MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1287/2011
Registro N° 1372/2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.466.531/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.466.531/11, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) por la parte sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, conforme surge del instrumento cuya homologación se
peticiona.
Que el ámbito territorial y el personal de aplicación se corresponden
estrictamente con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que
establece el artículo 17 de la Ley precitada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 1.466.531/11, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº
1.466.531/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.466.531/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1287/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1372/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año
dos mil once, siendo las 16.15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de
Organización de la UOMRA, por una parte y por la otra lo hace el Dr.
Julio CABALLERO, en representación de la empresa “METALMECANICA SA.”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN que vienen por este
acto y por ante esta Autoridad a presentar el acuerdo arribado en forma
directa en fecha 15/7/2011, aplicable al Establecimiento Industrial de
la Empresa ubicado en la Ruta Provincial nro. 148 km. 754 de la
Localidad Villa Mercedes, Pcia. de San Luis, el que consta de tres
fojas, solicitando en consecuencia su pertinente homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
En la localidad de Villa Mercedes, en la planta industrial de
Metalmecánica S.A. (en adelante, el “Establecimiento”), a los 15 días
del mes de julio del año 2011, se reúnen: por una parte, la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”),
representada en este acto por los Señores Amado Anselmo, Secretario
General de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Mercedes de la
UOMRA y Gómez Víctor, Rodríguez Antonio, Quiroga Gerardo, Marin César y
Villegas José, miembros de la Comisión Interna de la UOMRA en el
Establecimiento y por la otra, los señores Peruchena Enrique y Couchot
Juan, en representación de Metalmecánica S.A. (en adelante,
“Metalmecánica” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las
Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por ADIMRA con
la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto
segundo del acuerdo de fecha 19/5/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”),
en el expte. n° 1.434.731/11 y 1.436.371/, a la suma única y total de
Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de
su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma
de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 19/5/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario
sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo
establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto citado, que Las
Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto Segundo del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso.
Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos
mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o
compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
3. Que, en dicho marco, de acuerdo con la previsión contenida en el
punto 5 del Acuerdo citado, se ha alcanzado un acuerdo complementario,
aplicable al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito
de representación de la UOMRA que presta servicios en el
Establecimiento, en los siguientes términos:
3.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados serán
incrementados, con vigencia a partir del mes de julio de 2011 a los
valores que se indican a Continuación, dichos montos se utilizarán en
la base de cálculo de los respectivos Conceptos Liquidación
Valor UAM Valor Unitario $ 380
Premio Presentismo Valor $ 690
Premio Producción Fijo Valor $ 400
Premio Producción Variable Valor $ 650
Relevo Puesto Valor Diario $ 14
Adicional 4° Escuadra $ 200
Adicional Categoría Técnico 6° $ 300
Adicional Categoría Técnico 5° $ 250
Adicional Categoría Técnico 4° $ 210
Adicional Categoría Técnico 3° y 2° $ 180
Adicional GMB $ 880
Adicional Guardia Nivel 1 $ 260
Adicional Guardia Nivel 2 $ 350
Adicional Guardia Nivel 3 $ 470
3.2. Las Partes dejan establecido que los importes así liquidados se
considerarán entregados a cuenta —y por lo tanto serán absorbibles y/o
compensables hasta su concurrencia— de cualquier incremento, ajuste o
reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente
de cualquier fuente normativa, así como de adicionales o componentes
remuneratorios previstos en un futuro Convenio Colectivo de Trabajo o
Acuerdo Colectivo aplicable a La Empresa. De igual modo, Las Partes
convienen que estos valores acordados son definitivos (hasta tanto no
sean modificados de común acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una
vez abonados, tal como se detallan en el Anexo I, no existirá entre Las
Partes diferencia de cálculo alguna respecto de los mismos.
4. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo
reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o
cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 3.1.
precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o
disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal
efecto se declara expresa y formalmente extinguida y reemplazada por la
establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por este
acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios
vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.
5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los 15 días del mes de Julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.