MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 473/2011

Registro Nº 731/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 368.757/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 368.757/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 368.757/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 368.757/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 368.757/08

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 473/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

REF. EXP. 368.757/08

En la ciudad de Córdoba a los 29 días del mes de julio de 2009, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Dra. Mirna Lozano, de la Delegación Regional Córdoba - MTEySS, en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (UECARA) personería gremial 1554 con domicilio constituido en Liniers 723 Córdoba, comparece el Sr. Gastón Gionavini DNI 21.757.883 como miembro de Comisión Directiva y los Sres. Marcelo Gastaldi DNI: 18.114.730 y Marcelo Daniel Ruppen DNI 17.571.426 compareciendo en su carácter como Delegados gremiales de la Empresa.

En representación de la Empresa VIAL 3 S.A. lo hace el Dr. Carlos Roberto CHIESA DNI 20.506.742, en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por la Autoridad de Aplicación:

Cedida la palabra la parte Empresaria manifiesta, que sin prejuicio que se encuentra plenamente vigente el acuerdo alcanzado ante esta autoridad de Aplicación de 8 de mayo de 2009 cuyos términos y condiciones han sido cumplidos por la Empresa ofrece mejorar las condiciones económicas pactadas de la siguiente manera:

Primero: Incrementar el adicional no remunerativo abonado a las categorías peajistas, patrulleros, balanceros, técnicos y supervisor de balanza en la suma de $ 100 (cien pesos) de esta manera la suma por este concepto totalizará $ 600 (pesos seiscientos) a partir del 1º de julio, adicionalmente ofrece abonar una asignación especial de carácter no remunerativo y por única vez de $ 300 (pesos trescientos) juntamente con los haberes del mes de julio.

Segundo: Incrementar el adicional no remunerativo abonado a las categorías Banderilleros en la suma de $ 100 (cien pesos) de esta manera la suma por este concepto totalizará $ 400 (pesos cuatrocientos) a partir del 1º de julio adicionalmente ofrece abonar una asignación especial de carácter no remunerativo y por única vez de $ 200 (pesos trescientos) juntamente con los haberes del mes de julio.

Este ofrecimiento se hace a condición de que el mismo sea mantenido hasta el mes de diciembre 2009.

Por su parte la Representación Gremial se expresa a favor del ofrecimiento, aceptando sus términos, manifestando la siguiente salvedad: Que en caso de devenir otros incrementos salariales que dentro de la misma empresa realicen la misma tarea o de producirse algún cambio brusco en la economía del país esta Entidad Gremial convocará y solicitará la respectiva equiparación, instando a la Autoridad de Aplicación a reabrir las negociaciones.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.