MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1030/2011
Registro Nº 1165/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.543/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector sindical, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 44/46 del Expediente Nº 1.450.543/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 47/48 y 49 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E” y a través del
mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme
los lineamientos allí establecidos, que se plasma en la escala salarial
que luce a fojas 46 del sub examine.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha
sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el
sector sindical, y la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, y oportunamente homologado mediante Resolución
Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 154, de fecha 1 de
agosto de 2007.
Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra conjuntamente legitimada
con la entidad sindical señalada para negociar colectivamente en el
ámbito del citado Convenio.
Que lo señalado encuentra fundamento en los antecedentes que surgen de
la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 120, de fecha 11 de
octubre de 2007, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1006, de
fecha 11 de agosto de 2008, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº
1677, de fecha 27 de noviembre de 2009, Disposición Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 19, de fecha 20 de enero de
2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1616, de fecha 28 de
octubre de 2010.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen respecto del
plexo convencional en cuestión.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa 248/97 “E” y que laboren para la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector sindical, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 44/46 del Expediente Nº 1.450.543/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/46 del
Expediente Nº 1.450.543/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.543/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1165/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 27 días del mes de abril de 2011, se reúnen
los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en
la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A.,
representada en este acto por Miguel Vicente, en su carácter de
Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra, los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro, Mario Valor, Jerez
Juan Domingo y Miranda Jose, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en
la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-4-2011, los jornales vigentes al 31-3-11 se
incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo
suscripto el 4 de agosto de 2010, este incremento corrige el atraso
salarial al 31 de marzo de 2011 y conforma un crecimiento real del
salario del 1,3% a partir del 1 de abril.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo le remuneración o pago
alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
QUINTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en
octubre 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el
tercer y cuarto trimestre, de acuerdo con las referencias consensuadas,
no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que
la obligue en el futuro.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
VIGENCIA: | Al 31/3/2011 | 01/04/2011 a 3/6/2011 |
Categoria | Sueldo Básico | Sueldo Básico |
1 Inicial | $ 4.818,94 | $ 5.156,26 |
2 Inicial | $ 5.123,52 | $ 5.482,17 |
2 Al año | $ 5.332,55 | $ 5.705,83 |
3 Inicial | $ 5.319,64 | $ 5.692,02 |
3 Al año | $ 5.536,68 | $ 5.924,24 |
4 Inicial | $ 6.035,03 | $ 6.457,48 |
4 Al año | $ 6.281,25 | $ 6.720,94 |