MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 611/2011

Registro Nº 1378/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 66.622/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.929, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE).

Que con relación a la petición de homologación del citado Acuerdo tramitada en autos, cabe destacar que una cuestión similar se resolvió en el Expediente Nº 242.908/99 respecto al personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, expidiéndose la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, en orden a la elaboración del proyecto de acto homologatorio por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el plexo legislativo que regula la materia.

Que en ese sentido la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió correspondiente dar intervención a las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION en tales actuaciones.

Que, por su parte, el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de dicho Organismo señaló que si bien “...el acto administrativo de instrumentación de los convenios...”, según lo establece el Artículo 10 del Decreto Nº 1007/95, “...para el supuesto de los docentes será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº 23.929, esta norma determina que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción, plazo que no se ha cumplido en autos...”.

Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndose en devolución tales obrados a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar innecesario el dictado del decreto de homologación proyectado.

Que como consecuencia de ello se expidió la SECRETARIA DE TRABAJO considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y su posterior archivo.

Que mediante acta de fojas 56/57 se presentan las partes ante la Delegación Regional Santiago del Estero a fin de subsanar las observaciones efectuadas por esta Autoridad, efectuando, en consecuencia, las aclaraciones pertinentes respecto al porcentaje pactado como cuota solidaria.

Que por los argumentos expuestos precedentemente, y a los fines transcriptos, se considera correspondiente, que habiendo transcurrido los plazos legales para homologar el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del principal, proceder a su registración, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a fojas 56/57 de autos.

Que es dable poner de resalto que dicho Acuerdo rige formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 23.929.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 66.622/10, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 66.622/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 66.622/10, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 66.622/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 66.622/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 611/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 67.009/10, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2007, siendo las 09:00 hs. en la Delegación Regional Santiago del Estero (Ex Agencia Territorial Santiago del Estero) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, atento a lo acordado en Acta labrada con fecha 12 de septiembre de 2007, se reúne la Comisión Negociadora de Nivel Particular del Sector Docente de la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Preside la sesión el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ejerciendo la presidencia Sr. José E. Gómez, Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero (Ex Agencia Territorial de Santiago del Estero), en su carácter de Secretario Ad-Hoc de la referida Comisión el Sr. Dante Colombo Luccatelli; se encuentran como Paritarios por el sector empleador según Disposición DNRT Nº 25 a los efectos de proseguir con el tratamiento de los puntos pendientes consignados en la presentación obrante en el Exptes. Nº 1-232-62.658/06 y Nº 1-232-63.534/07 agregados al Expte. Nº 1-2015-1018445/98 que encabeza las actuaciones, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, Sr. Arnaldo Tenchini (M.I. Nº 7.972.204) y Sr. Juan Alberto Castellano (M.I. Nº 8.277.742), por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE) y representante de la FEDERACION CONADU, Lic. María L. Seginowichz y la Profesora Ana María Ledesma.

Abierto el acto y cedida la palabra, la Secretaría General de la Asociación Docentes de la Universidad Nacional y representante de la FEDERACION CONADU, Lic. María L. Seginowichz solicita la agregación al debate del siguiente punto: Liquidación de Haberes de Cargos No Contemplados en la Grilla Salarial Universitaria, con el compromiso de informar a la Secretaría de Políticas Universitarias a los fines de su financiamiento, propuesta que es aceptada en su totalidad por las partes presentes. En este sentido, se acuerda la redacción de una Nómina de aquellos cargos no contemplados: JEFE DE LABORATORIO, ANALISTAS, REGENTES Y DOCENTE DE HORA CATEDRA y su equivalencia en la Grilla Nacional Universitaria pero sí en el ámbito de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, la cual se remitirá a las Paritarias Nacionales a sus efectos, quedando claro que dependerá específicamente del financiamiento que se otorgue desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Continuando con el acto, se modifica por acuerdo de las partes el punto: SITUACION DE DOCENTES INTERINOS, discutido en reunión y consignado en Acta de fecha doce de septiembre de 2007, quedando redactado de la siguiente manera: “los docentes que hubieren accedido a un cargo interino por concurso según lo marca la reglamentación que los regula, gozarán de estabilidad de acuerdo a los cargos que cumplen: los PROFESORES tendrán estabilidad a partir de los nueve años de antigüedad en el cargo y categoría, y los AUXILIARES DOCENTES gozaran de estabilidad a partir de los seis años de antigüedad en ambos casos, hasta tanto se les llame a concurso de carácter regular contemplando su financiamiento por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación”.

En referencia a los puntos: REGLAMENTAR LA AFECTACION DOCENTE, REGLAMENTAR EL POSGRADO GRATUITO, IMPLEMENTACION DEL DOCENTE TIEMPO COMPLETO y REMUNERACION DE LAS TAREAS DE GESTION DOCENTE (Director de Dpto. Director de escuelas), se acuerda fijar para el día 12 de octubre a las 09:00 hs., reunión a los fines de su tratamiento.

Prosiguiendo con el punto: DERECHOS GREMIALES - CUOTA SOLIDARIA, se establece que a partir de la fecha todo Incremento Salarial que se acuerde quedará sujeto al descuento por única vez, de un porcentaje del 2%, que será destinado a la entidad sindical ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE), quien informará a la patronal la cuenta a la cual se realizará los depósitos, aclarando que se los deberá hacer por cada recomposición salarial que se alcance, y que será aplicado solamente a los no afiliados y encuadrados bajo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.

Con respecto al punto RECONOCIMIENTO DE FUNCIONES EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE MAYOR JERARQUIA, tratado en oportunidad de la Reunión de fecha 12 de septiembre de 2007, los representantes de la parte trabajadora solicitan que todos los Expedientes sean girados a la Comisión Paritaria local.

No siendo para más las partes presentes firman el acta para constancia y demás efectos.