MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 586/2011
Registro Nº 1197/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.748/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.748/10 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la
empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme con lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.
Que procede el registro del precitado texto convencional, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que en virtud de lo previsto por las partes en la cláusula tercera del
mencionado Acuerdo, a los fines de otorgar operatividad al mismo, los
trabajadores deberán prestar su conformidad en los términos de lo
dispuesto por la Ley Nº 24.635 ante el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.
Que en consecuencia, una vez registrado el Acuerdo en los términos
indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a
aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por
ante el mentado organismo.
Que en tal sentido, cabe dejar constancia que el listado de personal
acompañado a fojas 5/9 del Expediente citado en el Visto no se
encuentra comprendido en el presente registro atento su contenido de
carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante así
como con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del Acuerdo han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrase el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.748/10, en los términos
establecidos en los párrafos tercero, cuarto y quinto de los
considerandos del presente acto administrativo, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/4, del Expediente Nº 1.423.748/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 564/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.423.748/10
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 586/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1197/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del
mes de diciembre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. Alfredo Eduardo
Keena en representación de FERRO ARGENTINA S.A. (en adelante La
Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres: Simon T.
Veloso en su carácter de Secretario de Organización y Héctor Méndez en
su carácter de miembro de comisión directiva del SINDICATO DE PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES junto a los Sres. Juan D. Peluffo, Miguel A.
Frizzotti, Rubén Urdampilleta, Ricardo Bazan, Santiago Coronel, quienes
conforman la comisión interna de reclamos del Sindicato antes señalado,
en adelante denominados en forma conjunta e indistinta Las Partes, han
arribado, dentro del marco del convenio colectivo aplicable a la
actividad (564/09), a un entendimiento respecto del diferendo que en
materia salarial mantenían, de conformidad con lo que surge del
presente instrumento, Y CONSIDERANDO:
Que la representación sindical ha planteado a la empresa su reclamo
respecto de cuales resultan ser, a su criterio, los conceptos
remunerativos que deben ser tenidos en cuenta como base de cálculo de
las horas extraordinarias, es decir, cual resulta ser el “salario
habitual” conforme lo dispone el artículo 201 LCT. En tal sentido ha
sostenido que los rubros: Dif. Feriados (código 112), Horas 300%
(código 100), Ley 26.341 Art. 3 (código 192), Acta acuerdos domingos
(código 195), Acta acuerdo Fcos domingos (código 197), Suma fija
acuerdo 07/2010 (código 212) y Permiso Gremial (código 27), deben
conformar dicha base de cálculo, motivo por el cual se reclaman las
diferencias salariales originadas en el recalculo de las horas extras
siguiendo dicho criterio y su incidencia en las licencias legales
liquidadas, como así también en los adicionales del Convenio Colectivo
de la actividad, todo ello por los últimos 24 meses.
Que la empresa niega y desconoce la pretendida existencia de
diferencias salariales a favor de los trabajadores aquí representados,
por cuanto considera haber liquidado las horas extras correctamente y
aplicando las bases de cálculo emergentes de una recta interpretación
de las normas legales y convencionales vigentes, especialmente el
salario habitual de los trabajadores definido conforme parámetros del
artículo 201 LCT.
Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente la empresa, sin
reconocer hecho o derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se
avino a consensuar con el Sindicato una solución transaccional
destinada a poner fin al diferendo.
Que como consecuencia de lo expuesto, ambas partes celebran el presente
acuerdo, en los términos y con los alcances de las cláusulas que se
exponen a continuación:
PRIMERO: A partir de los haberes del mes de noviembre de 2010 serán
considerados como “salario habitual”, a los efectos de la determinación
de la base de cálculo de las horas extras en los términos del art. 201
de la LCT, los conceptos que actualmente se discriminan en los recibos
de sueldo como: Dif. Feriados (código 112), Horas 300% (código 110),
adicional horas nocturnas (código 29) y Permiso Gremial (código 27),
como así también los adicionales del Convenio Colectivo de la actividad
que perciba en el período en liquidación. Dado que estos conceptos
varían en el curso del mes, todas las horas extras realizadas se
calcularán y se pagarán al cierre del mismo con la 2da. Quincena.
SEGUNDO: Que independientemente de lo expuesto en la cláusula anterior,
los trabajadores individualizados en el Anexo I que forma parte
integrante de este acuerdo, han planteado a La Empresa reclamos por
diferencias salariales que imputan a lo que ellos consideran una
presunta liquidación errónea de las horas extras, conforme con lo
expuesto en los CONSIDERANDOS del presente acuerdo.
TERCERO: Frente a dicho reclamo la Empresa, sin perjuicio de mantener
su posición formal de acuerdo a lo expuesto en el Considerando “B”
precedente, sin reconocer, hecho ni derecho alguno y al solo fin
conciliatorio, ofrece abonar a dichos trabajadores, las sumas que allí
se individualizan en cada caso, conforme surge del Anexo I.
El pago de dichas sumas se hará en 2 (dos) etapas, en la primera se
abonará a los trabajadores que se encuentren en el rango de $ 1.-
(Pesos uno) a $ 1000.- (Pesos Un mil) en el mes de diciembre 2010, y en
la segunda etapa los trabajadores que se encuentren en el rango de $
1001.- (Pesos Un mil uno) a $ 6900.- (Pesos Seis mil Novecientos) en el
mes de Febrero 2011 conforme con los valores del anexo I, mediante
transferencia o depósito bancario en la cuenta de acreditación de
sueldos del personal beneficiario, dentro del plazo de cinco días de
resultar la empresa fehacientemente notificada de la homologación del
correspondiente acuerdo conciliatorio individual complementario del
presente, que deberá ser ratificado personalmente por cada uno de los
trabajadores individualizados en el Anexo I, por ante el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
El aporte correspondiente al sindicato, tanto por cuotas sindical (3%)
y aporte solidario (2,5%) será abonado por la empresa al SINDICATO DE
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, los mismo serán calculados según los valores
del Anexo I y depositados de conformidad con las metodologías
habituales de pago de dicho aporte.
CUARTO: Teniendo en cuenta el ofrecimiento efectuado, y en virtud del
mandato recibido, la representación sindical acepta el ofrecimiento
realizado, como así también la forma y modo de pago propuesta,
imputando el mismo a las diferencias señaladas en el ofrecimiento. Sin
perjuicio de lo anteriormente expuesto, el presente acuerdo es
ratificado por cada uno de los trabajadores involucrados, cuya
conformidad se otorga en el Anexo II, el cual forma parte integra del
presente acuerdo, asumiendo los mismos la obligación de concurrir ante
el SECLO a los efectos de suscribir el correspondiente acuerdo
individual.
QUINTO: A los efectos que pudieren corresponder se informa que FERRO
ARGENTINA S.A. posee domicilio legal en la calle..... de la Ciudad de
Buenos Aires, y su establecimiento fabril se encuentra ubicado en.....
de la localidad de..... Partido de....., Pcia. de Buenos Aires.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales,
incluyendo Anexos I y II de ratificación, que también forman parte del
acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser
presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.