro de Entidades
Formadoras y Registro de Centros de Mediación.
3. Llevar las estadísticas correspondientes de los distintos registros.
4. Verificar la percepción de las matrículas de los diversos registros.
5. Supervisar y elaborar informes de evaluación de la conducta y
desempeño de los Mediadores, Conciliadores Laborales, Profesionales
Asistentes, Entidades Formadoras y Centros de Mediación.
6. Gestionar la Ejecución de Multas, derivadas de la aplicación de la
normativa vigente y llevar la representación legal.
7. Brindar asesoramiento a requerimiento de los interesados, sobre
cuestiones formales y de procedimiento de los procesos de Mediación y
Conciliación Laboral.
8. Analizar los programas de Formación presentados por las Entidades
Formadoras inscriptas en el Registro; promoviendo la homologación de
aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos por la normativa.
9. Elaborar Proyectos de Actos Administrativos e Informes relacionados
con la implementación de los procesos de Mediación.
10. Participar en la elaboración y desarrollo de proyectos normativos
referidos a la aplicación de las diversas formas participativas de
resolución de conflictos.
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS
DEPARTAMENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección Nacional en la organización del Centro de
Mediación.
2. Implementar y realizar un proceso de admisión donde se evalúe si la
problemática planteada puede ser sujeta a procesos de mediación,
brindando asesoramiento al público de cuál es la mejor forma de abordar
la situación.
3. Realizar los procedimientos de Mediación Prejudicial Obligatoria en
forma gratuita.
4. Asistir a la Dirección Nacional en las relaciones
interinstitucionales con organizaciones públicas o privadas, nacionales
o internacionales, atinentes al desarrollo de las actividades de
mediación y resolución de conflictos.
5. Realizar actividades de promoción y capacitación de los diversos
métodos participativos de resolución de conflictos.
6. Asistir al Director Nacional en el diseño del plan de formación,
capacitación y especialización en mediación y otros métodos.
7. Implementar y aplicar los mecanismos tendientes a la evaluación de
idoneidad y actualización de los profesionales inscriptos en los
Registros a cargo de la Dirección Nacional.
8. Colaborar en la realización de congresos, seminarios, conferencias y
reuniones nacionales e internacionales sobre los métodos participativos
de resolución de conflictos.
9. Proponer la publicación de estudios sobre la materia efectuados por
la Dirección Nacional.
10. Participar en la elaboración y desarrollo de proyectos normativos
referidos a la aplicación de las diversas formas participativas de
resolución de conflictos.
ANEXO III
e. 10/11/2011 N°147459/11 v. 10/11/2011