MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1026/2011

Registro Nº 1147/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.300/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N220.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.444.300/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen extender el pago de la suma de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-) acordada en 2010, en el acuerdo homologado mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 32 de fecha 20 de enero de 2011.

Que a su vez, las partes convienen el pago de otra suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), a partir del 1º de abril de 2011 y por el plazo de CUATRO (4) meses, conforme a lo allí pactado.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cueros).

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en caso de disponer la prórroga de las sumas no remunerativas acordadas las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.444.300/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.444.300/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cueros).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.300/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1147/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.444.300/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2011, siendo las 11,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, los Sres. Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Florencio Carlos VILLAGRAN con D.N.I. 13.076.634, manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086), en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte, y por la otra, el Dra. Fabiana LAMARQUE con D.N.I. 20.522.935, en su carácter de apoderada, tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. (T.E 4121-1100, INT 162), en representación de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sujetos a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO extender el pago de una suma no remunerativa de $ 240.- (pesos doscientos cuarenta) acordada con fecha 14 de octubre de 2010 - Expte Nº 1.410.734/10 a partir del mes de marzo de 2011 por el plazo de 5 meses. Asimismo LA EMPRESA acuerda otorgar otra suma de $ 300.- (pesos trescientos) mensuales a partir del 1 de abril de 2011 por el plazo de 4 meses para todo el personal convencionado.

SEGUNDA: En tal sentido, LAS PARTES de común acuerdo establecen que el personal referido en la cláusula PRIMERA en sus diferentes categorías seguirá percibiendo la suma de $ 240.- “Acta Acuerdo Convenio 223/93” y a partir de abril de 2011 las suma de $ 300.- será abonada bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos”, ambos conceptos como sumas no remunerativas.

TERCERA: Si durante la vigencia del presente acuerdo se estableciera por Ley Nacional o Provincial o Acuerdo Convencional o a través de las paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o no remunerativo, ya sea del salario básico o adicionales o cualquier otra asignación diferentes al acordado entre las partes, los adicionales a cuenta de futuros aumentos acordados en la cláusula segunda serán absorbidos y compensados hasta su concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o no remunerativa.

CUARTA: El GREMIO se compromete a mantener la paz social.

Las partes ratifican en todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 12,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.