SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1060/2011

Registros Nº 1179/2011, Nº 1180/2011, Nº 1181/2011, Nº 1182/2011, Nº 1183/2011, Nº 1184/2011, Nº 1185/2011, Nº 1186/2011, Nº 1187/2011 y Nº 1188/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 455 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a fojas 456, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes establecen incrementar el monto de la gratificación no remunerativa pactada por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el acuerdo de fecha 2 de junio de 2011, obrante a fojas 406/409, que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011.

Que a fojas 457/458 y fojas 459/461, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, se encuentran agregados los Acuerdos suscriptos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo citado los agentes negociales acuerdan una gratificación extraordinaria, excepcional de pago único y con carácter no remunerativo, conforme surge del texto del Acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que a través del segundo acuerdo citado, los negociadores establecen incrementar el monto de la gratificación de naturaleza no remunerativa pactada en el acuerdo celebrado el 2 de junio de 2011, referido en el considerando 2º de la presente, como así también establecen nuevas condiciones salariales.

Que los Acuerdos acompañados a fojas 457/458 y 459/461, fueron ratificados a fojas 462 de las presentes actuaciones.

Que a fojas 463/465, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empresaria, ratificado a fojas 466, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado, el pago de una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo, al personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran en el texto.

Que a fojas 467/468 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo establecen, para el personal dependiente de la empresa que preste tareas en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que el acuerdo citado en el considerando precedente, ha sido ratificado a fojas 469 y 470, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 471/472 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 473, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente de la empresa que preste tareas en el establecimiento sito en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que a fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta, fojas 502/503 y fojas 512/513, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, con ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos Acuerdos, los agentes negociales establecen con carácter complementario al Acuerdo suscripto en fecha 2 de junio de 2011, citado en el considerando 2º de la presente, un incremento en el sueldo mensual, bruto normal y habitual del personal de la empresa signataria comprendido en los establecimientos de la misma que surgen del texto de los respectivos acuerdos, como también una gratificación extraordinaria y no remunerativa por única vez.

Que a fojas 490, 501, 511 y 565, respectivamente, dichas partes han ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos acompañados, cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en los Anexos que se adjuntan a fojas 476/489, 492/500, 504/510, 514/564, correspondientes respectivamente a los acuerdos de fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta, fojas 502/503 y fojas 512/513, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de los presentes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos citados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 455/456 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA. METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 457/458 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 459/462 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empleadora, obrante a fojas 463/465 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 467/469 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 471/473 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 474/475 y 490 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 491/491 vuelta y 501 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 502/503 y 511 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 512/513 y 565 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes respectivamente a fojas 455/456, 457/458, 459/462, 463/465, 467/469, 471/473, 474/475 y 490, 491/491 vuelta y 501, 502/503 y 511, 512/513 y 565, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 13. — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/11 se ha tomado razón del los acuerdos obrantes a fojas 455/456, 457/458, 459/462, 463/465, 467/469, 471/473, 474/475 y 490, 491 y 501, 502/503 y 511, y 512/513 y 565 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1179/11, 1180/11, 1181/11, 1182/11, 1183/11, 1184/11, 1185/11, 1186/11, 1187/11 y 1188/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011, se reúnen: por una parte los Sres. Raúl Ignacio Agotegaray, en su carácter de miembro de la comisión directiva de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), Seccional San Nicolás; Antonio Donello, en su condición de miembro de Comisión Directiva de la Seccional Rosario de la UOMRA; el señor Sergio Daniel Souto, integrante de la Comisión Directiva de la Seccional Morón de la UOMRA y el señor Antonino Di Tommaso, Secretario General de la Seccional La Plata de la UOMRA, actuando en representación del personal dependiente de la empresa SIDERAR SAIC agrupado en la UOMRA, en adelante denominados “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, y por la otra, los Sres. Rodrigo Piña, Alberto Muscolino y Julio Caballero, actuando en representación de SIDERAR SAIC (en adelante, “SIDERAR” o “La Empresa”), y ambas en conjunto denominadas “La Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe emergente de cualquier fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Ignacio AGOTEGARAY, por la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Antonio DONELLO, por la Seccional Rosario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el señor Antonino DI TOMMASO, por la Seccional La Plata de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el señor Sergio Daniel SOUTO, por la Seccional Morón de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio CABALLERO, en representación de SIDERAR SAIC.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo de fecha 30/6/2011, relativo al incremento del monto y anticipo de las fechas de devengo y exigibilidad de la gratificación extraordinaria de pago único pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en fecha 2/6/2011 en el marco de las presentes actuaciones, en los términos que resultan del acta que en este acto se adjunta en una (1) foja, solicitando a esta autoridad proceda a homologar ambos acuerdos, a fin de habilitar su implementación.

En este estado comparece el señor Naldo BRUNELLI, Secretario General de la Seccional San Nacional de la UOMRA y Secretario Administrativo del Secretariado Nacional de la UOMRA, y ratifica asimismo los términos del acuerdo.

El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado a sus antecedentes imprimirle el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Acta de reunión Nº 2095 de fecha 27 de mayo de 2011.

En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Abel Furlán, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y Ricardo Martinelli en su condición de Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA, en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil ochocientos veintinueve pesos ($ 1.829).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta Nº 2095 del 27/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 27 de mayo de 2011.

En la localidad de Campana, en la planta industrial de Siderca S.A.I.C. (en adelante, el “Establecimiento”), a los 29 días del mes de junio del año 2011, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por los Señores Abel Furlán, Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA y Ricardo Alberto Martinelli, Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA, Juan Aguila, Héctor Gigena, Juan Mario Bruni, Osvaldo García, Miguel Borgognone, Ramón Reynoso y Angel Derosso, miembros de la Comisión Interna de la UOMRA en el Establecimiento y por la otra, los señores María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en representación de SIDERCA S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerde citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Que, en dicho marco, de acuerdo con la previsión contenida en el punto 5 del Acuerdo citado, se ha alcanzado un acuerdo complementario, aplicable al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento, en los siguientes términos:

3.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados “Adicional Modalidad de Trabajo (cód. 20)”, “Especialidad (cód. 55)”, “Adicional Puntualidad (cód. 17)”, “Bonificación Relevo Puesto de Trabajo (cód. 59)”, “Servicio Ininterrumpible (cód. 22)”, “Adicional G.M.B. (cód. 45)” y “Adicional Acta 1988/06 (cód. 75)” serán incrementados, con vigencia a partir del mes de abril de 2011 y de julio de 2011 a los valores que se indican en el Anexo I.

3.2. Las Partes dejan establecido que los importes así liquidados se considerarán entregados a cuenta —y por lo tanto serán absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia— de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa, así como de adicionales o componentes remuneratorios previstos en un futuro Convenio Colectivo de Trabajo o acuerdo colectivo aplicable a La Empresa. De igual modo, Las Partes convienen que estos valores acordados son definitivos (hasta tanto no sean modificados de común acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una vez abonados, tal como se detallan en el Anexo I, no existirá entre Las Partes diferencia de cálculo alguna respecto de los mismos.

4. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 3.1. precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal efecto se declara expresa y formalmente extinguida y reemplazada por la establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por este acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.

5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

En la ciudad de Campana, a los 29 días del mes de junio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I



abril-11

julio-11

ConceptoIdentificación
Interna
EscuadraValores vigentes

Valores vigentes

PREMIO PRESENTISMO43$/mes






42$/mes






35$/mes






30$/mes






25$/mes






17$/mes






18$/mes





ADICIONAL PUNTUALIDAD
$/día

7.28

8.01
ADIC. MOD TRABAJO
$/hora

0.54

0.60
SERVICIO ININTERRUMPIBLE
$/hora




3.25
BON REL PUEST TRAB
$/día

8.97

9.87



P a P6 X 16 X 2P a PS X 16 X 2
ESPECIALIDAD18$/hora0.0580.0610.0760.0660.0700.087

17$/hora0.0560.0590.0730.0650.0680.083

25$/hora0.0530.0560.0690.0610.0650.080

30$/hora0.0510.0540.0640.0590.0630.074

35$/hora0.0510.0540.0640.0590.0630.074

42$/hora0.0480.0510.0630.0550.0590.072

43$/hora0.0450.0480.0560.0510.0550.065

Los coeficientes que se aplican al valor horario del concepto Especialidad (cód. 55), según el código de oficio que corresponda, son:
OficiosCoeficiente
Integrativas8 12
Complementarias8.12
Integrativas + Capacitación12.18
Integrativas + Capacitación + Lateralidad20.3
Capacitación CND (producción)11.165
Capacitación CND4.06
Capacitación CND (producción + US)20.3
Tareas secundarias12.18

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN, Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio CABALLERO, en representación de SIDERCA SAIC.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar los acuerdos que han alcanzado con fechas 27/5/2011 y 29/6/2011, con el siguiente contenido: (i) el primero de ellos, sobre el reconocimiento de una suma no remunerativa (arts. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) de pago único, destinada a afrontar los mayores gastos derivados del inicio escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, así como los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de las habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores y su grupo familiar; y el segundo mediante el cual se ha pactado, por un lado, el incremento del monto y anticipo de las fechas de devengo y exigibilidad de la gratificación extraordinaria de pago único pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en fecha 2/6/2011 en el marco de las presentes actuaciones, y, por otro, el ajuste de ciertos adicionales que integran la estructura remuneratoria del personal UOMRA dependiente de SIDERCA que presta servicios en el establecimiento sito en Campana, todo ello en los términos que resultan del acta que en este acto se adjunta. A tal efecto, adjuntan los referidos acuerdos en dos (2) y tres (3) fojas respectivamente, solicitando a esta autoridad proceda a homologar ambos acuerdos a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser agregados a sus antecedentes e imprimirles el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil once se reúnen, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), los señores Ricardo Alberto MARTINELLI, en su carácter de Secretario de Organización de la Seccional Campana de la UOMRA y Abel Francisco FURLAN del Secretariado Nacional de dicha entidad sindical; en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente; y, por la otra, los señores Luis Diez con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Pico, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) (en adelante denominado “CIS”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CIS que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a permitir a dicho personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del referido personal y su grupo familiar.

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC en cada caso individualizados, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma que allí también se detalla.

3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta UOM de fecha 7/6/2011” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, las empresas podrán acordar con los trabajadores alcanzados el otorgamiento de un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

4. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y sus contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

7. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 7 de junio de 2011.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras de SIDERCA SAIC alcanzadas por el acuerdo CIS-UOM de fecha 7/6/2011 y monto de la gratificación extraordinaria a abonar
DENOMINACION SOCIALMONTO DE GRATIFICACIONESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR
APEL CAMPANA S.A.$ 1.280Campana
ATEMYS CAMPANA S.A.$ 1.280Campana
COMAU ARGENTINA S.A.$ 1.280Campana
DELTACOM S.A.$ 1.280Campana
LOBERAZ S.A.$ 1.280Campana
LOGINTER S.A.$ 1.280Campana
MILSANT S.R.L$ 1.280Campana
SESA INTERNACIONAL S.A$ 1.280Campana
SIDERNET S.A.$ 1.280Campana
TECMAN S.A.$ 1.280Campana
TECNOCLIMA S.A.$ 1.280Campana
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A.$ 1.280Campana
BEROA DE ARGENTINA S.R.L$ 1.280Campana
FERNANDO FERRUA S.R.L$ 1.280Campana
SCRAPSERVICE S.A.$ 1.280Campana
Acta de reunión de fecha 3 de mayo de 2011.

En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Ricardo Prieto y Daniel Fernando Rodes, en representación de la empresa SIAT S.A.I.C. (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los representantes de la Comisión Directiva de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Villa Constitución, señores Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, y los señores Mario Alberto Videla y Norberto Nelson Tedesco en su carácter de miembros de Comisión Interna de delegados del Establecimiento, en representación del personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Villa Constitución (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta Nº del 3/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y, educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6. Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 3 de mayo de 2011.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 12.45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN, Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio CABALLERO, en representación de empresa SIAT SA.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo que han alcanzado con fecha 3/5/2011 relativo al reconocimiento de una suma extraordinaria no remunerativa (arts. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) de pago único, por un valor de $ 1.280, destinada a afrontar los mayores gastos derivados del inicio escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, así como los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de las habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores y su grupo familiar, aplicable al personal dependiente de la empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que preste servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa Constitución, todo ello en los término, que resultan del acta que en este acto se anexa. A tal efecto, adjuntan el referido acuerdo en dos (2) fojas, solicitando a esta autoridad proceda a homologarlo, a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado a sus antecedentes e imprimirle el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.

Acta de reunión del 15 de junio del 2011.

En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a los 15 días del mes de junio del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Juan A. Couchot y Peruchena Enrique, en representación de la empresa METALMECANICA S.A.I.C. (en adelante denominada “Metalmecánica” o “la Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Peralta Jorge y Silvera Juan en su condición de miembros integrantes de la Comisión Directiva Seccional Villa Mercedes de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, y los señores López Luis, Aguirre Raúl y Gatti Marco en su condición de integrantes Comisión Interna Delegados UOM del establecimiento en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Villa Mercedes (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta del 15/6/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria. Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis (Ley 20.744) incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes, de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 15 de junio de 2011.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 12.45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN, Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio CABALLERO, en representación de la empresa METALMECANICA SA.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo que han alcanzado con fecha 15/6/2011 relativo al reconocimiento de una suma extraordinaria no remunerativa (arts. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) de pago único, por un valor de $ 1.280, destinada a afrontar los mayores gastos derivados del inicio escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, así como los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de las habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores y su grupo familiar, aplicable al personal dependiente de la empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa Mercedes, todo ello en los términos que resultan del acta que en este acto se anexa. A tal efecto, adjuntan el referido acuerdo en dos (2) fojas, solicitando a esta autoridad proceda a homologarlo, a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado a sus antecedentes e imprimirle el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA TABLADA
En la ciudad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres. Alejandro Gardella, Guillermo Calvi, Carlos E. Contino, Gerardo Cricco, Martín Garibotto, Leandro Rey, y Federico Acevedo en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI, Director de Negocio Alambres, Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Gestión de Personas y SGI Neg. Alambres, Gerente de Compensaciones, Gerente de Operaciones y Servicios Generales Tablada y Jefe de Gestión de Personas Alambres respectivamente, por la UOMRA el Sr. Hugo Melo, en su carácter de Secretario Adjunto y por la Comisión Interna de Acindar Tablada Oscar Molina, Miguel Villalba, Julián Santillan, Rubén Flores y Alfredo Prieto, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento La Tablada, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.

b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base de junio de 2011.

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de julio del año 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales; Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación de la Comisión Interna de ACINDAR Seccional Matanza, los Sres. Antonio Rubén FLORES y Alfredo Miguel PRIETO, conjuntamente con el Sr. Hugo MELO, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Matanza; y por otro lado y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (14 fojas), aplicable al personal de la Planta Tablada, solicitando su oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Alejandro Pablo Gardella, en su carácter de Director Ejecutivos de Recursos Humanos, Carlos Fernández en su carácter de Gerente Industrial NIS Otras Localizaciones, Claudio Mozzi Gerente de Area Planta SN, Carlos Contino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, José Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de Desarrollo de Personas y Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr. Fabián Gigli en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Delegación San Nicolás y los Sres. Américo Acosta, Gerardo García, Ricardo Cavo y Néstor Zubillaga en su carácter de delegados, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en las Plantas de San Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.

b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base de junio de 2011.

c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año será de $ 2.100 (pesos dos mil cien).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar S.A. abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina.

4. ADICIONAL 4 FERIADOS ESPECIALES HORNEROS

Se acuerda que en el caso particular de los horneros que efectivamente trabajen en sus específicas funciones en la empresa en los días Feriados Nacionales 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 7 de Setiembre (Día del Trabajador Metalúrgico – fecha con tratamiento legal laboral equivalente a Feriados Nacionales) y 25 de Diciembre de cada año percibirán un Adicional de $ 750 a partir del 1ro. de Mayo del presente año y de $ 825 a partir del 1ro. de Julio del corriente año, para el caso de jornada completa trabajada. Este concepto se abonará en el recibo de haberes bajo la denominación de “Adicional Hornero Feriado Especial Acuerdo P4 16/6/11”.

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes de julio del año 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado el Sr. Fabián GIGLI por el Secretario de la Delegación San Nicolás de la UOMRA; juntamente con la Comisión Interna Sres. Gerardo GARCIA y Ricardo CAVO y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo salarial (1 fojas) celebrado con fecha 16 de junio de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (9 fojas), aplicable al personal de la Planta San Nicolás, solicitando su oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTAS ROSARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres. Alejandro Gardella, Carlos E. Contino, José María Altolaguirre y Martín Garibotto, en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI, Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Gestión de Personas OL y Gerente de Compensaciones respectivamente, por la UOMRA Antonio Donello, en su carácter de Secretario Administrativo de la Seccional Rosario y y por cuerpo de delegados y comisión interna los Sres. Mario Broin, Ramón Maciel, Daniel Aranda, Pablo Dias, Cristian Hernán Villagra, Sergio Duarte, Sergio Foppiani, Emilio Paez y Luis Monzón, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.

b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base de junio de 2011.

c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año será $ 2.200 (pesos dos mil doscientos).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes, acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripta en fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes de julio del año 2011, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado el Sr. Antonio DONELLO, Secretario Administrativo de la Seccional Rosario de la UOMRA; juntamente con la Comisión Interna de Delegados Sres. Sergio DUARTE, Sergio FOPPIANI y Daniel ARANDA y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (7 fojas), aplicable al personal de la Planta ROSARIO, solicitando su oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.
No siendo para más, siendo las 11,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA VILLA CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres. Alejandro Gardella, Carlos E. Contino, Gabriel Di Paolo y Martín Garibotto, en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI, Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Relaciones Gremiales VC y Gerente de Compensaciones respectivamente, por la UOMRA Juan Actis y Carlos Vargas, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución y por la Comisión Interna de Acindar IAASA Planta Villa Constitución, los Sres. Daniel Celio, Gustavo Fisco, Hector Ibarra, Ornar Ceballos y Sergio Pisanelli, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos”, respecto de los haberes de abril y mayo.

b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base de junio de 2011.

c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año será de $ 2.800 (pesos dos mil ochocientos).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

Expte. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes de julio del año 2011, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado los Sres. Juan Jesús ACTIS, Secretario General y Carlos Alfredo VARGAS, Secretario Adjunto de la Seccional Villa Constitución de la UOMRA; juntamente con la Comisión Interna Gustavo A. FISCO, Ornar CEBALLOS y Daniel Raúl CELIO y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (51 fojas), aplicable al personal de la Planta Villa Constitución, solicitando su oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.

No siendo para más, siendo las 11,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.