MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 584/2011

Registro Nº 1193/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 397/399 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”.

Que el precitado plexo convencional fue originariamente suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en tal sentido, cabe señalar que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del Acuerdo de marras se establece una recomposición salarial, dentro de los lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 584/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 397/399 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1193/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO por la UNION FERROVIARIA los señores Guillermo DANGELLA y Sergio SASIA y los delegados Silvia VIDAL y Antonio ANDINO por el sector sindical, y por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., lo hacen las Dras. Florencia SANTAGATA, Tº 69, Fº 340 y María Laura GONZALEZ, D.N.I. Nº 26.165.610, en carácter de Letrada Apoderada y Asesora, respectivamente, asistidas por el Lic. Juna Martín GRIGERA DNI 22.042.871. Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 21/75, que se acompaña como Anexo I, que regirá desde el 1/3/2011 hasta el 28/2/12.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores consignados y la escala salarial anterior, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y SAC de 2011 se abonará en un pago no más allá del día 25/7/11.

CLAUSULA TERCERA: A la asignación no remunerativa, identificada bajo la voz “SNR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23% conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime como tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2010, por el cual se modificará el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de antigüedad.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y Anexo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I - UNION FERROVIARIA - CCT 21/75
ESCALABASICOBONIF. PRODUCT.REEMPL.TICKET
112/113/1143.962,44792,49737,34
1154.208,84841,77737,34
1164.351,28870,26737,34
1174.520,73904,15737,34
1184.663,17932,63737,34
1194.813,37962,67737,34
1205.079,011.015,80737,34
1215.286,931.057,39737,34
1225.514,091.102,82737,34
1235.825,981.165,20737,34
1246.072,381.214,48737,34
1256.384,261.276,85737,34

Viático General: $ 56 por día.

Antigüedad: 1,3% por año