MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1276/2011
Registro Nº 1375/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.367.734/10 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.367.734/10
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1276/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1375/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
AUMENTOS SALARIALES GENERALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero
de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada
por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial; y
el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en
Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires,
representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de de
Secretario General, en adelante denominados en forma conjunta e
indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES
ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960,
de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el doctor Fabián Carlos Giammaria, en su
carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que, LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los
trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el
establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás,
encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios,
los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean
expresamente modificados en este acuerdo.
b) Que, asimismo, LAS PARTES pactaron una modificación en la
descripción de categorías del Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2007
y que desean instrumentar este cambio;
c) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento salarial.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento
salarial de los sueldos básicos con vigencia a partir del día 1 de
febrero de 2010, inclusive, conforme al detalle que surge de la
planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y
sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha
20-3-2009:
a) Escala salarial anterior:
Categoría | Sueldo Básico mensual a 1/2010 |
A | $ 2.097,48 |
B | $ 2.139,43 |
C | $ 2.184,73 |
D | $ 2.240,11 |
E | $ 2.282,06 |
b) Escala salarial nueva:
Categoría | Sueldo Básico mensual a febrero 2010 |
A | $ 2.516,98 |
B | $ 2.567,32 |
C | $ 2.621,68 |
D | $ 2.688,13 |
E | $ 2.738,47 |
1.2 Aumento en el importe del concepto “Adicional por Modalidad Horaria
Particular”: a partir del día 1 de febrero de 2010, inclusive, se
incrementará a la suma de pesos trescientos ($ 300) el importe
establecido en el Artículo 8 del Acta Acuerdo de fecha 12-4-2006
suscripta entre LAS PARTES. Se deja constancia que el importe vigente
al mes de enero de 2010 para esta compensación ascendía a la suma
mensual de pesos doscientos ($ 200).
1.3 Aumento en la Compensación por consumo de electricidad: a partir
del día 1 de febrero de 2010, inclusive, se incrementará a la suma de
pesos doscientos ($ 200) el rubro establecido en el Artículo 25
—Compensación por consumo de electricidad— del Acta convenio de 1993.
Se deja constancia que el importe vigente al mes de enero de 2010 para
esta compensación no remunerativa ascendía a la suma mensual de pesos
ciento treinta y cinco ($ 135), conforme acta acuerdo del 20 de marzo
de 2009, suscripta entre LAS PARTES.
1.4 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a
pesos quince ($ 15) el importe establecido en el Artículo 24 pago por
antigüedad del Acta Convenio 1993; dicho aumento tendrá vigencia a
partir del día 1 de febrero de 2010 (Primero de febrero de dos mil
diez), inclusive.
Se deja constancia que el importe vigente al mes de enero de 2010 para
este pago ascendía a la suma mensual de Pesos diez ($ 10), conforme
acta acuerdo del 20 de marzo de 2009, suscripta entre LAS PARTES.
SEGUNDO. Categorías profesionales.
LAS PARTES acuerdan sustituir el texto integro de la cláusula “PRIMERA.
Categorías Profesionales” del Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2007
que, a partir del día 1 de febrero de 2010, será reemplazado por el
texto que se consigna a continuación:
PRIMERA. Categorías Profesionales.
Las categorías profesionales son las que se describen a continuación:
CATEGORIA A: El personal comprendido en esta categoría es aquel que
brinda asistencia a los equipos de operación y mantenimiento. También
el que realiza control de documentación, archivos, control de
requisiciones de compra, organiza reuniones, inscripciones a cursos,
agendas de viaje, traslados, alojamiento, confecciona minutas de
reuniones, recibe y distribuye llamados telefónicos y correspondencia,
tareas de cadetería y cualquier otra tarea coadyuvante a las
descriptas, como fotocopiar documentos, enviar faxes, agendar
contactos, etc.
Asimismo se incluye en esta categoría al personal responsable de la
recepción y atención del conmutador telefónico de la empresa con sede
en San Nicolás.
CATEGORIA B: Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan
tareas generales de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos
ubicados en el establecimiento de la Ciudad de San Nicolás; control de
Stocks de materiales; verificación de cantidad y estado de
funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos y
proveedores para recepción y despacho de materiales y manejo de
autoelevadores dentro y fuera de Almacenes. Se incluye en esta
categoría también al personal que efectúa aislaciones (bloqueos) de
equipos para mantenimiento, y del personal que opera los Sistemas de
Transporte de carbón y de cenizas y el sistema de operación de bombeo
de Fuel Oil en el sector conocido como Casa de Bombas de Fuel Oil.
Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales
de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos; ayudante en el
control de Stocks de materiales; conteo y verificación de cantidad y
estado de funcionalidad de los materiales y todas otras tareas
referentes a la ayuda en el manejo y control de los materiales en
Almacenes.
CATEGORIA C: Son aquellos operarios que realizan las operaciones
físicas y mecánicas destinadas a posibilitar el funcionamiento de los
equipos auxiliares correspondientes al ciclo combinado (AES Paraná) o
al ciclo térmico convencional (Central Térmica San Nicolás) y el
control de las variables de procesos referidos a los ciclos agua,
vapor, aire comprimido, combustible y todo otro sistema necesario para
el correcto funcionamiento de ambas centrales. También está comprendido
en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades
necesarias para realizar las tareas de control, de mantenimiento, de
reparación y las maniobras necesarias para lograr el normal
funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y partes de los
diferentes integrantes de las Centrales como ser: los sistemas
eléctricos, mecánicos, hidráulicos, electromecánicos instrumentales y
sistemas de combustibles. También aquel personal que tiene las
habilidades y conocimiento para realizar diferentes tipos de
calibración de los equipos que integran el sistema mencionado. De igual
modo están comprendidos en la presente categoría el personal que tiene
los conocimientos y habilidades para realizar la operación de las Grúas
de descarga y carga de carbón (Demag) sobre el pórtico o puente. El
personal que efectúa el manejo de las cargadoras frontales. También el
personal que efectúa el sondeo de tanques de combustibles y el
mantenimiento operativo de tolvas y cintas. Incluye también personal
del sector Mantenimiento con capacidad y habilidad para efectuar el
pedido y/o otorgamiento de los permisos de trabajo, con todo lo que
ello involucra, por ejemplo aislación de equipos, bloqueo, Análisis
Previo de Riesgos, etc., logrando que las actividades sean
desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando la filosofía de
Trabajo Seguro vigente en la empresa. Incluye en esta categoría al
personal de Almacenes encargado de la recepción y control de ingreso de
materiales, colocación en estanterías, identificación, salida de
materiales, control de Stocks de materiales; verificación de cantidad y
estado de funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos
y proveedores para recepción y despacho de materiales y manejo de
autoelevadores dentro y fuera de Almacenes. Encargado del alta, baja y
modificación de los materiales, su descripción y administración.
Adicionalmente deberán asegurar las cantidades y valores de los
materiales en stock.
CATEGORIA D: Se consideran en esta categoría al personal con
conocimiento y habilidades teóricas y prácticas para realizar las
operaciones de comando en el tablero de control de las diferentes
centrales destinadas a garantizar el normal y correcto funcionamiento
de los diferentes equipos que integran las Centrales. También incluye
al personal que realicen las actividades de comunicación con los
diferentes actores del mercado eléctrico y/o gasífero. También está
comprendido en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y
habilidades necesarios no sólo para realizar las tareas enunciadas en
la categoría precedente referente al mantenimiento (párrafo segundo de
la categoría C) sino también para coordinar, asignar tareas, y
controlar la calidad de trabajo referentes a la mencionada actividad.
Incluye además esta categoría al personal con conocimiento y habilidad
necesaria para conducir las operaciones destinadas a la generación de
agua clarificada, filtrada o desmineralizada, como así también a las
tareas de análisis y de laboratorio tendientes a certificar o evaluar
la calidad del agua generada. Es aquel personal con capacidad y
habilidad para efectuar el pedido y/o otorgamiento de los permisos de
trabajo, con todo lo que ello involucra, por ejemplo aislación de
equipos, bloqueo, Análisis Previo de Riesgos, etc., logrando que las
actividades sean desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando
la filosofía de Trabajo Seguro vigente en la empresa.
CATEGORIA E: Está comprendido en esta categoría el personal que conduce
las operaciones de los equipos que conforman las Centrales Eléctricas
(Central Térmica San Nicolás y AES Paraná) para cumplir con su despacho
de generación procurando la continuidad del servicio, la disponibilidad
de los equipos y el mejor rendimiento de las instalaciones. Integra
también esta categoría el personal con conocimiento y habilidades
destinados a conducir y organizar los grupos de mantenimiento de
equipos e instalaciones asignando los recursos materiales y humanos
para llevar a cabo las diferentes clases de Mantenimiento (Correctivo
Diario, Mantenimiento Preventivo y Predictivo)”.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
3.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio
drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la
fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el
impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.
3.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.