MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1621/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0056163/2011 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios y complementarios, y 1486 del 23 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94, sus normas complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Derógase la Resolución ex M.J. Nº 37 del 14 de enero de 1998.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I



ANEXO II

SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DEPARTAMENTO TECNICO - ADMINISTRATIVO

ACCIONES

1. Efectuar las tareas de carácter técnico-administrativo que se requieran para la implementación de los procesos de mediación.

2. Recibir, registrar y efectuar la distribución y salida de la documentación recibida y generada por las distintas áreas de la Dirección.

3. Atender al público y a los usuarios de los servicios prestados por la Dirección Nacional, orientando y derivando al sector correspondiente.

4. Efectuar las notificaciones administrativas requeridas por las distintas actividades de la Dirección.

5. Realizar inspecciones en las instalaciones, oficinas o ámbitos destinados al desarrollo de las actividades reguladas por los distintos registros y proponer al Director Nacional su habilitación.

6. Implementar y gestionar el Proceso de Certificación de Firmas.

7. Atender los asuntos relacionados con la administración del personal (registros, controles horarios, licencias, etc.) y coordinar sus acciones con la Dirección General de Recursos Humanos.

8. Programar y elevar al área competente las necesidades presupuestarias de la Dirección Nacional.

9. Gestionar la provisión de bienes y servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de la Dirección Nacional y registrar y controlar su patrimonio.

10. Efectuar las tareas de mantenimiento del Sistema Informático, de Comunicaciones y Página Web en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del Ministerio.

11. Administrar el archivo de documentación de la Dirección.

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DEPARTAMENTO DE REGISTROS Y LEGALES
ACCIONES

1. Implementar el proceso de verificación de requisitos de los Mediadores, Profesionales Asistentes, Entidades Formadoras, Centros de Mediación y Conciliadores Laborales de acuerdo con la normativa específica y proponer su habilitación al Director Nacional.

2. Administrar el Registro Nacional de Conciliadores Laborales y el Registro Nacional de Mediadores: Registro de Mediadores y Mediadores Familiares, Registro de Profesionales Asistentes, Registro de Entidades Formadoras y Registro de Centros de Mediación.

3. Llevar las estadísticas correspondientes de los distintos registros.

4. Verificar la percepción de las matrículas de los diversos registros.

5. Supervisar y elaborar informes de evaluación de la conducta y desempeño de los Mediadores, Conciliadores Laborales, Profesionales Asistentes, Entidades Formadoras y Centros de Mediación.

6. Gestionar la Ejecución de Multas, derivadas de la aplicación de la normativa vigente y llevar la representación legal.

7. Brindar asesoramiento a requerimiento de los interesados, sobre cuestiones formales y de procedimiento de los procesos de Mediación y Conciliación Laboral.

8. Analizar los programas de Formación presentados por las Entidades Formadoras inscriptas en el Registro; promoviendo la homologación de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos por la normativa.

9. Elaborar Proyectos de Actos Administrativos e Informes relacionados con la implementación de los procesos de Mediación.

10. Participar en la elaboración y desarrollo de proyectos normativos referidos a la aplicación de las diversas formas participativas de resolución de conflictos.

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DEPARTAMENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección Nacional en la organización del Centro de Mediación.

2. Implementar y realizar un proceso de admisión donde se evalúe si la problemática planteada puede ser sujeta a procesos de mediación, brindando asesoramiento al público de cuál es la mejor forma de abordar la situación.

3. Realizar los procedimientos de Mediación Prejudicial Obligatoria en forma gratuita.

4. Asistir a la Dirección Nacional en las relaciones interinstitucionales con organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, atinentes al desarrollo de las actividades de mediación y resolución de conflictos.

5. Realizar actividades de promoción y capacitación de los diversos métodos participativos de resolución de conflictos.

6. Asistir al Director Nacional en el diseño del plan de formación, capacitación y especialización en mediación y otros métodos.

7. Implementar y aplicar los mecanismos tendientes a la evaluación de idoneidad y actualización de los profesionales inscriptos en los Registros a cargo de la Dirección Nacional.

8. Colaborar en la realización de congresos, seminarios, conferencias y reuniones nacionales e internacionales sobre los métodos participativos de resolución de conflictos.

9. Proponer la publicación de estudios sobre la materia efectuados por la Dirección Nacional.

10. Participar en la elaboración y desarrollo de proyectos normativos referidos a la aplicación de las diversas formas participativas de resolución de conflictos.

ANEXO III



e. 10/11/2011 N°147459/11 v. 10/11/2011