De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1172/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO PRODUCTIVIDAD
OBRA: AMPLIACION PLANTA COMPRESORA SAN ANTONIO OESTE
Entre BTU S.A. representada por el Sr. Fernando Ciaño DNI Nº 14.770.425
con facultades suficientes para este acto, y por la otra la U.O.C.R.A.
Seccional de Viedma representada en este acto por el Sr. Damian Miler,
en su carácter de Secretario General de la Seccional Viedma, acuerdan
lo siguiente:
OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto el otorgamiento del Premio
por productividad en la obra de la ampliación PLANTA COMPRESORA SAN
ANTONIO OESTE.
AMBITO DE APLICACION: Corresponde a todos los obreros jornalizados
afectados a la producción encuadrados bajo el Convenio UOCRA 76/75, de
BTU S.A. y sus subcontratistas de producción que actualmente presten
servicios en la construcción de la obra.
VIGENCIA: La vigencia de este acuerdo es desde el 1 de febrero de 2011
y/o fecha de ingreso del trabajador a prestar servicios en la obra si
ésta fuera posterior, hasta la finalización de las tareas a las cuales
fuera destinado el trabajador y/o hasta la finalización de las obras.
El retroactivo de la primera quincena de febrero será abonado en la
Primera Quincena de abril, el de la segunda de febrero será abonado en
la Segunda Quincena de abril y la Segunda Quincena de marzo será
abonada en la Primera quincena de mayo.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO: La evaluación general de desempeño de la obra será realizada por BTU SA al finalizar cada quincena.
RUBROS DEL PREMIO
PRODUCTIVIDAD: Se considerará la mayor predisposición tendiente a
lograr que se cumplan en tiempo y forma las metas programadas de
ejecución de la obra, tanto globales como individuales de acuerdo a los
cronogramas vigentes.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Se considerará el acatamiento a todas las
medidas de seguridad en el trabajo, el cumplimiento irrestricto de las
normas correspondientes en la materia, el uso de los elementos de
protección individual, el orden, la higiene y limpieza de la obra y del
sector de trabajo, y el respeto por la salud laboral individual y
colectiva.
CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE: Se considerará la obtención del mejor nivel
de calidad en las tareas desempeñadas y el mayor compromiso en el
cuidado y conservación del medio ambiente.
METODOLOGIA DE CALCULO - DEFINICIONES - DETERMINACIONES Y VALORES
El presente premio consiste en un plus en los haberes de cada
trabajador equivalente a un 50% del valor neto obtenido por el mismo en
cada quincena.
Además, se conviene en que cada trabajador percibirá juntamente con la
liquidación final un monto equivalente al 12% del Premio descripto en
el párrafo anterior, en concepto de compensación del Fondo de Desempleo.
CONDICIONES GENERALES:
El premio no tiene carácter acumulativo, no generará adicionales de
ninguna clase ni será tenido en cuenta para vacaciones, Aguinaldo, Plus
de Horas Extras, Cálculo de Fondo de desempleo, etc., y en su carácter
de NO REMUNERATIVO no le corresponderán aportes y contribuciones de
ninguna clase.
El Premio no es derecho adquirido ni se incorpora a los haberes remunerativos.
La sola prestación o asistencia del trabajador no genera de por si el derecho a percibir el Premio.
Este premio no será de aplicación sobre aquellas sumas remunerativas o
no remunerativas que se establezcan en el futuro, como parte del
salario, no siendo aplicable sobre las sumas que pudieran establecerse
como extraordinarias, o únicas o por fuera de la liquidación ordinaria.
Los trabajadores que cesan en su prestación en la obra por:
DESPIDO: No tendrán derecho a la percepción del Premio en la quincena
del distracto laboral, ni tampoco proporcional, cuando el trabajador es
despedido antes de la finalización del frente de obra al cual estuviera
destinado, lo hace perder el premio correspondiente a la quincena más
el premio del 12% mencionado en el apartado “METODOLOGIA DE CALCULO”.
RENUNCIA O FINALIZACION DE OBRA: Los obreros que se encuentren en esta
situación al momento del distracto laboral tendrán derecho a percibir
totaI o parcialmente el PREMIO si se han cumplido las condiciones
necesarias para su efectivización.
El presente acuerdo, que se realiza en el marco del ACUERDO NACIONAL DE
PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a
mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las
instancias previas de negociación y conciliación incluso el período
establecido en la Ley 14.786.
Las partes en atención a que entienden que el presente es una medida
razonable y adecuada que tiende a proteger la remuneración de los
distintos trabajadores por iguales tareas, entrará en vigencia una vez
que fuere homologado y/o registrado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de dar validez y ejecutoriedad a lo
acordado.
Leída la presente es ratificada por las partes, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos
Aires, a los 5 días del mes abril de 2011.