MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1033/2011

Registro Nº 1172/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.925/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.925/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un Premio por Productividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.925/11, ratificado a fojas 9 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.925/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.925/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1172/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO PRODUCTIVIDAD

OBRA: AMPLIACION PLANTA COMPRESORA SAN ANTONIO OESTE

Entre BTU S.A. representada por el Sr. Fernando Ciaño DNI Nº 14.770.425 con facultades suficientes para este acto, y por la otra la U.O.C.R.A. Seccional de Viedma representada en este acto por el Sr. Damian Miler, en su carácter de Secretario General de la Seccional Viedma, acuerdan lo siguiente:

OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto el otorgamiento del Premio por productividad en la obra de la ampliación PLANTA COMPRESORA SAN ANTONIO OESTE.

AMBITO DE APLICACION: Corresponde a todos los obreros jornalizados afectados a la producción encuadrados bajo el Convenio UOCRA 76/75, de BTU S.A. y sus subcontratistas de producción que actualmente presten servicios en la construcción de la obra.

VIGENCIA: La vigencia de este acuerdo es desde el 1 de febrero de 2011 y/o fecha de ingreso del trabajador a prestar servicios en la obra si ésta fuera posterior, hasta la finalización de las tareas a las cuales fuera destinado el trabajador y/o hasta la finalización de las obras.

El retroactivo de la primera quincena de febrero será abonado en la Primera Quincena de abril, el de la segunda de febrero será abonado en la Segunda Quincena de abril y la Segunda Quincena de marzo será abonada en la Primera quincena de mayo.

EVALUACION DEL DESEMPEÑO: La evaluación general de desempeño de la obra será realizada por BTU SA al finalizar cada quincena.

RUBROS DEL PREMIO

PRODUCTIVIDAD: Se considerará la mayor predisposición tendiente a lograr que se cumplan en tiempo y forma las metas programadas de ejecución de la obra, tanto globales como individuales de acuerdo a los cronogramas vigentes.

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Se considerará el acatamiento a todas las medidas de seguridad en el trabajo, el cumplimiento irrestricto de las normas correspondientes en la materia, el uso de los elementos de protección individual, el orden, la higiene y limpieza de la obra y del sector de trabajo, y el respeto por la salud laboral individual y colectiva.

CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE: Se considerará la obtención del mejor nivel de calidad en las tareas desempeñadas y el mayor compromiso en el cuidado y conservación del medio ambiente.

METODOLOGIA DE CALCULO - DEFINICIONES - DETERMINACIONES Y VALORES

El presente premio consiste en un plus en los haberes de cada trabajador equivalente a un 50% del valor neto obtenido por el mismo en cada quincena.

Además, se conviene en que cada trabajador percibirá juntamente con la liquidación final un monto equivalente al 12% del Premio descripto en el párrafo anterior, en concepto de compensación del Fondo de Desempleo.

CONDICIONES GENERALES:

El premio no tiene carácter acumulativo, no generará adicionales de ninguna clase ni será tenido en cuenta para vacaciones, Aguinaldo, Plus de Horas Extras, Cálculo de Fondo de desempleo, etc., y en su carácter de NO REMUNERATIVO no le corresponderán aportes y contribuciones de ninguna clase.

El Premio no es derecho adquirido ni se incorpora a los haberes remunerativos.

La sola prestación o asistencia del trabajador no genera de por si el derecho a percibir el Premio.

Este premio no será de aplicación sobre aquellas sumas remunerativas o no remunerativas que se establezcan en el futuro, como parte del salario, no siendo aplicable sobre las sumas que pudieran establecerse como extraordinarias, o únicas o por fuera de la liquidación ordinaria.

Los trabajadores que cesan en su prestación en la obra por:

DESPIDO: No tendrán derecho a la percepción del Premio en la quincena del distracto laboral, ni tampoco proporcional, cuando el trabajador es despedido antes de la finalización del frente de obra al cual estuviera destinado, lo hace perder el premio correspondiente a la quincena más el premio del 12% mencionado en el apartado “METODOLOGIA DE CALCULO”.

RENUNCIA O FINALIZACION DE OBRA: Los obreros que se encuentren en esta situación al momento del distracto laboral tendrán derecho a percibir totaI o parcialmente el PREMIO si se han cumplido las condiciones necesarias para su efectivización.

El presente acuerdo, que se realiza en el marco del ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación incluso el período establecido en la Ley 14.786.

Las partes en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada que tiende a proteger la remuneración de los distintos trabajadores por iguales tareas, entrará en vigencia una vez que fuere homologado y/o registrado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de dar validez y ejecutoriedad a lo acordado.

Leída la presente es ratificada por las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes abril de 2011.