MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1034/2011

Registro Nº 1171/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente N° 68.605/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 68.605/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.605/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.605/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.605/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1171/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de abril de 2011, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gomez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la Ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa aplicará a partir del 1 de febrero de 2011 un incremento salarial del Doce por ciento (12%) sobre la totalidad de remuneraciones brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de enero del corriente año.

2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al recibo de sueldo bajo la denominación “Adicional Acta Acuerdo Salarial 13/04/11”.

3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo juntamente con los sueldos del mes de abril del corriente año.

4. Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en el mes de junio 2011, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieren presentar a nivel Nacional o regional, así lo ameriten.

5. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de simplificar la liquidación actualmente vigente.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

San Miguel de Tucumán, 5 de mayo de 2011

En HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A, se aplican actualmente los siguientes Sueldos Brutos para las distintas categorías incluidas en el CCT de Luz y Fuerza:

CategoríasS. Bruto Enero/1112% Acta Acuerdo 13/04/2011S. Bruto Con Incremento Del 12%
Categoría Nº 12.324,00279,002.603,00
Categoría Nº 32.617,00314,002.931,00
Categoría Nº 112.742,00329,003.071,00
Categoría Nº 123.144,00377,003.521,00
Categoría Nº 133.717,00446,004.163,00


El Acta acuerdo salarial de fecha 13 de abril de 2011, es aplicable a partir del mes de febrero del corriente año.

El importe resultante de aplicar el 12% de aumento se incorpora al recibo de sueldo bajo la denominación de Adicional Acta Acuerdo Salarial 13/04/2011