MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 611/2011
Registro Nº 1378/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 66.622/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.929, el Decreto Nº 628
de fecha 13 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del
principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO y la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE).
Que con relación a la petición de homologación del citado Acuerdo
tramitada en autos, cabe destacar que una cuestión similar se resolvió
en el Expediente Nº 242.908/99 respecto al personal de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, expidiéndose la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este MINISTERIO, en orden a la elaboración del proyecto de
acto homologatorio por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo
con el plexo legislativo que regula la materia.
Que en ese sentido la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION entendió correspondiente dar intervención a las áreas
técnicas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION en tales actuaciones.
Que, por su parte, el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de dicho Organismo
señaló que si bien “...el acto administrativo de instrumentación de los
convenios...”, según lo establece el Artículo 10 del Decreto Nº
1007/95, “...para el supuesto de los docentes será dictado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley
Nº 23.929, esta norma determina que los acuerdos deberán ser remitidos
para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción,
plazo que no se ha cumplido en autos...”.
Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
remitiéndose en devolución tales obrados a este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar innecesario el dictado del
decreto de homologación proyectado.
Que como consecuencia de ello se expidió la SECRETARIA DE TRABAJO
considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y
su posterior archivo.
Que mediante acta de fojas 56/57 se presentan las partes ante la
Delegación Regional Santiago del Estero a fin de subsanar las
observaciones efectuadas por esta Autoridad, efectuando, en
consecuencia, las aclaraciones pertinentes respecto al porcentaje
pactado como cuota solidaria.
Que por los argumentos expuestos precedentemente, y a los fines
transcriptos, se considera correspondiente, que habiendo transcurrido
los plazos legales para homologar el Acuerdo de fojas 2/3 del
Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del principal, proceder a
su registración, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a
fojas 56/57 de autos.
Que es dable poner de resalto que dicho Acuerdo rige formalmente por
imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley
Nº 23.929.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la
representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE), que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 67.009/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº
66.622/10, en forma conjunta con el Acta Complementaria obrante a fojas
56/57 del Expediente Nº 66.622/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
67.009/10, agregado a fojas 23 del Expediente Nº 66.622/10, en forma
conjunta con el Acta Complementaria obrante a fojas 56/57 del
Expediente Nº 66.622/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 66.622/10
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 611/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 67.009/10,
agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1373/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veinticuatro días del mes de
septiembre de 2007, siendo las 09:00 hs. en la Delegación Regional
Santiago del Estero (Ex Agencia Territorial Santiago del Estero) del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, atento a lo acordado
en Acta labrada con fecha 12 de septiembre de 2007, se reúne la
Comisión Negociadora de Nivel Particular del Sector Docente de la
Universidad Nacional de Santiago del Estero. Preside la sesión el
representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, ejerciendo la presidencia Sr. José E. Gómez, Jefe de la
Delegación Regional Santiago del Estero (Ex Agencia Territorial de
Santiago del Estero), en su carácter de Secretario Ad-Hoc de la
referida Comisión el Sr. Dante Colombo Luccatelli; se encuentran como
Paritarios por el sector empleador según Disposición DNRT Nº 25 a los
efectos de proseguir con el tratamiento de los puntos pendientes
consignados en la presentación obrante en el Exptes. Nº 1-232-62.658/06
y Nº 1-232-63.534/07 agregados al Expte. Nº 1-2015-1018445/98 que
encabeza las actuaciones, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL
ESTERO, Sr. Arnaldo Tenchini (M.I. Nº 7.972.204) y Sr. Juan Alberto
Castellano (M.I. Nº 8.277.742), por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE) y representante de
la FEDERACION CONADU, Lic. María L. Seginowichz y la Profesora Ana
María Ledesma.
Abierto el acto y cedida la palabra, la Secretaría General de la
Asociación Docentes de la Universidad Nacional y representante de la
FEDERACION CONADU, Lic. María L. Seginowichz solicita la agregación al
debate del siguiente punto: Liquidación de Haberes de Cargos No
Contemplados en la Grilla Salarial Universitaria, con el compromiso de
informar a la Secretaría de Políticas Universitarias a los fines de su
financiamiento, propuesta que es aceptada en su totalidad por las
partes presentes. En este sentido, se acuerda la redacción de una
Nómina de aquellos cargos no contemplados: JEFE DE LABORATORIO,
ANALISTAS, REGENTES Y DOCENTE DE HORA CATEDRA y su equivalencia en la
Grilla Nacional Universitaria pero sí en el ámbito de la Universidad
Nacional de Santiago del Estero, la cual se remitirá a las Paritarias
Nacionales a sus efectos, quedando claro que dependerá específicamente
del financiamiento que se otorgue desde el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación.
Continuando con el acto, se modifica por acuerdo de las partes el
punto: SITUACION DE DOCENTES INTERINOS, discutido en reunión y
consignado en Acta de fecha doce de septiembre de 2007, quedando
redactado de la siguiente manera: “los docentes que hubieren accedido a
un cargo interino por concurso según lo marca la reglamentación que los
regula, gozarán de estabilidad de acuerdo a los cargos que cumplen: los
PROFESORES tendrán estabilidad a partir de los nueve años de antigüedad
en el cargo y categoría, y los AUXILIARES DOCENTES gozaran de
estabilidad a partir de los seis años de antigüedad en ambos casos,
hasta tanto se les llame a concurso de carácter regular contemplando su
financiamiento por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación”.
En referencia a los puntos: REGLAMENTAR LA AFECTACION DOCENTE,
REGLAMENTAR EL POSGRADO GRATUITO, IMPLEMENTACION DEL DOCENTE TIEMPO
COMPLETO y REMUNERACION DE LAS TAREAS DE GESTION DOCENTE (Director de
Dpto. Director de escuelas), se acuerda fijar para el día 12 de octubre
a las 09:00 hs., reunión a los fines de su tratamiento.
Prosiguiendo con el punto: DERECHOS GREMIALES - CUOTA SOLIDARIA, se
establece que a partir de la fecha todo Incremento Salarial que se
acuerde quedará sujeto al descuento por única vez, de un porcentaje del
2%, que será destinado a la entidad sindical ASOCIACION DE DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (ADUNSE), quien
informará a la patronal la cuenta a la cual se realizará los depósitos,
aclarando que se los deberá hacer por cada recomposición salarial que
se alcance, y que será aplicado solamente a los no afiliados y
encuadrados bajo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.
Con respecto al punto RECONOCIMIENTO DE FUNCIONES EN EL DESEMPEÑO DE
CARGOS DE MAYOR JERARQUIA, tratado en oportunidad de la Reunión de
fecha 12 de septiembre de 2007, los representantes de la parte
trabajadora solicitan que todos los Expedientes sean girados a la
Comisión Paritaria local.
No siendo para más las partes presentes firman el acta para constancia y demás efectos.