MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1034/2011
Registro Nº 1171/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente N° 68.605/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 68.605/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 68.605/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 68.605/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.605/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1171/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 13 días del mes de abril
de 2011, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero,
representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gomez, DNI Nº
16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de
la Ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César
Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. La Empresa aplicará a partir del 1 de febrero de 2011 un incremento
salarial del Doce por ciento (12%) sobre la totalidad de remuneraciones
brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de enero del
corriente año.
2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al
recibo de sueldo bajo la denominación “Adicional Acta Acuerdo Salarial
13/04/11”.
3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo juntamente con los sueldos del mes de abril del corriente año.
4. Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la
problemática salarial en el mes de junio 2011, si las circunstancias
económicas y sociales que se pudieren presentar a nivel Nacional o
regional, así lo ameriten.
5. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la
brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de
simplificar la liquidación actualmente vigente.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
San Miguel de Tucumán, 5 de mayo de 2011
En HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A, se aplican actualmente los siguientes
Sueldos Brutos para las distintas categorías incluidas en el CCT de Luz
y Fuerza:
Categorías | S. Bruto Enero/11 | 12% Acta Acuerdo 13/04/2011 | S. Bruto Con Incremento Del 12% |
Categoría Nº 1 | 2.324,00 | 279,00 | 2.603,00 |
Categoría Nº 3 | 2.617,00 | 314,00 | 2.931,00 |
Categoría Nº 11 | 2.742,00 | 329,00 | 3.071,00 |
Categoría Nº 12 | 3.144,00 | 377,00 | 3.521,00 |
Categoría Nº 13 | 3.717,00 | 446,00 | 4.163,00 |
El Acta acuerdo salarial de fecha 13 de abril de 2011, es aplicable a partir del mes de febrero del corriente año.
El importe resultante de aplicar el 12% de aumento se incorpora al
recibo de sueldo bajo la denominación de Adicional Acta Acuerdo
Salarial 13/04/2011