MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 430/2011
Tope Nº 206/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de 2009 y Nº 1979 del
20 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 873/877 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por el sector empresarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1699/09 y registrado bajo el Nº 1443/09, conforme
surge de fojas 888/890 y 893, respectivamente.
Que a fojas 1029/1034 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRBAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la
parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1904/10, conforme
surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que a fojas 1050/1053 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical,
y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS
SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte de! Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1905/10, conforme
surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1081/1098, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases
promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.º. 1976), y en e! Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de
2009 y registrado bajo el Nº 1443/09 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1904/10 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1905/10 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedios de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.104.963/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
c/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL
-TOPE GENERAL
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/10/2009
01/05/2010 | $ 4.436,50
$ 5.521,00 | $ 13.309,50
$ 16.563,00 |
TOPE REPARTIDORES
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/10/2009
01/05/2010 | $ 4.800,00
$ 6.000,00 | $ 14.400,00
$ 18.000,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.104.963/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES. SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)
c/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL
Acuerdo Nº 1904/10
-TOPE GENERAL
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/05/2011
01/09/2011 | $ 3.349,15
$ 7.011,65 | $ 19.047,45
$ 21.034,95 |
-TOPE REPARTIDORES
CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/05/2011
01/09/2011 | $ 6.900,00
$ 7.620,00 | $ 20.700,00
$ 22.860,00 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.104.963/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)
c/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL
Acuerdo Nº 1905/10
CCT Nº 152/91 — RAMA SODA | 01/10/2010
01/04/2011
01/09/2011 | $ 3.120,50
$ 3.561,80
$ 3.987,75 | $ 9.361,50
$ 10.685,40
$ 11.963,25 |
Expediente Nº 1.104.963/05
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 430/11, se ha
tomado razón dei tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia. quedando registrado con el número 206/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.