MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1026/2011
Registro Nº 1147/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.300/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N220.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.444.300/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS
MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen extender el
pago de la suma de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CUARENTA
PESOS ($ 240.-) acordada en 2010, en el acuerdo homologado mediante la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 32 de
fecha 20 de enero de 2011.
Que a su vez, las partes convienen el pago de otra suma no remunerativa
de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), a partir del 1º de abril de 2011 y por
el plazo de CUATRO (4) meses, conforme a lo allí pactado.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cueros).
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución del
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en caso de
disponer la prórroga de las sumas no remunerativas acordadas las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 25/26 del Expediente Nº
1.444.300/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 25/26 del
Expediente Nº 1.444.300/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cueros).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.300/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1147/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.444.300/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2011,
siendo las 11,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, los Sres. Alberto José KERSUL con D.N.I.
13.786.369 y Florencio Carlos VILLAGRAN con D.N.I. 13.076.634,
manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º
Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086), en representación del SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS, por una parte, y por la otra, el Dra. Fabiana LAMARQUE
con D.N.I. 20.522.935, en su carácter de apoderada, tal como lo
acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo
el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. (T.E
4121-1100, INT 162), en representación de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y
PIELES S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este
Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados.
Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un
acuerdo sujetos a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA acuerda
con EL GREMIO extender el pago de una suma no remunerativa de $ 240.-
(pesos doscientos cuarenta) acordada con fecha 14 de octubre de 2010 -
Expte Nº 1.410.734/10 a partir del mes de marzo de 2011 por el plazo de
5 meses. Asimismo LA EMPRESA acuerda otorgar otra suma de $ 300.-
(pesos trescientos) mensuales a partir del 1 de abril de 2011 por el
plazo de 4 meses para todo el personal convencionado.
SEGUNDA: En tal sentido, LAS PARTES de común acuerdo establecen que el
personal referido en la cláusula PRIMERA en sus diferentes categorías
seguirá percibiendo la suma de $ 240.- “Acta Acuerdo Convenio 223/93” y
a partir de abril de 2011 las suma de $ 300.- será abonada bajo el
concepto “a cuenta de futuros aumentos”, ambos conceptos como sumas no
remunerativas.
TERCERA: Si durante la vigencia del presente acuerdo se estableciera
por Ley Nacional o Provincial o Acuerdo Convencional o a través de las
paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o
no remunerativo, ya sea del salario básico o adicionales o cualquier
otra asignación diferentes al acordado entre las partes, los
adicionales a cuenta de futuros aumentos acordados en la cláusula
segunda serán absorbidos y compensados hasta su concurrencia y
reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o
no remunerativa.
CUARTA: El GREMIO se compromete a mantener la paz social.
Las partes ratifican en todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 12,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.