MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1276/2011

Registro Nº 1375/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.367.734/10 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.734/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.734/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1276/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1375/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AUMENTOS SALARIALES GENERALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de de Secretario General, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el doctor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que, LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás, encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.

b) Que, asimismo, LAS PARTES pactaron una modificación en la descripción de categorías del Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2007 y que desean instrumentar este cambio;

c) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento salarial.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2010, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 20-3-2009:

a) Escala salarial anterior:
CategoríaSueldo Básico mensual a 1/2010
A$ 2.097,48
B$ 2.139,43
C$ 2.184,73
D$ 2.240,11
E$ 2.282,06

b) Escala salarial nueva:
CategoríaSueldo Básico mensual a febrero 2010
A$ 2.516,98
B$ 2.567,32
C$ 2.621,68
D$ 2.688,13
E$ 2.738,47

1.2 Aumento en el importe del concepto “Adicional por Modalidad Horaria Particular”: a partir del día 1 de febrero de 2010, inclusive, se incrementará a la suma de pesos trescientos ($ 300) el importe establecido en el Artículo 8 del Acta Acuerdo de fecha 12-4-2006 suscripta entre LAS PARTES. Se deja constancia que el importe vigente al mes de enero de 2010 para esta compensación ascendía a la suma mensual de pesos doscientos ($ 200).

1.3 Aumento en la Compensación por consumo de electricidad: a partir del día 1 de febrero de 2010, inclusive, se incrementará a la suma de pesos doscientos ($ 200) el rubro establecido en el Artículo 25 —Compensación por consumo de electricidad— del Acta convenio de 1993. Se deja constancia que el importe vigente al mes de enero de 2010 para esta compensación no remunerativa ascendía a la suma mensual de pesos ciento treinta y cinco ($ 135), conforme acta acuerdo del 20 de marzo de 2009, suscripta entre LAS PARTES.

1.4 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos quince ($ 15) el importe establecido en el Artículo 24 pago por antigüedad del Acta Convenio 1993; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de febrero de 2010 (Primero de febrero de dos mil diez), inclusive.

Se deja constancia que el importe vigente al mes de enero de 2010 para este pago ascendía a la suma mensual de Pesos diez ($ 10), conforme acta acuerdo del 20 de marzo de 2009, suscripta entre LAS PARTES.

SEGUNDO. Categorías profesionales.

LAS PARTES acuerdan sustituir el texto integro de la cláusula “PRIMERA. Categorías Profesionales” del Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2007 que, a partir del día 1 de febrero de 2010, será reemplazado por el texto que se consigna a continuación:

PRIMERA. Categorías Profesionales.

Las categorías profesionales son las que se describen a continuación:

CATEGORIA A: El personal comprendido en esta categoría es aquel que brinda asistencia a los equipos de operación y mantenimiento. También el que realiza control de documentación, archivos, control de requisiciones de compra, organiza reuniones, inscripciones a cursos, agendas de viaje, traslados, alojamiento, confecciona minutas de reuniones, recibe y distribuye llamados telefónicos y correspondencia, tareas de cadetería y cualquier otra tarea coadyuvante a las descriptas, como fotocopiar documentos, enviar faxes, agendar contactos, etc.
Asimismo se incluye en esta categoría al personal responsable de la recepción y atención del conmutador telefónico de la empresa con sede en San Nicolás.

CATEGORIA B: Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos ubicados en el establecimiento de la Ciudad de San Nicolás; control de Stocks de materiales; verificación de cantidad y estado de funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos y proveedores para recepción y despacho de materiales y manejo de autoelevadores dentro y fuera de Almacenes. Se incluye en esta categoría también al personal que efectúa aislaciones (bloqueos) de equipos para mantenimiento, y del personal que opera los Sistemas de Transporte de carbón y de cenizas y el sistema de operación de bombeo de Fuel Oil en el sector conocido como Casa de Bombas de Fuel Oil. Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos; ayudante en el control de Stocks de materiales; conteo y verificación de cantidad y estado de funcionalidad de los materiales y todas otras tareas referentes a la ayuda en el manejo y control de los materiales en Almacenes.

CATEGORIA C: Son aquellos operarios que realizan las operaciones físicas y mecánicas destinadas a posibilitar el funcionamiento de los equipos auxiliares correspondientes al ciclo combinado (AES Paraná) o al ciclo térmico convencional (Central Térmica San Nicolás) y el control de las variables de procesos referidos a los ciclos agua, vapor, aire comprimido, combustible y todo otro sistema necesario para el correcto funcionamiento de ambas centrales. También está comprendido en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades necesarias para realizar las tareas de control, de mantenimiento, de reparación y las maniobras necesarias para lograr el normal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y partes de los diferentes integrantes de las Centrales como ser: los sistemas eléctricos, mecánicos, hidráulicos, electromecánicos instrumentales y sistemas de combustibles. También aquel personal que tiene las habilidades y conocimiento para realizar diferentes tipos de calibración de los equipos que integran el sistema mencionado. De igual modo están comprendidos en la presente categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades para realizar la operación de las Grúas de descarga y carga de carbón (Demag) sobre el pórtico o puente. El personal que efectúa el manejo de las cargadoras frontales. También el personal que efectúa el sondeo de tanques de combustibles y el mantenimiento operativo de tolvas y cintas. Incluye también personal del sector Mantenimiento con capacidad y habilidad para efectuar el pedido y/o otorgamiento de los permisos de trabajo, con todo lo que ello involucra, por ejemplo aislación de equipos, bloqueo, Análisis Previo de Riesgos, etc., logrando que las actividades sean desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando la filosofía de Trabajo Seguro vigente en la empresa. Incluye en esta categoría al personal de Almacenes encargado de la recepción y control de ingreso de materiales, colocación en estanterías, identificación, salida de materiales, control de Stocks de materiales; verificación de cantidad y estado de funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos y proveedores para recepción y despacho de materiales y manejo de autoelevadores dentro y fuera de Almacenes. Encargado del alta, baja y modificación de los materiales, su descripción y administración. Adicionalmente deberán asegurar las cantidades y valores de los materiales en stock.

CATEGORIA D: Se consideran en esta categoría al personal con conocimiento y habilidades teóricas y prácticas para realizar las operaciones de comando en el tablero de control de las diferentes centrales destinadas a garantizar el normal y correcto funcionamiento de los diferentes equipos que integran las Centrales. También incluye al personal que realicen las actividades de comunicación con los diferentes actores del mercado eléctrico y/o gasífero. También está comprendido en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades necesarios no sólo para realizar las tareas enunciadas en la categoría precedente referente al mantenimiento (párrafo segundo de la categoría C) sino también para coordinar, asignar tareas, y controlar la calidad de trabajo referentes a la mencionada actividad. Incluye además esta categoría al personal con conocimiento y habilidad necesaria para conducir las operaciones destinadas a la generación de agua clarificada, filtrada o desmineralizada, como así también a las tareas de análisis y de laboratorio tendientes a certificar o evaluar la calidad del agua generada. Es aquel personal con capacidad y habilidad para efectuar el pedido y/o otorgamiento de los permisos de trabajo, con todo lo que ello involucra, por ejemplo aislación de equipos, bloqueo, Análisis Previo de Riesgos, etc., logrando que las actividades sean desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando la filosofía de Trabajo Seguro vigente en la empresa.

CATEGORIA E: Está comprendido en esta categoría el personal que conduce las operaciones de los equipos que conforman las Centrales Eléctricas (Central Térmica San Nicolás y AES Paraná) para cumplir con su despacho de generación procurando la continuidad del servicio, la disponibilidad de los equipos y el mejor rendimiento de las instalaciones. Integra también esta categoría el personal con conocimiento y habilidades destinados a conducir y organizar los grupos de mantenimiento de equipos e instalaciones asignando los recursos materiales y humanos para llevar a cabo las diferentes clases de Mantenimiento (Correctivo Diario, Mantenimiento Preventivo y Predictivo)”.

TERCERO. Disposiciones finales.

3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

3.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.

3.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.