MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 581/2011

Registro Nº 1215/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.330/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 2/5 de autos, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, por el sector empresario.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen a partir del primero de mayo de 2011 la cesión de ciertos trabajadores que trabajan en relación de dependencia para la COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD (Cedente), los cuales se encuentran detallados en el Anexo II, a favor de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA (Cesionaria), conforme con las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, convienen la creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, que se denominará “Operador de Control de Bienes y Personas (Nivel VII), a fin de que los empleados incorporados a la empresa Cesionaria desempeñen tareas bajo dicha nueva categoría laboral, cuyas condiciones y funciones han sido detalladas en el Anexo I de marras.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E” ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, cabe dejar asentado que conforme con lo previsto por las partes en la Cláusula Tercera, a los fines de instrumentar la pertinente cesión de personal, será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado dicha cesión mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 2/5 de autos, suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, por el sector empresario, del Expediente Nº 1.445.330/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5, del Expediente Nº 1.445.330/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.395.495/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 581/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1215/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores Alberto GALEANO, Gabriel VILCHE y Lauriano MIRANDA, con el patrocinio letrado del Dr. José GUTIERREZ, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de esta Ciudad; los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA y Martín VAZQUEZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de esta Ciudad; y el Dr. Maximiliano MASSI en carácter de apoderado de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A., con domicilio legal en California 2082, Piso 3º, también de esta Ciudad, con el objeto de instrumentar el acuerdo alcanzado respecto de un grupo de trabajadores de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. que se desempeñan en el ámbito geográfico de la Línea Urquiza, cuya incorporación a la empresa ha sido peticionada por la parte sindical, resolviendo de esta forma la situación conflictiva suscitada con motivo de dicho personal. En estos términos, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: La creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCT Nº 602/03 “E”, con vigencia a partir del día 1º de mayo de 2011, con la denominación de OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS (NIVEL VII), cuya descripción de funciones y condiciones económicas se establecen en el ANEXO I que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

SEGUNDO: Los trabajadores en relación de dependencia de la COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. que se encuentran incluidos en el ANEXO II que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, serán incorporados a METROVIAS S.A. a partir del día 1º de mayo de 2011, para desempeñarse con la categoría laboral de OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS (NIVEL VII) que se crea por el presente instrumento, bajo las condiciones laborales y económicas correspondientes a la nueva categoría laboral y normas convencionales aplicables. A ese fin, se implementará la pertinente cesión del personal, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: A los fines de instrumentar la incorporación a METROVIAS S.A. de los trabajadores incluidos en el ANEXO II adjunto, la misma se implementará en los siguientes términos y condiciones:

3.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del personal, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. A esos efectos, se requerirá la conformidad expresa y por escrito del personal incluido en el listado anexo a la presente.

3.2. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará a todos sus fines y efectos bajo las facultades de dirección y organización de la cesionaria (METROVIAS S.A.).

3.3. La cesionaria reconocerá al personal cedido la antigüedad adquirida por su desempeño anterior en la cedente (COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A.).

CUARTO: La empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

QUINTO: Con el presente acuerdo queda resuelta en forma total y definitiva la situación suscitada con motivo del personal de la COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A., no quedando ninguna cuestión pendiente de tratamiento o consideración, dando por finalizado el conflicto.

SEXTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
No siendo para más, se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ANEXO I

Puesto: OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS (NIVEL VII)

1. Descripción de Funciones:

• Brindar protección a bienes, instalaciones y personal de la empresa, pasajeros y contratistas sitos en Estaciones, Talleres, Cocheras, Almacenes, Obradores u otros destinos asignados por la empresa.

• Realizar el control de ingreso y egreso de personal (de la empresa y contratistas), de materiales, vehicular, zorras, trenes de trabajo, formaciones y cualquier otro movimiento que se desarrolle a través de los accesos habilitados para tales fines, conforme a las directivas emanadas de la empresa.

• Verificar e informar la asistencia y permanencia de fuerzas vivas, bomberos, policía, otros durante la totalidad de su jornada laboral.

• Trabajar en la prevención de eventos realizando seguimiento activo a los acontecimientos que se susciten.

• Controlar los accesos, instalaciones, guarda de herramientas, materiales, bienes, formaciones con averías y en descanso.

• Recorrer en forma permanente toda la extensión del área a su resguardo con motivo de detectar cualquier anomalía existente o vulnerabilidad neta o latente.

• Mantener informado al superior sobre todo hecho o acontecimiento que en el lugar se suscite, registrando cualquier detalle que permita la toma de acciones por parte del área que corresponda, realizar informes de seguimiento.

• Informar todo hecho que considere relevante y que contribuya a evitar posibles conflictos o incidentes. Confeccionar informe correspondiente.

• Mantener fluida comunicación con la supervisión y jefatura del Taller/Estación/Sector asignado cumpliendo la función de nexo coordinante entre áreas.

• Toda otra tarea conexa coadyuvante que se le asigne.

2. Condiciones económicas:

NIVEL VII (CCT Nº 602/03 “E”)

Salario básico: $ 3.827,23.- mensuales brutos

Compensación Ley 26.341: $ 477,40.- mensuales brutos

Viático: $ 56.- por día efectivamente trabajado, no remunerativo

Adicional antigüedad: 1,3% del salario básico, por año aniversario de servicio Suplemento remuneratorio por licencias: $ 56.- diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

ANEXO II

Personal de la Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. a ceder a Metrovías S.A. a partir del 1/5/11
Puesto: OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS
(CCT Nº 602/03 “E”)

1) AREBALOS, Jorge

2) RUIZ DIAZ, Horacio

3) MOGICA, Elpidio

4) BASANO, Mario

5) LILLO, Agustín

6) ROMERO, Hugo

7) CONTARDI, Carlos

8) BARBOSA, Daniel

9) CABRERA, Pablo

10) DELGADO, Juan

11) MURGA, Raúl

12) QUINTEROS, Ricardo

13) RAMOS, Jorge

14) ALTAMIRANO, Diego

15) VILLA, Adrián

16) CHIERI, Darío

17) PEÑA, Pablo

18) SUELSA, Miguel