MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1862/2011
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el expediente N° 2002-23041-11-3 del registro de este Ministerio, y el Decreto N° 1606 del 30 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la asistencia médica de beneficiarios de pensiones no
contributivas, fue ejecutada, oportunamente, por la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, a través de su DIRECCION NACIONAL DE
PRESTACIONES MEDICAS, en el marco del denominado PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD.
Que por Decreto 1606/02, se dispuso la transferencia al MINISTERIO DE
SALUD, de la gestión de la asistencia médica de los beneficiarios de
pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de
la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y que a la fecha de su dictado fuesen
atendidas a través de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de
la indicada COMISION NACIONAL.
Que a fin de ejecutar la gestión transferida, este Ministerio suscribe
con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
responsables primarios de la salud de los beneficiarios de pensiones no
contributivas en sus respectivas jurisdicciones, sendos convenios
destinados a la implementación —en sus territorios— del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD.
Que la asistencia médica de dichos beneficiarios debe brindarse con
arreglo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio aprobado por
las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de
abril de 2002 y N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 y demás
normas complementarias y/o modificatorias de las mismas.
Que tal asistencia médica es prestada prioritariamente por los
efectores del subsistema público de salud y, subsidiariamente, por los
efectores del subsistema de obras sociales y otros efectores privados.
Que desde el año 2003 a la fecha, el Gobierno nacional ha incorporado
una serie de programas sanitarios, con el fin de generar accesibilidad
a las prestaciones médicas y a los medicamentos para toda la población,
y ha desarrollado una política social tendiente a la inclusión social,
la reducción de la vulnerabilidad y la profundización de la contención
social de aquellas personas y familias en riesgo, para que puedan tener
acceso a la educación, la vivienda y la salud pública.
Que la ejecución de tales políticas de salud pública y desarrollo
social, al día de hoy, hacen necesario generar un cambio superador del
modelo ejecutado hasta el presente a través del denominado PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD, acorde, a su vez, con el carácter no contributivo del
régimen de pensiones asistenciales.
Que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la
asistencia médica cuya gestión se ha transferido a este Ministerio y
garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los
beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta conveniente
redefinir el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo
modelo de Programa que por el presente acto se aprueba, determinar las
responsabilidades y alcance de las obligaciones de las Provincias
participantes, así como, establecer nuevas pautas relativas a la
asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica
y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para
asistirlas financieramente.
Que para dar cumplimiento a las prioridades que se establecen en el
marco de los servicios médicos a prestarse por las distintas
jurisdicciones a los beneficiarios de pensiones no contributivas,
resulta oportuno y conveniente difundir una Carta de Derechos y
Beneficios explícitos en la prevención sanitaria y la promoción de las
acciones de salud pública para las mujeres titulares de pensiones no
contributivas consideradas prioritarias a tal efecto.
Que la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, la SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia, y
propician el dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la
Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que
este Ministerio cuenta con los recursos presupuestarios para dar
sostenimiento económico-financiero al gasto que dará a lugar la
implementación del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios —T.O. 1992—, modificada por su
similar Ley 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse
los lineamientos y la normativa que regulará el funcionamiento
del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, que como ANEXO I forman
parte integrante de la presente resolución y al que deberá
ajustarse en su accionar la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas
de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, con el objetivo de gestionar
y transferir recursos financieros para la asistencia médica de los
beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por
la COMISION NACIONAL DE PRESTACIONES ASISTENCIALES.
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 160/2018
B.O. 28/02/2018 se transfiere al ámbito de la Agencia Nacional de
Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, el Programa Federal de Salud
Incluir Salud dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones
Médicas de la Secretaría de Operaciones y Estartegias de Atención de la
Salud del Ministerio de Salud. La transferencia dispuesta por el
artículo de la norma de referencia comprende los cargos, dotaciones,
créditos presupuestarios y bienes. El personal involucrado mantendrá
sus actuales niveles, grados, agrupamientos y tramos de revista)
Art. 2° — El PROGRAMA INCLUIR
SALUD asegurará, en un marco de equidad y basado en el esquema de
descentralización de gestión, la asistencia médica a los beneficiarios
de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las
jurisdicciones donde éstos residen. A tal efecto, el MINISTERIO DE
SALUD transferirá a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recursos financieros para la atención
médica de los afiliados al citado Programa.
Art. 3° — Apruébase la
Carta de Derechos y Garantías explícitas en la prevención sanitaria y
la promoción de la salud de las mujeres titulares de pensiones no
contributivas que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Apruébase el modelo
de convenio a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD y las distintas
jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, destinado a la implementación del PROGRAMA INCLUIR SALUD,
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y
los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias,
que se adjunta como Anexo IV de la presente. La SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS adecuará anualmente los contenidos mínimos del
Compromiso Anual para fijar los resultados de desempeño sanitario.
Art. 5°— Apruébase el padrón de
cada jurisdicción y los valores correspondientes a cápita bruta, cápita
neta y retención PACBI de acuerdo al Anexo V de la presente.
Art. 6° — Delégase en la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, la
facultad de disponer los pagos y de autorizar las transferencias de
fondos a las distintas jurisdicciones, para el correcto cumplimiento
del PROGRAMA INCLUIR SALUD.
Art. 7° — Facúltase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la
presente Resolución, como así también el Reglamento Operativo,
tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA.
Art. 8° — Autorízase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a
suscribir los Convenios a firmarse con las distintas jurisdicciones
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 4° de la presente.
Art. 9° — Autorízase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a
suscribir los Compromisos Anuales, documentos, normas y demás
instrumentos administrativos que resulten necesarios para la adecuada
ejecución e implementación del PROGRAMA INCLUIR SALUD.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 98/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 27/4/2020 se prorroga la vigencia de la ejecución de la cobertura
médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde
el 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme
los Considerandos de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 450/2018
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 12/12/2018 se prorroga la
vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD" hasta el 31 de
diciembre de 2019. La presente medida no implica modificaciones en las
previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD")
(Nota Infoleg:
las Addendas a los Convenios y modificaciones que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
DEFINICION
El PROGRAMA INCLUIR SALUD es un sistema de aseguramiento público del
acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no
contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas
jurisdicciones donde éstos residen.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA INCLUIR SALUD, los titulares de
pensiones no contributivas. Los beneficiarios podrán solicitar la
incorporación al Programa de un familiar cuando: (a) se acredite que
requieren atención especial de salud; (b) no cumplan requisitos para
ser titular de una PNC. La incorporación requerirá la aprobación del
Ministerio de Salud de la Nación.
SERVICIOS MEDICOS
Los servicios médicos que presten las distintas jurisdicciones a los
beneficiarios de pensiones no contributivas, deberán ajustarse a lo
dispuesto por el programa Médico Obligatorio fijado por resolución Nº
201/02 y normas complementarias.
Se priorizará la atención de enfermedades de Alto Costo y Baja
Incidencia, entendiendo por éstas desde el punto de vista clínico
aquellas que corresponden a cualquier patología que, además de una
dificultad técnica en su resolución, implican un alto riesgo en la
recuperación y alguna probabilidad de muerte y que, desde lo económico
involucran un desembolso monetario significativo, que excede algún
umbral considerado normal, ya sea por episodio, por período de tiempo,
o en relación con el ingreso familiar.
Se deberá priorizar el acceso al tratamiento oportuno e integral de las enfermedades crónicas.
Se promoverá la atención integral materno infantil y el acceso a los
programas de salud sexual y procreación responsable, en forma
coordinada con el Plan Nacer.
Se promoverá el cuidado de la salud de los beneficiarios y la
prevención primaria de la salud a través de la detención temprana de
patologías crónica prevalentes, tales como hipertensión, diabetes y
cáncer.
Se reconoce a los beneficiarios del PROGRAMA INCLUIR SALUD el acceso a
los medicamentos, incluidos los de patologías de alto costo y baja
incidencia
Para dar cumplimiento a las prioridades de atención fijadas
precedentemente la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas realizará
las siguientes acciones:
Creará un Programa de Gobernanza Clínica orientado a las enfermedades
de Alto Costo y Baja Incidencia de mayor prevalencia y al tratamiento
de las enfermedades crónicas.
Coordinará el acceso al tratamiento oportuno de los pacientes a través de un Centro de Referencia de pacientes.
Reorganizará su sistema de auditoría médica y realizará auditorías de efectividad clínica independientes.
Monitoreará los resultados sanitarios obtenidos de las acciones contenidas en los puntos precedentes.
Desarrollará un sistema de gestión de beneficiarios orientado al
registro de prestaciones clínicas recibidas, el que será integrado con
los sistemas de información del Plan Nacer.
Desarrollará un sistema de monitoreo de satisfacción de usuarios, con
representación provincial, para contar con información de acceso,
cobertura y calidad de atención.
ANEXO II
CARTA DE DERECHOS Y BENEFICIOS
De acuerdo a lo enunciado en la presente Resolución, se expresan los
contenidos que se incluirán en la Carta de derechos y beneficios a las
mujeres con Pensión no Contributiva (PNC) por ser madres de 7 o más
hijos para incentivar la Promoción y Prevención de la Salud.
• Atención integral en todos los centros de salud nacionales, provinciales o municipales.
• Ser atendido con respeto y de modo personalizado por el equipo de
salud, sin discriminación de color, raza, religión, nacionalidad, edad
o condición social.
• Derivación a centros especializados en caso de ser necesario para garantizar la integralidad de la prestación médica.
• Recibir charlas de educación y salud reproductiva, así como también de planificación familiar de acuerdo a su elección.
• Recibir charlas sobre la promoción de salud en pacientes pediátricos.
• Recibir charlas de prevención y promoción de la salud en temas de alta prevalencia como hipertensión, diabetes y otras.
• Controles médicos anuales.
• Toma de muestra para PAP / Anatomía patológica / colposcopia en forma anual.
• Mamografía anual o bianual según la edad.
• Consejería sobre temas de preocupación familiar como tabaquismo,
alcoholismo, adicciones a drogas y otros temas que ayuden a optimizar
la relación familiar.
ANEXO III
CONVENIO MARCO
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto
por ………………. Dr. ………………… con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO,
por una parte y el Gobierno de la Provincia de ………. representado en
este acto por el Señor Ministro de Salud,…………. con domicilio en la
………………… en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, se procede a
suscribir el presente CONVENIO MARCO sujeto a las siguientes cláusulas:
CAPITULO I: ALCANCES DEL CONVENIO
PRIMERA: “DEL OBJETO”. La PROVINCIA adhiere al Programa, conforme las
normas, procedimientos y regulaciones que se desarrollan en el presente
Convenio y en el Reglamento Operativo, con el fin de brindar atención
médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC)
residentes en el ámbito territorial de la Provincia de ……….. El
MINISTERIO reembolsará a la Provincia los costos que ésta incurra en la
prestación de servicios de salud de los beneficiarios del Programa, de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente.
La Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM) será la responsable de coordinar el Programa en el ámbito del MINISTERIO.
SEGUNDA: “DE LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL CONVENIO”.
La relación entre las partes para el Programa es normada por el
presente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las cuales
deberán atenerse las partes intervinientes. Forman parte integrante del
presente Convenio los siguientes Anexos:
ANEXO I: Modelo Prestacional.
ANEXO II: Cobertura de Patologías de Alto Costo y Baja Incidencia.
LA PROVINCIA acepta integralmente los términos del Reglamento Operativo
que reglamenta la ejecución del Programa. EL MINISTERIO se reserva el
derecho de efectuar cambios en el Reglamento Operativo, los que para
entrar en vigencia deben ser comunicados fehacientemente a la PROVINCIA.
Las partes acuerdan suscribir mientras el Convenio Marco esté vigente
Compromisos Anuales en los que se definirán, entre otras materias: las
expectativas comunes y responsabilidades respecto de atención,
cumplimiento de metas y objetivos, acciones tendiente al logro de los
mismos y el financiamiento de las prestaciones.
Para la interpretación de las normas el orden de prelación es el siguiente:
• Convenio Marco
• Reglamento Operativo
• Compromisos Anuales
CAPITULO II: BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
TERCERA: “DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA - REQUISITOS -
ACREDITACION”. Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC)
son beneficiarios del Programa sólo y únicamente a partir de la fecha
de alta en el Padrón del Programa. Son requisitos excluyentes para la
inscripción que el beneficiario sea titular de una PNC y que no posea
otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro
de Salud o de la Obra Social Provincial. Los beneficiarios podrán
solicitar la incorporación al Programa de un familiar cuando: (a) se
acredite que requieren atención especial de salud; (b) no cumplan
requisitos para ser titular de una PNC. La incorporación requerirá la
aprobación del Ministerio de Salud de la Nación. LA PROVINCIA brindará
cobertura a los beneficiarios que hayan tramitado su inscripción y
estén incluidos en el PADRON a que hace referencia la CLAUSULA CUARTA.
La condición de beneficiario inscripto se acreditará mediante la
presentación de la orden de pago previsional de una PNC con la leyenda
de incorporación al Programa o con la credencial de identificación como
beneficiario al Programa y uno de los últimos tres recibos de cobro de
la PNC. Los beneficiarios en tránsito que padezcan una situación de
emergencia, serán atendidos por la Red Prestacional Local de acuerdo a
la normativa emanada de la DNPM.
CUARTA: “DEL PADRON DE BENEFICIARIOS”. EL MINISTERIO se compromete a
hacer entrega del Padrón de Inscriptos a LA PROVINCIA en el momento de
la firma del presente. El MINISTERIO informará las altas cuando sean
comunicadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales —CNPA—.
Trimestralmente se validará las condiciones de elegibilidad de los
beneficiarios incluidos en el PADRON a través de las bases del Plan
Nacer y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
(SINTYS).
CAPITULO III: DE LAS PRESTACIONES Y SU FINANCIAMIENTO
QUINTA: “SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL
PROGRAMA”. Los servicios médico-asistenciales que LA PROVINCIA se
compromete expresamente a brindar en virtud del presente convenio son
los que se detallan en el ANEXO I, según Programa Médico Obligatorio,
sus modificatorias y normas nacionales.
SEXTA: “DE LOS MEDICAMENTOS”. Es responsabilidad de LA PROVINCIA en el
ámbito de la UGP garantizar la provisión oportuna a los beneficiarios
de los medicamentos reconocidos y prescriptos por los profesionales de
su Red de Prestadores. Los profesionales que forman parte de la red
prestacional de LA PROVINCIA deberán prescribir los medicamentos según
su nombre genérico conforme lo establecido por Ley Nº 25.649 y en el
marco del PMO.
Los medicamentos que el MINISTERIO provee a través de los Programas
Nacionales estarán excluidos del financiamiento de este Programa y la
UGP coordinará para que tales medicamentos les sean provistos a través
de los mismos.
Para el caso en que la UGP no efectivice la provisión de medicación en
tiempo y forma, poniendo en riesgo la continuidad del tratamiento del
beneficiario, la DNPM estará facultada para arbitrar los medios que
resulten menester para garantizar la continuidad del mismo.
SEPTIMA: “DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA”.
7.1. El MINISTERIO financiará los costos incrementales que requiere la atención de los beneficiarios del Programa a través de:
(a) La transferencia de una cápita básica por beneficiario, que tiene
por objeto cubrir el acceso a los medicamentos y a las prestaciones de
salud derivadas del Programa Médico Obligatorio
(b) La transferencia de una cápita complementaria, que será un 25%
adicional a la capital básica, que refleje el cumplimiento de
indicadores de acceso y calidad de servicios de salud de los
beneficiarios del Programa
(c) El reembolso de prestaciones no incluidas en la cápita.
7.2. LA CAPITA BASICA se transferirá a LA PROVINCIA, por cada
beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón el valor fijado
para la cápita básica en el Convenio de Gestión Anual, la que se hará
efectivo por mes vencido y dentro de los noventa (90) días corridos de
la fecha de la recepción de la factura con los informes requeridos en
el Reglamento Operativo.
7.3. LA CAPITA COMPLEMENTARIA se transferirá semestralmente a LA
PROVINCIA, por cada beneficiario que se encuentre inscripto en su
padrón con el cumplimiento de los indicadores de desempeño pactados
para cada año en el Convenio Anual de Gestión.
OCTAVA: “DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE ALTO COSTO Y BAJA
INCIDENCIA”. A los efectos de garantizar un financiamiento justo y
equitativo que permita brindar accesibilidad a todos los afiliados del
Programa en aquellas prestaciones de baja incidencia y alto impacto
económico, LA PROVINCIA autoriza a EL MINISTERIO a debitar de la
facturación mensual el valor que se establezca en los respectivos
convenios.
Dichos valores debitados constituirán en una cuenta extrapresupuestaria
del Ministerio de Salud de la Nación el fondo con el cual se
efectivizarán los reintegros que según las pautas y valores
establecidos por la DNPM soliciten las provincias.
NOVENA: PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN LA CAPITA.
9.1. “DE LAS PRESTACIONES DE HEMODIALISIS” Por la cobertura de las
prestaciones de Hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal
Crónica Terminal (IRTC) la PROVINCIA es responsable del control,
auditoría y seguimiento de la calidad de la atención brindada por los
prestadores que integran su Red, sin perjuicio de los mecanismos de
control establecidos en la Cláusula Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta,
y se regirá por las Normas de Procedimiento de la DNPM que LA PROVINCIA
declara conocer y aceptar.
El MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma directa, por
cuenta y orden de LA PROVINCIA y a su pedido, a los prestadores de
hemodiálisis, debiendo LA PROVINCIA remitir a la DNPM las pertinentes
facturas mensuales debidamente conformadas. Las facturas serán abonadas
como prestaciones fuera de cápita, de acuerdo al valor pactado por LA
PROVINCIA con sus efectores y en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 1000/09 MSN o la que en el futuro se dicte.
9.2. “DE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD”
Prestaciones incluidas en el “Sistema Unico de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad”. Las prestaciones autorizadas por la
DNPM se facturarán en forma directa cuando la Institución se encuentre
acreditada y registrada dentro del Sistema Unico de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad.
Aquellos efectores no inscriptos dentro de dicho registro, incluyéndose
el pago de la prestación de transporte, en el Sistema Unico o
perteneciente al sistema público serán facturados por la UGP al
Ministerio una vez realizado el pago a dichos prestadores.
DECIMA: “PLAZO DE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS”. LA PROVINCIA deberá
presentar las facturas de las prestaciones capitadas dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la finalización del mes de referencia.
Respecto a las prestaciones fuera de cápita, la entrega de la
facturación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de noventa (90)
días posteriores a la realización de la prestación.
CAPITULO IV: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
DECIMOPRIMERA: “DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL”. La PROVINCIA
desarrollará las obligaciones comprometidas originadas en el presente
convenio a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP)La UGP es
responsable de la gestión y el control de la atención médico-integral
prestada a los beneficiarios inscriptos.
LA PROVINCIA, dentro de los diez (10) días hábiles de firmado el
presente, notificará a la DNPM el domicilio y nómina de los integrantes
de la UGP. Cualquier modificación del domicilio y/o de la nómina de
integrantes de la UGP deberá ser comunicada dentro de igual plazo.
Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión acordada en el
presente convenio a la UGP no podrán ser trasferidos y/o cedidos en
forma parcial ni total.
Asimismo, la UGP deberá ajustarse a las normas establecidas por la
autoridad competente de esa jurisdicción respecto al manejo de fondos
públicos transferidos por EL MINISTERIO y notificar oportunamente a la
DNPM los temas y/o denuncias que hayan originado una investigación, así
como el estado del trámite.
DECIMOSEGUNDA: “DE LOS PRESTADORES”. LA PROVINCIA brindará la atención
médico-integral comprometida a través del Sector Público y sólo en
razón de una limitación de la capacidad instalada o de complejidad del
sector, podrá otorgarla con prestadores privados; bajo su exclusiva
responsabilidad y control.
El personal de LA PROVINCIA y los prestadores integrantes de la Red no
tendrán relación ni vínculo jurídico alguno con EL MINISTERIO, no
asumiendo éste responsabilidad alguna por las obligaciones de cualquier
naturaleza que LA PROVINCIA pudiera contraer con su personal o los
prestadores que integran la Red.
En el caso que LA PROVINCIA incorporara prestadores privados deberá
exigirles la contratación de un seguro de responsabilidad civil
contractual, extracontractual y de mala praxis médica a los efectos
derivados de la ejecución de las obligaciones asumidas por aquéllos y
por todo el plazo de vigencia del Convenio. A tal fin, LA PROVINCIA
deberá requerir al mismo copia certificada de las pólizas
correspondientes y los recibos de pago de las primas.
DECIMOTERCERA: “DE LA RED DE PRESTADORES”. LA PROVINCIA conformará una
Red de Prestadores que permita la atención médico-integral de los
afiliados con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al
modelo prestacional establecido en el ANEXO I que forma parte del
presente Convenio. La cobertura deberá ser equitativa y solidaria con
el total de beneficiarios sin cobro de coseguros de ningún tipo.
LA PROVINCIA presentará ante la DNPM en el plazo de treinta (30) días
de la suscripción del presente el listado de prestadores que conforman
la Red correspondiente a todos los niveles y modalidades de atención,
con la distribución de los efectores por región/zona sanitaria y los
departamentos o equivalentes de la misma.
LA PROVINCIA deberá mantener actualizados los datos de la Red de
Prestadores y notificar a la DNPM cualquier modificación en un plazo de
diez (10) días hábiles de producida.
La Provincia deberá asignar a cada beneficiario su prestador de
cabecera e informarlo a la DNPM dentro de los treinta (30) días del
alta del beneficiario. El prestador de cabecera será el responsable de
llevar la historia clínica del beneficiario.
DECIMOCUARTA: “DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES”. LA PROVINCIA elaborará
un nomenclador anual de prestaciones donde indicará los compromisos
asumidos con los prestadores públicos y privados y su forma de pago si
la hubiere.
DECIMOQUINTA: “DE LA HISTORIA CLINICA”. Es obligación esencial de los
profesionales de la Red llevar una historia clínica personal y única
por cada beneficiario inscripto al Programa, la que deberá mantenerse
actualizada.
De estos registros la UGP enviará los datos que la DNPM solicite de acuerdo al reglamento operativo y los compromisos anuales.
DECIMOSEXTA: “DE LA DIFUSION DEL PROGRAMA”. LA PROVINCIA se compromete
a difundir la cobertura que brinda el Programa en su ámbito
territorial, con el fin de asegurar y optimizar la prestación
médico-integral de los beneficiarios. Asimismo, EL MINISTERIO podrá
llevar a cabo campañas de difusión a lo largo de todo el territorio
nacional que considere pertinentes.
Con respecto a los Hospitales Públicos, la UGP implementará los
mecanismos necesarios a fin de asegurar el asesoramiento administrativo
de los beneficiarios inscriptos.
Asimismo, deberá poner a disposición el material impreso actualizado
conteniendo información general sobre: las características del
Programa; la modalidad de acceso a los servicios; las direcciones y
teléfonos del respectivo Ministerio Provincial, de la UGP y de las
Delegaciones o referentes locales; del listado de prestadores
integrantes de la Red Provincial, en los tres niveles de atención y
cobertura de urgencias y emergencias, con sus respectivas direcciones y
teléfonos.
DECIMOSEPTIMA: “DE LA INFORMACION”. LA PROVINCIA se compromete a
presentar a la DNPM la información prestacional, epidemiológica y
administrativo contable que le sea requerida en los plazos y formas que
establezca el Reglamento Operativo y los Compromisos Anuales de Gestión.
DECIMOCTAVA: “DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIAL”. LA PROVINCIA utilizará
—en forma exclusiva y excluyente— una cuenta especial abierta a los
fines de la acreditación de los fondos correspondientes al presente
convenio, conforme lo dispuesto por las Resoluciones 83/95, 262/95 y
Circular 9 —y las que en el futuro las complementen y/o modifiquen— de
La Secretaria de Hacienda de la Nación. Los fondos depositados en dicha
cuenta no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea
previsto en el presente convenio.
Para el caso que la legislación provincial vigente prevea que los
fondos recibidos por todo concepto deberán ser depositados en una
cuenta única y general, LA PROVINCIA deberá proceder a transferir las
sumas recibidas en virtud de este convenio —dentro del plazo de quince
(15) días de acreditados— a una cuenta especial según lo antedicho, de
manera tal que permita identificar los movimientos contables
correspondientes al Programa.
DECIMONOVENA: “DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS”. Los importes
transferidos a LA PROVINCIA por las prestaciones comprometidas no
podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los previstos en el
presente Convenio.
LA PROVINCIA únicamente podrá disponer hasta de un ocho por ciento (8%)
de la cápita base a que se refiere la cláusula SEPTIMA para el
funcionamiento administrativo de la UGP; a tal efecto dispondrá de un
local cuyas características edilicias y de equipamiento aseguren la
adecuada atención de los afiliados Los excedentes de gastos operativos
de la UGP del porcentual previsto para este concepto, serán soportados
por LA PROVINCIA.
VIGESIMA: “DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MANDAS JUDICIALES”. La PROVINCIA por
intermedio de la UGP se obliga a dar cumplimiento a las mandas
judiciales que le sean notificadas y remitir, en tiempo y forma los
informes y documentación que solicite la DNPM a fin de dar respuesta a
las mismas. En este orden, la UGP ejecutará las acciones pertinentes
para obligar a sus prestadores a remitirle, dentro del plazo requerido,
la instrumental en fotocopia certificada, mediante la cual se acredite
el cumplimiento de las medidas ordenadas. Para el supuesto de
prestaciones continuas, deberá efectuar el seguimiento del caso y
remitir en forma inmediata a la DNPM la documentación respaldatoria
pertinente.
Asimismo, LA PROVINCIA deberá remitir en tiempo y forma los informes
que con motivo de reclamos y/o requerimiento extrajudiciales formulados
por los afiliados, solicite la DNPM.
Si por incumplimiento de las órdenes judiciales o falta de respuesta en
término por parte de la PROVINCIA, EL MINISTERIO resultare pasible de
multas y/o astreintes indebidamente aplicadas, EL MINISTERIO debitará
de la cápita el importe que por tal concepto deba soportar. LA
PROVINCIA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por toda suma
que como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento tardío deba
abonar así como por los daños y perjuicios que tales conductas le
ocasionaren.
Asimismo, se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que
correspondieren para la mejor defensa del Estado Nacional.
CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA NACION
VIGESIMA PRIMERA: “DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA” El MINISTERIO se
compromete a brindar financiamiento del presente Programa de acuerdo a
lo previsto en la cláusula SEPTIMA.
VIGESIMA SEGUNDA: “DE LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS”. El
MINISTERIO emitirá y entregará credenciales a los beneficiarios que la
provincia valide cuando devuelva el padrón con la georreferencia de los
servicios asistenciales para cada uno de ellos.
VIGESIMA TERCERA: “DE LAS AUDITORIAS”. EL MINISTERIO a través de la
DNPM se reserva el derecho de realizar por sí o a través de terceros
independientes auditorías y supervisión —médico,
administrativo-contable y jurídica— de las obligaciones asumidas por LA
PROVINCIA en el presente Convenio.
A los fines de posibilitar el ejercicio de esta facultad, LA PROVINCIA
deberá implementar las medidas necesarias para garantizar el libre
acceso de los profesionales de la DNPM o de terceros especialmente
autorizados a la sede de la UGP y a los prestadores, a efectos de
cumplimentar en terreno y/o respecto de la documentación
correspondiente, los controles que estimen pertinentes y facilitar las
actividades específicas.
La DNPM realizará semestralmente el monitoreo de la gestión provincial
de acuerdo a pautas establecidas —a través de la herramienta de gestión
destinada a tales efectos— Cuadro de Monitoreo de Gestión Provincial.
VIGESIMA CUARTA: “DE LA AUDITORIA FINANCIERA” EL MINISTERIO se reserva
el derecho de ejercer los controles que estime pertinentes a fin de
verificar la efectiva cancelación de las deudas de LA PROVINCIA con los
prestadores integrantes de la red.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de LA PROVINCIA
en el pago a sus prestadores, EL MINISTERIO se reserva la facultad de
adoptar los mecanismos que permitan asegurar la correcta atención de
los afiliados, quedando expresamente establecido que podrá suspender la
transferencia de fondos hasta tanto la situación quede normalizada, sin
perjuicio de la obligación de LA PROVINCIA de continuar brindando la
atención médico-integral comprometida.
VIGESIMA QUINTA: “DEL ACUERDO DE DEBITO PARA PAGO A PRESTADORES”. Las
partes acuerdan que en situaciones de conflicto con el o los
prestadores, que importen riesgo de vida y/o abandono de persona para
los afiliados, el MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma
directa, por cuenta y orden de LA PROVINCIA, las prestaciones incluidas
en el presente Convenio, con débito a la cápita de LA PROVINCIA.
Asimismo, se acuerda que idéntico temperamento procederá de verificarse
situaciones de corte, discontinuidad o limitación en las prestaciones
por incumplimiento por parte de LA PROVINCIA del pago a efectores, pese
a haberse acreditado la transferencia de los fondos pertinentes.
VIGESIMA SEXTA: “DEL DEBITO DE CAPITAS”: Una vez realizada la
validación del padrón de beneficiarios el MINISTERIO debitará las
cápitas pagadas en las subsiguientes liquidaciones toda vez que de la
validación del padrón surja que un beneficiario ha fallecido o que no
era elegible por el Programa por tener cobertura de obra social.
VIGESIMA SEPTIMA: “DE LOS DEBITOS DE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL
MINISTERIO”. En los casos en que corresponda debitar sumas que resulten
por aplicación de lo estipulado en las CLAUSULAS NOVENA, VIGESIMA,
VIGESIMA OCTAVA y VIGESIMA NOVENA dichos débitos podrán aplicarse sobre
cualquier suma a transferir a LA PROVINCIA; incluso sobre las que
correspondan a períodos subsiguientes.
CAPITULO VI: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y EL REGIMEN DE PENALIDADES
VIGESIMA OCTAVA: “DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y REGIMEN DE PENALIDADES”. El
MINISTERIO aplicará a LA PROVINCIA las sanciones que correspondan ante
la comprobación fehaciente de:
1) demoras injustificadas en turnos para consultas, prácticas y o
rechazo a la atención de los beneficiarios se procederá a apercibir a
la UGP. Si es reiterada y genera amparos se multará con 0,5% de la
cápita base.
2) Ante la falta de acceso a los servicios médicos e insumos y medicamentos se penalizará con 1% de la cápita base.
3) la falta de remisión de informes en tiempo y forma de acuerdo a
convenio marco, reglamento operativo y compromiso anual se penalizará
con 0,2% de la cápita base.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES VARIAS
VIGESIMA NOVENA: “DE LA GARANTIA DE INDEMNIDAD”. LA PROVINCIA se
responsabiliza por toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas
médicas y/o paramédicas o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de cualquier obligación emergente del presente convenio. LA PROVINCIA
se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por cualquier suma que
éste deba abonar a un beneficiario, sus derechohabientes o terceros en
razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual,
incurrida como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente. En este
caso, EL MINISTERIO podrá debitar las sumas que hubiere debido abonar
de aquellas que por cualquier concepto corresponda transferir a LA
PROVINCIA en virtud de lo previsto en este convenio. La disposición de
la presente Cláusula conservará plena eficacia durante todo el término
de vigencia del convenio y su eventual prórroga.
TRIGESIMA: “DE LA COMISION MIXTA”. A efectos de la correcta aplicación
del presente convenio, como instancia de tratamiento de situaciones
controvertidas o a fin de analizar proyectos para el fortalecimiento
institucional de la gestión, EL MINISTERIO se reserva la facultad de
constituir una COMISION MIXTA en el ámbito de la DNPM y/o COFESA
integrada con representantes de la misma los mismos y de LA PROVINCIA.
La coordinación de la COMISION MIXTA estará a cargo de la DNPM.
TRIGESIMA PRIMERA: “DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS”. Para el
supuesto de controversias respecto de la interpretación del presente
acuerdo, ambas partes se someten a la jurisdicción originaria de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CAPITULO VIII: VIGENCIA Y TERMINACION
TRGESIMA SEGUNDA: “DE LA DURACION DEL CONVENIO”. El presente convenio
tendrá una duración de SESENTA (60) meses a partir del …………. con
vencimiento ……... EL MINISTERIO podrá prorrogar el contrato por
idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión deberá ser
notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta
(30) días.
TRIGESIMA TERCERA: “DE LA RESCISION ANTICIPADA DEL CONVENIO”. El
MINISTERIO podrá rescindir el presente convenio, sin expresión de
causa, previa notificación fehaciente a la PROVINCIA con una antelación
de sesenta (60) días corridos.
TRIGESIMA CUARTA: “DE LOS DOMICILIOS”. Las partes establecen como
domicilios válidos a los efectos de todas las notificaciones que deban
realizarse en virtud de la ejecución del presente Convenio las
indicadas a continuación:
• Ministerio de …..
• domicilio.
• Ministerio de Salud de la Nación.
• Tacuarí Nº 371 piso 1° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……… (…)
días del mes de ……. del año …….
CONVENIO MARCO - ANEXO I
MODELO PRESTACIONAL
El modelo prestacional tiene como componente primordial la Atención
Primaria de la Salud, el cumplimiento de las Políticas Nacionales de
Prevención y Promoción y la articulación con los restantes Programas
Nacionales.
La atención se centralizará prioritariamente en la Red Prestadora
Pública de cada jurisdicción, debiendo garantizar la accesibilidad
regional a los servicios o, en su defecto, el traslado del beneficiario
hacia prestadores de otras jurisdicciones con capacidad resolutiva
acorde a la demanda.
El modelo prestacional tiene los siguientes componentes:
Prácticas Médicas PMO
Todas las prácticas médicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio
estarán al alcance de los beneficiarios inscriptos en el Programa. Cada
Jurisdicción será la responsable de garantizar la cobertura de estas
prestaciones base, utilizando prioritariamente la Red Pública siempre
que esto sea posible.
PACBI (Prestaciones Alto Costo y Baja Incidencia)
Las prestaciones incluidas en PACBI son aquellas de muy alto costo
económico o cuya resolución implica una alta complejidad para la
articulación de su resolución y que hace que sea necesaria una
coordinación de diferentes sectores del Programa, tanto jurisdicciones
provinciales como el nivel central. Dentro de las prestaciones PACBI se
encuentran prestaciones quirúrgicas de alta complejidad que se realizan
una única vez así como también medicamentos biológicos y otros nuevos
medicamentos de administración crónica.
Prestaciones extracapitadas
Son aquellas que por sus particularidades no están incluidas en los componentes anteriores, a saber:
• Enfermedad de Gaucher
• Hemofilias
• Tratamiento dialítico crónico
• Discapacidad
• Geriatría para pacientes dependientes
• Toda otra situación que por sus características amerite esta modalidad de pago.
Otros Programas.
Es prioridad de este Programa la interrelación con otros del Ministerio
de Salud de la Nación y con Programas provinciales en caso de ser
posible. El Plan Nacer, Remediar, Programa Nacional de SIDA-ETS, Salud
Sexual u otros que en el futuro implemente la Cartera Nacional serán
motivo de acciones conjuntas a los efectos de optimizar recursos y
accesibilidad a los beneficiarios. La base de datos de los inscriptos
puede ser compartida por otros programas para la planificación de
acciones.
El programa podrá adherir a las leyes nacionales de salud a través de una Resolución Ministerial.
Todas las prestaciones médicas de diagnóstico, tratamiento, insumos y
medicamentos son al 100% de gratuidad para el beneficiario.
CONVENIO MARCO - ANEXO II
COBERTURA DE PATOLOGIAS DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA
A. TRANSPLANTES:
1) Médula Osea:
• Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica.
• Tumores hemáticos (linfomas, leucemias).
• Mieloma múltiple.
• Otros casos, con el aval de Sociedad Científica Nacional.
• Se reconocerá el reintegro por recolección y criopreservación de células progenitoras en médula ósea y/o sangre periférica.
2) Renal
• Con donante vivo relacionado.
• Con donante cadavérico.
3) Cardíaco
4) Cardiopulmonar
5) Pulmonar
6) Hepático
• Con donante vivo relacionado.
• Con donante cadavérico.
7) Renopancreático
8) Páncreas
9) Intestino
10) Masivo de Hueso para casos de cirugía de tumores óseos.
11) Cornea
Inclusiones:
• Los estudios inherentes a la evaluación técnica o viabilidad médica
del transplante (evaluación pretransplante), que no estén incluidos en
el seguimiento habitual para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
de la enfermedad de base, hasta demostrar la falta de alternativas
terapéuticas para la insuficiencia del órgano que requiere el
transplante.
• Los gastos de procuración del órgano y/o tejido que corresponda, los
estudios de histocompatibilidad y la cirugía de ablación (cuando
corresponda).
• El procedimiento quirúrgico específico bajo modelo modular integral.
• Los estudios y evaluaciones de seguimiento específico del transplante
(estudios postransplante) a fin de verificar la viabilidad del órgano
transplantado mediante prácticas que entrañen riesgo potencial para su
vitalidad.
• Medicación inmunosupresora en la etapa posterior a la realización de
los transplantes detallados ut supra de por vida del paciente.
• Asesoría institucional en la temática transplantológica.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención de pacientes y familiares.
• Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Complicaciones que excedan el módulo de transplante (prolongación de
internación, reintervenciones, reinternación por intercurrencias).
• Transplantes en el extranjero.
B. ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico con DNASA
• Tratamiento farmacológico con Tobramicina aerosolizada para neumonías por pseudomonas aeruginosa
• Asesoría a nivel institucional en la temática referida.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
C. ESCLEROSIS MULTIPLE
Se dará cobertura de Interferón beta 1a-1b, copolímero - 1 en los siguientes casos:
1. Forma Remitente Recidivante.
2. Forma Secundaria Progresiva clínicamente activa.
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico
Exclusiones:
• Idem anteriores
D. HORMONA DE CRECIMIENTO (SOMATOTROFINA)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Déficit de la hormona.
2. Insuficiencia Renal Crónica.
3. Síndrome de Turner.
4. Síndrome de Prader Willii
5. Panhipopituitarismo postquirúrgico por resección tumoral
Inclusiones:
• Tratamiento farmacológico
Exclusiones:
• Idem anteriores
E. CIRUGIAS CARDIOVASCULARES Y NEUROCIRUGIAS
Inclusiones:
• Intervenciones incluidas en los códigos 10.04, 10.05, 11.04, 13.04 y
5.03 en el Nomenclador de Hospital Público de Gestión Descentralizada
Resolución 855/00 Ministerio de Salud de la Nación.
Exclusiones:
• Idem anteriores
F. NEUROCIRUGIA ESTEREOTAXICA.
Inclusiones:
• Práctica modulada específica, cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicada la cirugía convencional.
Exclusiones:
• Idem anteriores
G. RADIONEUROCIRUGIA
Inclusiones:
• Práctica modulada específica por tratamiento completo. El número de
aplicaciones y dosis que fuere necesaria, incluyendo el retratamiento
de recidivas dentro de los 6 meses de realizado. Procedimiento
reconocible cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicado
el tratamiento quirúrgico o radioterápico (Telecobalto o Acelerador
Lineal de partículas) convencional. El valor de referencia será
establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de la Jurisdicción.
Exclusiones:
• Idem anteriores
H. EMBOLIZACION SELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS CONAPLICACION DE
COILS, PARTICULAS O PRODUCTOS TROMBOSANTES, POR MODULO COMPLETO.
Inclusiones:
• Práctica modulada específica por el procedimento de
Neurointervencionismo endovascular, embolización de coils, partículas o
productos trombosantes, en aneurismas o malformaciones arteriovenosas
del SNC cuando no fuere posible realizar o estuviere contraindicado
tratamientos convencionales. Por procedimiento modulado completo,
independiente del número de sesiones requeridas. El valor de referencia
será establecido por la DNPM. Excedentes a cargo de la Jurisdicción.
Exclusiones:
• Idem anteriores
I. INSTRUMENTACION DE COLUMNA (ANTERIOR, POSTERIOR O AMBAS)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Escoliosis idiopática del niño o adolescente que involucre 6 o más niveles.
Inclusiones:
• Reintegro por el material de instrumentación específico de estabilización.
Exclusiones:
• Idem anteriores
J. TRATAMIENTO AGUDO DEL GRAN QUEMADO DE MAS DEL 10% DE LA SUPERFICIE CORPORAL.
Inclusiones:
• Práctica modulada específica, primeros 30 días de internación.
Exclusiones:
• Idem anteriores
k. CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTABLE. (NO RESINCRONIZADOR)
Se dará cobertura en los siguientes casos:
1. Síndrome de Brugada
2. Episodios de muerte súbita por arritmia ventricular refractaria a
los antiarrítmicos y fracción de eyección VI > del 20%, con EEF que
demuestre inducción de arritmia ventricular sostenida con fallo de
bomba.
Inclusiones:
• Provisión de cardiodesfibrilador mono y bicamerales, con electrodos epi o endocárdicos.
Exclusiones:
• Idem anteriores
L. IMPLANTE COCLEAR
Las normas, requisitos y condiciones para acceder al reintegro de la
prótesis se establecen en el Programa para el Otorgamiento de Subsidios
por Implante de Prótesis Cocleares creado por la Resolución N° 1276/02
- APE.
Inclusiones:
• Reintegro del gasto correspondiente a la prótesis específica (implante coclear)
Exclusiones:
• Idem anteriores
• Calibración y controles posteriores
M. RILUZOLE
En el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). No se
reconocerá en otras formas de enfermedad de la neurona motora.
Inclusiones:
• Riluzole
Exclusiones:
• Idem anteriores
N. MEDICAMENTOS BIOLOGICOS Y ANTICUERPOS
Se reconocerá la provisión de los medicamentos detallados a
continuación según protocolos de indicación y pautas de seguimiento y
control detalladas en la Normativa de Reintegro.
Inclusiones:
• Etanercept
• Infliximab
• Imatinib
• Rituximab
• Abatacept
• Adalimumab
• Bevacizumab
• Cetuximab
• Dasatinib
• Erlotinib
• Sorafenib
• Sunitinib
• Trastuzumab
• Temsirolimus
• Gefitinib
• Lapatinib
• Nilotinib
Eritropoyetinas para uso oncológico
Exclusiones:
• Idem anteriores
O. BOMBA DE BACLOFENO
Se reconocerá a afiliados con certificado de discapacidad en los casos en que la espasticidad:
• interfiere sobre la funcionalidad, imposibilitando llevar a cabo las
actividades de la vida diaria o desarrollar actividades laborales o
• provoca dolor intratable o
• interfiere con el sueño
• Con antecedente de falta de respuesta a tratamientos alternativos.
Inclusiones:
• Reintegro del gasto correspondiente a la bomba de baclofeno
Exclusiones:
• Idem anteriores
• Gastos por implante de la bomba
P. SILLAS DE RUEDAS ESPECIALES
Se reconocerá a afiliados con certificado de discapacidad aquellas
sillas de ruedas que presenten las siguientes características
presentando las justificaciones por el profesional especialista
interviniente, quien además informará las alternativas existentes.
Inclusiones:
Sillas tipo A
• Livianas con cuadro de aluminio
• Respaldo fijo a 90º o reclinable
• Ruedas traseras de 40 a 60 cm de diámetro, montadas sobre rulemanes. Llantas macizas o neumáticas
• Ruedas traseras de 24 de diámetro, montadas sobre rulemanes. Llantas macizas o neumáticas, con comando y freno en ambas.
• Apoya brazos desmontables o rebatibles tipo escritorio
• Apoya pies desmontables, rebatibles y/o giratorios y graduables en altura con pedanas antideslizantes
• Tapizada en cuerina lavable reforzada o tela de avión con base de nylon o neoprene
• Apoya cabezas desmontable (opcional)
• Mesa pedagógica o de trabajo (opcional)
• Protectores de rayos en las ruedas y aros de impulso (opcional)
• Plegable en sentido lateral
Sillas tipo B
• Modelos conformados o a medida o sistemas posturales
• Cuadro fijo
• Sistema de reclinación TILT o sistema CGB (Centro de Gravedad Balanceado)
• Apoya cabezas con soporte de movimiento universal
• Ultralivianos aluminios con aleaciones de titanio u otros
• Eje de ruedas traseras con desacople rápido (quick release)
• Plegado frontal
• Apoya pies con pedana única
• Protectores laterales
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida
Q. DROGAS ANTI HIV NO CUBIERTAS POR PROGRAMA NACIONAL HIV/SIDA
Se reconocerá la provisión de los medicamentos detallados a
continuación según protocolos de indicación y pautas de seguimiento y
control detalladas en la Normativa de Reintegro.
Inclusiones:
• Raltegravir
• Maraviroc
• Etravirina
Exclusiones:
• Idem anteriores
R. ENFERMEDADES DE DEPOSITO
Se dará cobertura de reemplazo enzimático a beneficiarios con certificado de discapacidad en los siguientes casos:
1) MUCOPOLISACARIDOSIS II (Síndrome de Hunter)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Idursulfase (Elaprase). 0,5 mg/kg semanales.
El Tratamiento en menores de cinco años no está determinado.
2) MUCOPOLISACARIDOSIS VI (Síndrome de Maroteaux – Lamy)
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Galsulfasa (Naglazyme). 1mg/kg
semanales. El tratamiento en menores de cinco años no está determinado.
3) ENFERMEDAD DE POMPE
Inclusiones:
Terapia de reemplazo enzimático: Alglucosidasa alfa (Myozyme). 20 mg/kg cada dos semanas.
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
S. MODULO PARA PROCEDIMIENTOS ODONTOLOGICOS COMPLEJOS
Se reconocerá a afiliados con discapacidad que requieran prestaciones odontológicas bajo anestesia general.
Inclusiones
Se reconocerá un valor modulado por honorarios de anestesia, honorarios
odontológicos y gastos sanatoriales según protocolos de indicación y
pautas detalladas en la Normativa de Reintegro
Exclusiones:
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
T. NEUROESTIMULADOR VAGAL IMPLANTABLE
Inclusiones
• Epilepsia refractaria a tratamiento farmacológico y no plausible de tratamiento quirúrgico resectivo.
• Recarga o cambio de batería.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
U. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICAS PARA TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO REFRACTARIO A TRATAMIENTOS CONVENCIONALES
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión intratecal de fármacos
• Lesión/colocación de electrodos cerebrales profundos mediante técnica
estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e implante de generador.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
V. PROCEDIMIENTOS NEUROQUIRURGICOS PARA TRATAMIENTO
DE MOVIMIENTOS ANORMALES Y ESPASTICIDAD RESISTENTES A TRATAMIENTO
MEDICOS
Inclusiones
• Colocación de sistema totalmente implantable para la infusión intratecal de fármacos.
• Lesión/colocación de electrodos cerebrales profundos mediante técnica
estereotáctica y microrregistro intraoperatorio e implante de generador.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
W. ENDOPROTESIS AORTICA IMPLANTABLE
Inclusiones
• Colocación de endoprótesis aórtica en situaciones de contraindicación de cirugía cardiovascular convencional.
Exclusiones
• Traslado de pacientes y familiares.
• Alojamiento, pensión y todo gasto derivado de la permanencia en las
cercanías del centro de atención, de pacientes y familiares.
• Diagnóstico de la enfermedad de base y sus intercurrencias.
• Cualquier medida terapéutica fuera de la específicamente incluida.
W. MODULO PARATIROIDECTOMIA
Inclusiones
• Hiperparatiroidismo secundario a Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
X. MODULO PRETRASPLANTE RENAL (SITUACIONES PARTICULARES)
Inclusión
• Módulo pretrasplante que por alguna indicación o complicación sale de la situación ordinaria de la evaluación pretrasplante.
Y. TERAPIA RADIANTE
• Inclusiones
• Telecobaltoterapia
• Acelerador Lineal 2D
• Radioterapia tridimensional 3D
• Radioterapia estereota
• Braquiterápia de alta tasa
• Radiocirugía estereotáxica
• Radioterapia de intensidad modulada (IMRT)
ANEXO IV
COMPROMISO ANUAL
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto
por …………………………………………………………………. con domicilio en Avenida 9 de Julio
1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL
MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia ……….
representada en este acto por …………… en adelante denominada LA
PROVINCIA, por la otra, convienen en suscribir el presente Compromiso
Anual en el marco del Convenio Prestacional celebrado el…....de octubre
de 2011 Res. MS Nro.1……..:
PRIMERA: “DE LA VIGENCIA” El presente compromiso tendrá una duración de
doce (12) meses a partir del 1º de noviembre de 2011 con vencimiento el
31 de octubre de 2012. EL MINISTERIO podrá prorrogar el compromiso por
idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión deberá ser
notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta
(30) días.
SEGUNDA: “DE LA CAPITA” El Ministerio transferirá mensualmente en
concepto de cápita básica de acuerdo a lo establecido en la cláusula
7.2 del convenio marco. la suma de …………………………………. Dicha cápita es
comprensiva de todo el universo de prestaciones médico-asistenciales
requeridas por los afiliados, con excepción de las que en forma
taxativa se enuncian en la CLAUSULA NOVENA del Convenio Marco.
TERCERA: “DE LOS BENEFICIARIOS”. El número de afiliados residentes en
LA PROVINCIA según Padrón al 1º de noviembre de 2011 alcanza a cuarenta
y seis mil novecientos setenta y cuatro (46.974) beneficiarios.
CUARTA: “DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE ALTO COSTO Y BAJA
INCIDENCIA” LA PROVINCIA autoriza a El MINISTERIO a debitar de la
facturación mensual el valor de pesos OCHO ($ 8.-) por cápita, para
solventar el gasto que demande la cobertura de las prestaciones
consideradas de alto costo y baja incidencia detalladas en el ANEXO II.
Es responsabilidad exclusiva de LA PROVINCIA la cobertura en tiempo y
forma de dichas prestaciones y/o provisiones.
La DNPM brindará asesoramiento en cuanto a los aspectos técnicos
relacionados con esta cobertura. La transferencia de fondos a LA
PROVINCIA por este concepto se efectivizará vía reintegro, previa
autorización del mismo por parte de la DNPM, y según las pautas y
valores establecidos en la Normativa para la tramitación del Reintegro
de Gastos de la DNPM que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.
Esta cobertura no se considera fuera de cápita sin perjuicio de su tratamiento específico.
EL MINISTERIO se compromete a entregar semestralmente a LA PROVINCIA un
informe sobre la transferencia de fondos por las prestaciones incluidas
en el ANEXO II.
Las partes declaran que los domicilios válidos a los efectos de todas
las notificaciones son los indicados en el exordio del presente
compromiso y ya declarados en el Convenio Marco suscripto.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...
días del mes de octubre del año 2011.
ANEXO V
Jurisdicción | Padrón de beneficiarios (Noviembre 2011) | Valor cápita | Valor Débito PACBI | Neto |
PROVINCIA DE CATAMARCA | 13.468 | $ 74,93 | $ 8,00 | $ 66,93 |
PROVINCIA DE CORDOBA | 59.106 | $ 84,15 | $ 8,00 | $ 76,15 |
PROVINCIA DE CORRIENTES | 55.036 | $ 79,56 | $ 8,00 | $ 71,56 |
PROVINCIA DEL CHACO | 58.399 | $ 79,56 | $ 8,00 | $ 71,56 |
PROVINCIA DEL CHUBUT | 5.953 | $ 93,67 | $ 6,00 | $ 87,67 |
PROVINCIA DE ENTRE RIOS | 27.714 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE FORMOSA | 35.338 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE JUJUY | 22.577 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE LA PAMPA | 7.985 | $ 93,67 | $ 6,00 | $ 87,67 |
PROVINCIA DE LA RIOJA | 12.899 | $ 74,93 | $ 8,00 | $ 66,93 |
PROVINCIA DE MENDOZA | 26.506 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE MISIONES | 53.051 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DEL NEUQUEN | 8.358 | $ 93,67 | $ 6,00 | $ 87,67 |
PROVINCIA DE RIO NEGRO | 10.074 | $ 93,67 | $ 6,00 | $ 87,67 |
PROVINCIA DE SALTA | 46.974 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE SAN JUAN | 24.388 | $ 77,22 | $ 8,00 | $ 69,22 |
PROVINCIA DE SAN LUIS | 14.690 | $ 74,93 | $ 8,00 | $ 66,93 |
PROVINCIA DE SANTA CRUZ | 2.883 | $ 93,67 | $ 6,00 | $ 87,67 |
PROVINCIA DE SANTA FE | 33.835 | $ 81,68 | $ 8,00 | $ 73,68 |
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | 57.683 | $ 79,56 | $ 8,00 | $ 71,56 |
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO | 1.030 | $ 140,50 | $ 6,00 | $ 134,50 |
PROVINCIA DE TUCUMAN | 58.578 | $ 79,56 | $ 8,00 | $ 71,56 |