MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1287/2011

Registro N° 1372/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.466.531/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.466.531/11, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, conforme surge del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que el ámbito territorial y el personal de aplicación se corresponden estrictamente con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley precitada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.466.531/11, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.466.531/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.466.531/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1287/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1372/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 16.15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UOMRA, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Julio CABALLERO, en representación de la empresa “METALMECANICA SA.”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a presentar el acuerdo arribado en forma directa en fecha 15/7/2011, aplicable al Establecimiento Industrial de la Empresa ubicado en la Ruta Provincial nro. 148 km. 754 de la Localidad Villa Mercedes, Pcia. de San Luis, el que consta de tres fojas, solicitando en consecuencia su pertinente homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

En la localidad de Villa Mercedes, en la planta industrial de Metalmecánica S.A. (en adelante, el “Establecimiento”), a los 15 días del mes de julio del año 2011, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por los Señores Amado Anselmo, Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Mercedes de la UOMRA y Gómez Víctor, Rodríguez Antonio, Quiroga Gerardo, Marin César y Villegas José, miembros de la Comisión Interna de la UOMRA en el Establecimiento y por la otra, los señores Peruchena Enrique y Couchot Juan, en representación de Metalmecánica S.A. (en adelante, “Metalmecánica” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por ADIMRA con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto segundo del acuerdo de fecha 19/5/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. n° 1.434.731/11 y 1.436.371/, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 19/5/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto Segundo del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Que, en dicho marco, de acuerdo con la previsión contenida en el punto 5 del Acuerdo citado, se ha alcanzado un acuerdo complementario, aplicable al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento, en los siguientes términos:

3.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados serán incrementados, con vigencia a partir del mes de julio de 2011 a los valores que se indican a Continuación, dichos montos se utilizarán en la base de cálculo de los respectivos Conceptos Liquidación

Valor UAM Valor Unitario $ 380
Premio Presentismo Valor $ 690
Premio Producción Fijo Valor $ 400
Premio Producción Variable Valor $ 650
Relevo Puesto Valor Diario $ 14
Adicional 4° Escuadra $ 200
Adicional Categoría Técnico 6° $ 300
Adicional Categoría Técnico 5° $ 250
Adicional Categoría Técnico 4° $ 210
Adicional Categoría Técnico 3° y 2° $ 180
Adicional GMB $ 880
Adicional Guardia Nivel 1 $ 260
Adicional Guardia Nivel 2 $ 350
Adicional Guardia Nivel 3 $ 470

3.2. Las Partes dejan establecido que los importes así liquidados se considerarán entregados a cuenta —y por lo tanto serán absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia— de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa, así como de adicionales o componentes remuneratorios previstos en un futuro Convenio Colectivo de Trabajo o Acuerdo Colectivo aplicable a La Empresa. De igual modo, Las Partes convienen que estos valores acordados son definitivos (hasta tanto no sean modificados de común acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una vez abonados, tal como se detallan en el Anexo I, no existirá entre Las Partes diferencia de cálculo alguna respecto de los mismos.

4. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 3.1. precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal efecto se declara expresa y formalmente extinguida y reemplazada por la establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por este acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los 15 días del mes de Julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.