SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1060/2011
Registros Nº 1179/2011,
Nº 1180/2011, Nº 1181/2011, Nº 1182/2011, Nº 1183/2011, Nº 1184/2011,
Nº 1185/2011, Nº 1186/2011, Nº 1187/2011 y Nº 1188/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 455 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, ratificado a fojas 456, conforme la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo, las partes establecen incrementar el monto de la
gratificación no remunerativa pactada por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), el CENTRO DE INDUSTRIALES
SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el acuerdo de fecha 2 de junio de 2011,
obrante a fojas 406/409, que fuera homologado mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011.
Que a fojas 457/458 y fojas 459/461, respectivamente, del Expediente Nº
918.231/92, se encuentran agregados los Acuerdos suscriptos por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la
parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer acuerdo citado los agentes negociales acuerdan
una gratificación extraordinaria, excepcional de pago único y con
carácter no remunerativo, conforme surge del texto del Acuerdo cuya
homologación se peticiona.
Que a través del segundo acuerdo citado, los negociadores establecen
incrementar el monto de la gratificación de naturaleza no remunerativa
pactada en el acuerdo celebrado el 2 de junio de 2011, referido en el
considerando 2º de la presente, como así también establecen nuevas
condiciones salariales.
Que los Acuerdos acompañados a fojas 457/458 y 459/461, fueron ratificados a fojas 462 de las presentes actuaciones.
Que a fojas 463/465, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la
parte empresaria, ratificado a fojas 466, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado, el pago de una gratificación
extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo, al personal
de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO
DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), que prestan servicios para
SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las
consideraciones que obran en el texto.
Que a fojas 467/468 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo establecen, para el personal dependiente de la empresa
que preste tareas en el establecimiento de la Empresa sito en Villa
Constitución, Provincia de Santa Fe, una gratificación extraordinaria
de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las
condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se peticiona.
Que el acuerdo citado en el considerando precedente, ha sido ratificado
a fojas 469 y 470, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que
establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 471/472 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, ratificado a fojas 473, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores pactan, para el personal dependiente de la empresa
que preste tareas en el establecimiento sito en Villa Mercedes,
Provincia de San Luis, una gratificación extraordinaria de pago único
de carácter no remunerativa, conforme las consideraciones que surgen
del texto.
Que a fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta, fojas 502/503 y fojas
512/513, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte
sindical, con ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos Acuerdos, los agentes negociales establecen con
carácter complementario al Acuerdo suscripto en fecha 2 de junio de
2011, citado en el considerando 2º de la presente, un incremento en el
sueldo mensual, bruto normal y habitual del personal de la empresa
signataria comprendido en los establecimientos de la misma que surgen
del texto de los respectivos acuerdos, como también una gratificación
extraordinaria y no remunerativa por única vez.
Que a fojas 490, 501, 511 y 565, respectivamente, dichas partes han
ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos acompañados,
cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con respecto a la nómina de empleados incluida en los Anexos que se
adjuntan a fojas 476/489, 492/500, 504/510, 514/564, correspondientes
respectivamente a los acuerdos de fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta,
fojas 502/503 y fojas 512/513, corresponde hacer saber a las partes que
dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación
que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos
celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa
de las partes signatarias de los presentes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos citados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 455/456 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA. METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 457/458 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 459/462 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la
parte empleadora, obrante a fojas 463/465 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 467/469 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 471/473 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 474/475 y 490 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 491/491 vuelta y 501
del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 502/503 y 511 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
sindical, con la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 512/513 y 565 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes respectivamente a fojas
455/456, 457/458, 459/462, 463/465, 467/469, 471/473, 474/475 y 490,
491/491 vuelta y 501, 502/503 y 511, 512/513 y 565, todos ellos
correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 13. — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias.
Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/11 se ha
tomado razón del los acuerdos obrantes a fojas 455/456, 457/458,
459/462, 463/465, 467/469, 471/473, 474/475 y 490, 491 y 501, 502/503 y
511, y 512/513 y 565 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1179/11, 1180/11, 1181/11, 1182/11, 1183/11, 1184/11,
1185/11, 1186/11, 1187/11 y 1188/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2011, se reúnen: por una parte los Sres. Raúl Ignacio Agotegaray, en
su carácter de miembro de la comisión directiva de la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), Seccional San Nicolás;
Antonio Donello, en su condición de miembro de Comisión Directiva de la
Seccional Rosario de la UOMRA; el señor Sergio Daniel Souto, integrante
de la Comisión Directiva de la Seccional Morón de la UOMRA y el señor
Antonino Di Tommaso, Secretario General de la Seccional La Plata de la
UOMRA, actuando en representación del personal dependiente de la
empresa SIDERAR SAIC agrupado en la UOMRA, en adelante denominados
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, y por la otra,
los Sres. Rodrigo Piña, Alberto Muscolino y Julio Caballero, actuando
en representación de SIDERAR SAIC (en adelante, “SIDERAR” o “La
Empresa”), y ambas en conjunto denominadas “La Partes”, convienen en
dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de
Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de
aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la
suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como
anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con
el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier importe emergente de cualquier
fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso.
Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos
mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o
compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de
2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Ignacio
AGOTEGARAY, por la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Antonio DONELLO, por la Seccional
Rosario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el
señor Antonino DI TOMMASO, por la Seccional La Plata de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el señor Sergio Daniel SOUTO,
por la Seccional Morón de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio CABALLERO, en
representación de SIDERAR SAIC.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar el acuerdo de fecha 30/6/2011, relativo al incremento del
monto y anticipo de las fechas de devengo y exigibilidad de la
gratificación extraordinaria de pago único pactada por el Centro de
Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina en fecha 2/6/2011 en el marco de las presentes
actuaciones, en los términos que resultan del acta que en este acto se
adjunta en una (1) foja, solicitando a esta autoridad proceda a
homologar ambos acuerdos, a fin de habilitar su implementación.
En este estado comparece el señor Naldo BRUNELLI, Secretario General de
la Seccional San Nacional de la UOMRA y Secretario Administrativo del
Secretariado Nacional de la UOMRA, y ratifica asimismo los términos del
acuerdo.
El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado a sus antecedentes imprimirle el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Acta de reunión Nº 2095 de fecha 27 de mayo de 2011.
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días
del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores
María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón Pondal, en
representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante denominada
“Siderca” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la
otra, los señores Abel Furlán, Secretario de Prensa, Propaganda y
Cultura de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(UOMRA) y Ricardo Martinelli en su condición de Secretario de
Organización de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la
UOMRA, en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación
Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del
personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el
establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el
“Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a
permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio
del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo,
los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a
la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del
Personal y su grupo familiar.
2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la
Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones
más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no
destinada a repetirse, por la suma de mil ochocientos veintinueve pesos
($ 1.829).
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta Nº
2095 del 27/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se
demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes
podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un
monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará
en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición
de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con
carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley
24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2011.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
27 de mayo de 2011.
En la localidad de Campana, en la planta industrial de Siderca S.A.I.C.
(en adelante, el “Establecimiento”), a los 29 días del mes de junio del
año 2011, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto
por los Señores Abel Furlán, Secretario General de la Comisión
Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA y Ricardo Alberto
Martinelli, Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la
Seccional Campana de la UOMRA, Juan Aguila, Héctor Gigena, Juan Mario
Bruni, Osvaldo García, Miguel Borgognone, Ramón Reynoso y Angel
Derosso, miembros de la Comisión Interna de la UOMRA en el
Establecimiento y por la otra, los señores María de los Angeles Lloves
y Diego Leguizamón Pondal, en representación de SIDERCA S.A.I.C. (en
adelante, “SIDERCA” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las
Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa
con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3
del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el
expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un
Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su
devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de
pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerde
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso.
Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos
mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o
compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
3. Que, en dicho marco, de acuerdo con la previsión contenida en el
punto 5 del Acuerdo citado, se ha alcanzado un acuerdo complementario,
aplicable al personal dependiente de la Empresa incluido en el ámbito
de representación de la UOMRA que presta servicios en el
Establecimiento, en los siguientes términos:
3.1. Establecer que los valores de los adicionales denominados
“Adicional Modalidad de Trabajo (cód. 20)”, “Especialidad (cód. 55)”,
“Adicional Puntualidad (cód. 17)”, “Bonificación Relevo Puesto de
Trabajo (cód. 59)”, “Servicio Ininterrumpible (cód. 22)”, “Adicional
G.M.B. (cód. 45)” y “Adicional Acta 1988/06 (cód. 75)” serán
incrementados, con vigencia a partir del mes de abril de 2011 y de
julio de 2011 a los valores que se indican en el Anexo I.
3.2. Las Partes dejan establecido que los importes así liquidados se
considerarán entregados a cuenta —y por lo tanto serán absorbibles y/o
compensables hasta su concurrencia— de cualquier incremento, ajuste o
reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente
de cualquier fuente normativa, así como de adicionales o componentes
remuneratorios previstos en un futuro Convenio Colectivo de Trabajo o
acuerdo colectivo aplicable a La Empresa. De igual modo, Las Partes
convienen que estos valores acordados son definitivos (hasta tanto no
sean modificados de común acuerdo por las mismas) y, por lo tanto, una
vez abonados, tal como se detallan en el Anexo I, no existirá entre Las
Partes diferencia de cálculo alguna respecto de los mismos.
4. Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo
reemplaza y sustituye íntegramente cualquier metodología de cálculo y/o
cuantificación anterior de los adicionales indicados en el punto 3.1.
precedente que resulte de cualquier otro acuerdo, acta, pro-memoria o
disposición interna o decisión unilateral preexistente, que a tal
efecto se declara expresa y formalmente extinguida y reemplazada por la
establecida en el presente, de modo que el personal alcanzado por este
acuerdo no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios
vinculados a dicha metodología de cálculo y/o cuantificación sustituida.
5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En la ciudad de Campana, a los 29 días del mes de junio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO I
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| abril-11 |
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| julio-11 |
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Concepto | Identificación
Interna | Escuadra | Valores vigentes |
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| Valores vigentes |
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PREMIO PRESENTISMO | 43 | $/mes |
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| 42 | $/mes |
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| 35 | $/mes |
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| 30 | $/mes |
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| 25 | $/mes |
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| 17 | $/mes |
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| 18 | $/mes |
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ADICIONAL PUNTUALIDAD |
| $/día |
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| 7.28 |
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| 8.01 |
ADIC. MOD TRABAJO |
| $/hora |
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| 0.54 |
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| 0.60 |
SERVICIO ININTERRUMPIBLE |
| $/hora |
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| 3.25 |
BON REL PUEST TRAB |
| $/día |
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| 8.97 |
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| 9.87 |
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| P a P | 6 X 1 | 6 X 2 | P a P | S X 1 | 6 X 2 |
ESPECIALIDAD | 18 | $/hora | 0.058 | 0.061 | 0.076 | 0.066 | 0.070 | 0.087 |
| 17 | $/hora | 0.056 | 0.059 | 0.073 | 0.065 | 0.068 | 0.083 |
| 25 | $/hora | 0.053 | 0.056 | 0.069 | 0.061 | 0.065 | 0.080 |
| 30 | $/hora | 0.051 | 0.054 | 0.064 | 0.059 | 0.063 | 0.074 |
| 35 | $/hora | 0.051 | 0.054 | 0.064 | 0.059 | 0.063 | 0.074 |
| 42 | $/hora | 0.048 | 0.051 | 0.063 | 0.055 | 0.059 | 0.072 |
| 43 | $/hora | 0.045 | 0.048 | 0.056 | 0.051 | 0.055 | 0.065 |
Los coeficientes que se aplican al valor horario del concepto
Especialidad (cód. 55), según el código de oficio que corresponda, son:
Oficios | Coeficiente |
Integrativas | 8 12 |
Complementarias | 8.12 |
Integrativas + Capacitación | 12.18 |
Integrativas + Capacitación + Lateralidad | 20.3 |
Capacitación CND (producción) | 11.165 |
Capacitación CND | 4.06 |
Capacitación CND (producción + US) | 20.3 |
Tareas secundarias | 12.18 |
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de
2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN,
Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y
Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio
CABALLERO, en representación de SIDERCA SAIC.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar los acuerdos que han alcanzado con fechas 27/5/2011 y
29/6/2011, con el siguiente contenido: (i) el primero de ellos, sobre
el reconocimiento de una suma no remunerativa (arts. 103 bis, incs. d),
g) y h), LCT) de pago único, destinada a afrontar los mayores gastos
derivados del inicio escolar 2011 en los distintos niveles del sistema
educativo, así como los correspondientes a las actividades formativas
propias orientadas a la conservación y mejora de las habilidades
productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la
salud psicofísica de los trabajadores y su grupo familiar; y el segundo
mediante el cual se ha pactado, por un lado, el incremento del monto y
anticipo de las fechas de devengo y exigibilidad de la gratificación
extraordinaria de pago único pactada por el Centro de Industriales
Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina en fecha 2/6/2011 en el marco de las presentes actuaciones,
y, por otro, el ajuste de ciertos adicionales que integran la
estructura remuneratoria del personal UOMRA dependiente de SIDERCA que
presta servicios en el establecimiento sito en Campana, todo ello en
los términos que resultan del acta que en este acto se adjunta. A tal
efecto, adjuntan los referidos acuerdos en dos (2) y tres (3) fojas
respectivamente, solicitando a esta autoridad proceda a homologar ambos
acuerdos a fin de habilitar su implementación.
El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser
agregados a sus antecedentes e imprimirles el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del
mes de junio del año dos mil once se reúnen, por una parte, en
representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(UOMRA), los señores Ricardo Alberto MARTINELLI, en su carácter de
Secretario de Organización de la Seccional Campana de la UOMRA y Abel
Francisco FURLAN del Secretariado Nacional de dicha entidad sindical;
en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación
Sindical”, indistintamente; y, por la otra, los señores Luis Diez con
el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Pico, en representación del
CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) (en adelante denominado
“CIS”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen
en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación del CIS que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última
sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal
dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una
suma extraordinaria de pago único destinada a permitir a dicho personal
afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011
en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a
las actividades formativas propias orientadas a la conservación y
mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en
medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del referido personal y
su grupo familiar.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas
en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el
ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro del
establecimiento de SIDERCA SAIC en cada caso individualizados, una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma que allí también se detalla.
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta
UOM de fecha 7/6/2011” (en forma completa o abreviada). En caso de que
se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, las
empresas podrán acordar con los trabajadores alcanzados el otorgamiento
de un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al
precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de
la resolución homologatoria.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) y su
condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se
abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art.
6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna
naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido
en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios
dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que
se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma
ininterrumpida durante todo el año 2010 y sus contratos de trabajo
estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva,
para ser abonada durante el año 2011.
7. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 7 de junio de 2011.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras de
SIDERCA SAIC alcanzadas por el acuerdo CIS-UOM de fecha 7/6/2011 y
monto de la gratificación extraordinaria a abonar
DENOMINACION SOCIAL | MONTO DE GRATIFICACION | ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR |
APEL CAMPANA S.A. | $ 1.280 | Campana |
ATEMYS CAMPANA S.A. | $ 1.280 | Campana |
COMAU ARGENTINA S.A. | $ 1.280 | Campana |
DELTACOM S.A. | $ 1.280 | Campana |
LOBERAZ S.A. | $ 1.280 | Campana |
LOGINTER S.A. | $ 1.280 | Campana |
MILSANT S.R.L | $ 1.280 | Campana |
SESA INTERNACIONAL S.A | $ 1.280 | Campana |
SIDERNET S.A. | $ 1.280 | Campana |
TECMAN S.A. | $ 1.280 | Campana |
TECNOCLIMA S.A. | $ 1.280 | Campana |
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. | $ 1.280 | Campana |
BEROA DE ARGENTINA S.R.L | $ 1.280 | Campana |
FERNANDO FERRUA S.R.L | $ 1.280 | Campana |
SCRAPSERVICE S.A. | $ 1.280 | Campana |
Acta de reunión de fecha 3 de mayo de 2011.
En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 3
días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los
señores Ricardo Prieto y Daniel Fernando Rodes, en representación de la
empresa SIAT S.A.I.C. (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”,
indistintamente), por una parte; y por la otra, los representantes de
la Comisión Directiva de la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina, Seccional Villa Constitución, señores Jorge Giannini y
Sergio Pellegrini, y los señores Mario Alberto Videla y Norberto Nelson
Tedesco en su carácter de miembros de Comisión Interna de delegados del
Establecimiento, en representación del personal de la empresa
comprendido en el ámbito de representación de la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), en adelante denominados
en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente,
actuando en nombre y representación del personal dependiente de La
Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad
sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en
Villa Constitución (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”,
respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a
permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio
del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo,
los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a
la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del
Personal y su grupo familiar.
2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la
Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones
más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no
destinada a repetirse, por la suma de mil doscientos ochenta pesos ($
1.280).
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta Nº
del 3/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore
el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes podrán
acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto
igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en
ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y, educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición
de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con
carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6. Ley
24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2011.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
3 de mayo de 2011.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de
2011, siendo las 12.45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN,
Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y
Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio
CABALLERO, en representación de empresa SIAT SA.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar el acuerdo que han alcanzado con fecha 3/5/2011 relativo al
reconocimiento de una suma extraordinaria no remunerativa (arts. 103
bis, incs. d), g) y h), LCT) de pago único, por un valor de $ 1.280,
destinada a afrontar los mayores gastos derivados del inicio escolar
2011 en los distintos niveles del sistema educativo, así como los
correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la
conservación y mejora de las habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica de los
trabajadores y su grupo familiar, aplicable al personal dependiente de
la empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que
preste servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa
Constitución, todo ello en los término, que resultan del acta que en
este acto se anexa. A tal efecto, adjuntan el referido acuerdo en dos
(2) fojas, solicitando a esta autoridad proceda a homologarlo, a fin de
habilitar su implementación.
El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser
agregado a sus antecedentes e imprimirle el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Acta de reunión del 15 de junio del 2011.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a los 15 días
del mes de junio del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores
Juan A. Couchot y Peruchena Enrique, en representación de la empresa
METALMECANICA S.A.I.C. (en adelante denominada “Metalmecánica” o “la
Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores
Peralta Jorge y Silvera Juan en su condición de miembros integrantes de
la Comisión Directiva Seccional Villa Mercedes de la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina, y los señores López Luis,
Aguirre Raúl y Gatti Marco en su condición de integrantes Comisión
Interna Delegados UOM del establecimiento en adelante denominados en
conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente,
actuando en nombre y representación del personal dependiente de La
Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad
sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en
Villa Mercedes (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”,
respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a
permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio
del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo,
los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a
la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del
Personal y su grupo familiar.
2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la
Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones
más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no
destinada a repetirse, por la suma de mil doscientos ochenta pesos ($
1.280).
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa – Acta
del 15/6/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore
el trámite de dictado de la resolución homologatoria. Las Partes podrán
acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto
igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en
ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis (Ley 20.744) incs. d), g) y h) y
su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se
abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art.
6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna
naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes, de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2011.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
15 de junio de 2011.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de
2011, siendo las 12.45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: el Sr. Raúl Abel FURLAN,
Secretario General de la Seccional Campana y Secretario de Prensa y
Propaganda del Secretariado Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra el Dr. Julio
CABALLERO, en representación de la empresa METALMECANICA SA.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
ratificar el acuerdo que han alcanzado con fecha 15/6/2011 relativo al
reconocimiento de una suma extraordinaria no remunerativa (arts. 103
bis, incs. d), g) y h), LCT) de pago único, por un valor de $ 1.280,
destinada a afrontar los mayores gastos derivados del inicio escolar
2011 en los distintos niveles del sistema educativo, así como los
correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la
conservación y mejora de las habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica de los
trabajadores y su grupo familiar, aplicable al personal dependiente de
la empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que
presta servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa
Mercedes, todo ello en los términos que resultan del acta que en este
acto se anexa. A tal efecto, adjuntan el referido acuerdo en dos (2)
fojas, solicitando a esta autoridad proceda a homologarlo, a fin de
habilitar su implementación.
El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser
agregado a sus antecedentes e imprimirle el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA TABLADA
En la ciudad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, a los 16 días
del mes de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres.
Alejandro Gardella, Guillermo Calvi, Carlos E. Contino, Gerardo Cricco,
Martín Garibotto, Leandro Rey, y Federico Acevedo en su carácter de
Director de Recursos Humanos y SGI, Director de Negocio Alambres,
Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Gestión de Personas y SGI
Neg. Alambres, Gerente de Compensaciones, Gerente de Operaciones y
Servicios Generales Tablada y Jefe de Gestión de Personas Alambres
respectivamente, por la UOMRA el Sr. Hugo Melo, en su carácter de
Secretario Adjunto y por la Comisión Interna de Acindar Tablada Oscar
Molina, Miguel Villalba, Julián Santillan, Rubén Flores y Alfredo
Prieto, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos
remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por
el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo
así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento La
Tablada, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base
de marzo de 2011, en las siguientes etapas:
a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo
cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se
vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros
aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.
b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar
y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base
de junio de 2011.
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en
fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el
expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula
determina.
4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de julio
del año 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ
Jefe del Departamento de Relaciones Laborales; Nro. 3 de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; asistido por el Sr. Federico
VISACOVSKY de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un
lado y en representación de la Comisión Interna de ACINDAR Seccional
Matanza, los Sres. Antonio Rubén FLORES y Alfredo Miguel PRIETO,
conjuntamente con el Sr. Hugo MELO, en su carácter de Secretario
Adjunto de la Seccional Matanza; y por otro lado y en representación de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo
BRUNELLI, en su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte
empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado
de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr.
Alejandro SPORLEDER.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a
ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio
de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (14
fojas), aplicable al personal de la Planta Tablada, solicitando su
oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.
No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA SAN NICOLAS
En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días
del mes de junio, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Alejandro Pablo
Gardella, en su carácter de Director Ejecutivos de Recursos Humanos,
Carlos Fernández en su carácter de Gerente Industrial NIS Otras
Localizaciones, Claudio Mozzi Gerente de Area Planta SN, Carlos Contino
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, José
Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de Desarrollo de
Personas y Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y
Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de
Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr. Fabián Gigli en
su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA
Delegación San Nicolás y los Sres. Américo Acosta, Gerardo García,
Ricardo Cavo y Néstor Zubillaga en su carácter de delegados, con el fin
de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a
raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de
Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores Industriales
Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA)
con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el
punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las
partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en las Plantas de San
Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base
de marzo de 2011, en las siguientes etapas:
a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo
cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se
vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros
aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.
b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar
y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base
de junio de 2011.
c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año
será de $ 2.100 (pesos dos mil cien).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar S.A. abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en
fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el
expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula
determina.
4. ADICIONAL 4 FERIADOS ESPECIALES HORNEROS
Se acuerda que en el caso particular de los horneros que efectivamente
trabajen en sus específicas funciones en la empresa en los días
Feriados Nacionales 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 7 de Setiembre (Día
del Trabajador Metalúrgico – fecha con tratamiento legal laboral
equivalente a Feriados Nacionales) y 25 de Diciembre de cada año
percibirán un Adicional de $ 750 a partir del 1ro. de Mayo del presente
año y de $ 825 a partir del 1ro. de Julio del corriente año, para el
caso de jornada completa trabajada. Este concepto se abonará en el
recibo de haberes bajo la denominación de “Adicional Hornero Feriado
Especial Acuerdo P4 16/6/11”.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes
de julio del año 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado el Sr. Fabián
GIGLI por el Secretario de la Delegación San Nicolás de la UOMRA;
juntamente con la Comisión Interna Sres. Gerardo GARCIA y Ricardo CAVO
y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de Secretario
Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos CONTINO, en su
carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE
ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a
ratificar el acuerdo salarial (1 fojas) celebrado con fecha 16 de junio
de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (9
fojas), aplicable al personal de la Planta San Nicolás, solicitando su
oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.
No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTAS ROSARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes
de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres. Alejandro
Gardella, Carlos E. Contino, José María Altolaguirre y Martín
Garibotto, en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI,
Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Gestión de Personas OL y
Gerente de Compensaciones respectivamente, por la UOMRA Antonio
Donello, en su carácter de Secretario Administrativo de la Seccional
Rosario y y por cuerpo de delegados y comisión interna los Sres. Mario
Broin, Ramón Maciel, Daniel Aranda, Pablo Dias, Cristian Hernán
Villagra, Sergio Duarte, Sergio Foppiani, Emilio Paez y Luis Monzón,
con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos
remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por
el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara de Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo
así dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento
Villa Constitución, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto
de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:
a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo
cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se
vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros
aumentos” respecto de los haberes de abril y mayo.
b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar
y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base
de junio de 2011.
c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año
será $ 2.200 (pesos dos mil doscientos).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes, acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripta en
fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el
expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula
determina.
4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes
de julio del año 2011, siendo las 14:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado el Sr.
Antonio DONELLO, Secretario Administrativo de la Seccional Rosario de
la UOMRA; juntamente con la Comisión Interna de Delegados Sres. Sergio
DUARTE, Sergio FOPPIANI y Daniel ARANDA y en representación de la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en
su carácter de Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el
Sr. Carlos CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR
INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro
SPORLEDER.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a
ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio
de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (7
fojas), aplicable al personal de la Planta ROSARIO, solicitando su
oportuna homologación por parte de esta autoridad administrativa.
No siendo para más, siendo las 11,30 horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2011 - PLANTA VILLA CONSTITUCION
En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 16
días del mes de junio de 2011 se reúnen por Acindar IAASA los Sres.
Alejandro Gardella, Carlos E. Contino, Gabriel Di Paolo y Martín
Garibotto, en su carácter de Director de Recursos Humanos y SGI,
Gerente de Relaciones Laborales, Gerente de Relaciones Gremiales VC y
Gerente de Compensaciones respectivamente, por la UOMRA Juan Actis y
Carlos Vargas, en su carácter de Secretario General y Secretario
Adjunto de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución y por la
Comisión Interna de Acindar IAASA Planta Villa Constitución, los Sres.
Daniel Celio, Gustavo Fisco, Hector Ibarra, Ornar Ceballos y Sergio
Pisanelli, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos
aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales
acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara
de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera
Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 2 de junio de 2011 por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta
acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento
Villa Constitución, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto
de la base de marzo de 2011, en las siguientes etapas:
a. A partir del 1º de abril de 2011, en un 15% sobre todo concepto, lo
cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se
vio reflejado en rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros
aumentos”, respecto de los haberes de abril y mayo.
b. A partir del 1º de julio de 2011, se incrementará el Sueldo Acindar
y el resto de los conceptos normales y habituales en 10% sobre la base
de junio de 2011.
c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de junio de este año
será de $ 2.800 (pesos dos mil ochocientos).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto 3 del acta acuerdo suscripto en
fecha 2 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el
expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula
determina.
4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1º del mes de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes
de julio del año 2011, siendo las 11:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado los Sres.
Juan Jesús ACTIS, Secretario General y Carlos Alfredo VARGAS,
Secretario Adjunto de la Seccional Villa Constitución de la UOMRA;
juntamente con la Comisión Interna Gustavo A. FISCO, Ornar CEBALLOS y
Daniel Raúl CELIO y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Naldo BRUNELLI, en su carácter de
Secretario Administrativo, y por la parte empresaria el Sr. Carlos
CONTINO, en su carácter de Gerente y apoderado de ACINDAR INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE ACERO S.A., asistido por el Dr. Alejandro SPORLEDER.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a
ratificar el acuerdo salarial (2 fojas) celebrado con fecha 16 de junio
de 2011, que se acompaña al presente conjuntamente con sus anexos (51
fojas), aplicable al personal de la Planta Villa Constitución,
solicitando su oportuna homologación por parte de esta autoridad
administrativa.
No siendo para más, siendo las 11,30 horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.