MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 586/2011

Registro Nº 1197/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.748/10 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

Que procede el registro del precitado texto convencional, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en virtud de lo previsto por las partes en la cláusula tercera del mencionado Acuerdo, a los fines de otorgar operatividad al mismo, los trabajadores deberán prestar su conformidad en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 24.635 ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia, una vez registrado el Acuerdo en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que en tal sentido, cabe dejar constancia que el listado de personal acompañado a fojas 5/9 del Expediente citado en el Visto no se encuentra comprendido en el presente registro atento su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante así como con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrase el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.748/10, en los términos establecidos en los párrafos tercero, cuarto y quinto de los considerandos del presente acto administrativo, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº 1.423.748/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.423.748/10

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 586/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. Alfredo Eduardo Keena en representación de FERRO ARGENTINA S.A. (en adelante La Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres: Simon T. Veloso en su carácter de Secretario de Organización y Héctor Méndez en su carácter de miembro de comisión directiva del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES junto a los Sres. Juan D. Peluffo, Miguel A. Frizzotti, Rubén Urdampilleta, Ricardo Bazan, Santiago Coronel, quienes conforman la comisión interna de reclamos del Sindicato antes señalado, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta Las Partes, han arribado, dentro del marco del convenio colectivo aplicable a la actividad (564/09), a un entendimiento respecto del diferendo que en materia salarial mantenían, de conformidad con lo que surge del presente instrumento, Y CONSIDERANDO:
Que la representación sindical ha planteado a la empresa su reclamo respecto de cuales resultan ser, a su criterio, los conceptos remunerativos que deben ser tenidos en cuenta como base de cálculo de las horas extraordinarias, es decir, cual resulta ser el “salario habitual” conforme lo dispone el artículo 201 LCT. En tal sentido ha sostenido que los rubros: Dif. Feriados (código 112), Horas 300% (código 100), Ley 26.341 Art. 3 (código 192), Acta acuerdos domingos (código 195), Acta acuerdo Fcos domingos (código 197), Suma fija acuerdo 07/2010 (código 212) y Permiso Gremial (código 27), deben conformar dicha base de cálculo, motivo por el cual se reclaman las diferencias salariales originadas en el recalculo de las horas extras siguiendo dicho criterio y su incidencia en las licencias legales liquidadas, como así también en los adicionales del Convenio Colectivo de la actividad, todo ello por los últimos 24 meses.

Que la empresa niega y desconoce la pretendida existencia de diferencias salariales a favor de los trabajadores aquí representados, por cuanto considera haber liquidado las horas extras correctamente y aplicando las bases de cálculo emergentes de una recta interpretación de las normas legales y convencionales vigentes, especialmente el salario habitual de los trabajadores definido conforme parámetros del artículo 201 LCT.

Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente la empresa, sin reconocer hecho o derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se avino a consensuar con el Sindicato una solución transaccional destinada a poner fin al diferendo.

Que como consecuencia de lo expuesto, ambas partes celebran el presente acuerdo, en los términos y con los alcances de las cláusulas que se exponen a continuación:

PRIMERO: A partir de los haberes del mes de noviembre de 2010 serán considerados como “salario habitual”, a los efectos de la determinación de la base de cálculo de las horas extras en los términos del art. 201 de la LCT, los conceptos que actualmente se discriminan en los recibos de sueldo como: Dif. Feriados (código 112), Horas 300% (código 110), adicional horas nocturnas (código 29) y Permiso Gremial (código 27), como así también los adicionales del Convenio Colectivo de la actividad que perciba en el período en liquidación. Dado que estos conceptos varían en el curso del mes, todas las horas extras realizadas se calcularán y se pagarán al cierre del mismo con la 2da. Quincena.

SEGUNDO: Que independientemente de lo expuesto en la cláusula anterior, los trabajadores individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de este acuerdo, han planteado a La Empresa reclamos por diferencias salariales que imputan a lo que ellos consideran una presunta liquidación errónea de las horas extras, conforme con lo expuesto en los CONSIDERANDOS del presente acuerdo.

TERCERO: Frente a dicho reclamo la Empresa, sin perjuicio de mantener su posición formal de acuerdo a lo expuesto en el Considerando “B” precedente, sin reconocer, hecho ni derecho alguno y al solo fin conciliatorio, ofrece abonar a dichos trabajadores, las sumas que allí se individualizan en cada caso, conforme surge del Anexo I.

El pago de dichas sumas se hará en 2 (dos) etapas, en la primera se abonará a los trabajadores que se encuentren en el rango de $ 1.- (Pesos uno) a $ 1000.- (Pesos Un mil) en el mes de diciembre 2010, y en la segunda etapa los trabajadores que se encuentren en el rango de $ 1001.- (Pesos Un mil uno) a $ 6900.- (Pesos Seis mil Novecientos) en el mes de Febrero 2011 conforme con los valores del anexo I, mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta de acreditación de sueldos del personal beneficiario, dentro del plazo de cinco días de resultar la empresa fehacientemente notificada de la homologación del correspondiente acuerdo conciliatorio individual complementario del presente, que deberá ser ratificado personalmente por cada uno de los trabajadores individualizados en el Anexo I, por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

El aporte correspondiente al sindicato, tanto por cuotas sindical (3%) y aporte solidario (2,5%) será abonado por la empresa al SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, los mismo serán calculados según los valores del Anexo I y depositados de conformidad con las metodologías habituales de pago de dicho aporte.

CUARTO: Teniendo en cuenta el ofrecimiento efectuado, y en virtud del mandato recibido, la representación sindical acepta el ofrecimiento realizado, como así también la forma y modo de pago propuesta, imputando el mismo a las diferencias señaladas en el ofrecimiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el presente acuerdo es ratificado por cada uno de los trabajadores involucrados, cuya conformidad se otorga en el Anexo II, el cual forma parte integra del presente acuerdo, asumiendo los mismos la obligación de concurrir ante el SECLO a los efectos de suscribir el correspondiente acuerdo individual.

QUINTO: A los efectos que pudieren corresponder se informa que FERRO ARGENTINA S.A. posee domicilio legal en la calle..... de la Ciudad de Buenos Aires, y su establecimiento fabril se encuentra ubicado en..... de la localidad de..... Partido de....., Pcia. de Buenos Aires.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo Anexos I y II de ratificación, que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.