MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 956/2011
CCT Nº 1222/2011 “E”
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.570/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/43 del Expediente Nº 1.439.570/10 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), y la empresa LUCERO IMAGEN Y SONIDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento los agentes negociales pactan
condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa, con
vigencia desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa LUCERO
IMAGEN Y SONIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas
33/43 del Expediente Nº 1.439.570/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 33/43 del Expediente Nº 1.439.570/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004). Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.570/11
Buenos Aires, 17 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 33/43 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1222/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.439.570/11
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del
mes de febrero de 2011, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1º — Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en
conjunto las “Partes”) son: el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº
317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor,
Secretario General, Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial, Gerardo
Antonio González, Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio
Dri, Prosecretario Gremial, y LUCERO IMAGEN Y SONIDO SRL, CUIT Nº
30-69834826-3 (en adelante, la “Empresa”), con domicilio en Concepción
Arenal 3425 2º Dpto. 28 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el señor ALEJANDRO R. SOLER, DNI
17.400.538. En su carácter de socio gerente de la empresa.
Artículo 2º — Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de marzo de 2011 y el 28
de febrero de 2013. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente
convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.
Artículo 3º — Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa
con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico,
en las siguientes posiciones: Miembros del Directorio, Apoderados,
Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Secretarias de Gerencia.
Artículo 4º — Aplicación Subsidiaria.
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional
que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º — Jornada de Trabajo del personal a jornada completa.
La jornada de trabajo del personal a jornada completa será la determinada en el CCT: 131/75.
Artículo 6º — Personal de Jornada Discontinua, condiciones particulares y/o especiales.
Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa no pueda cubrir con
el personal de jornada completa la realización de eventos deportivos, y
con el objeto de hacer frente a estas demandas adicionales y
extraordinarias de servicio, podrá contratar trabajadores acorde a las
modalidades contractuales tipificadas en la L.C.T. y según las
siguientes pautas:
a) Los trabajadores bajo este régimen tienen la obligación de
presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa hasta un
máximo de dos jornadas por semana de hasta 8 horas de labor cada una.
b) Su salario básico será el estipulado, para cada grupo por el C.C.T. Nº 131/75 para los trabajadores a jornada completa.
c) Los trabajadores bajo este régimen, debido a sus características,
podrán efectuar iguales o similares tareas para otros empleadores
siempre que se traten de eventos distintos y/o sean cumplidos en
distinto horario.
d) La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado
por las prescripciones del presente artículo, hasta tres jornadas
adicionales a las establecidas en el inciso a) por semana calendario.
En este caso, es opción del trabajador aceptar o no prestar servicios
ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deberá contar con el
consentimiento previo del trabajador.
e) Por cada jornada cumplida en función de lo establecido en el inciso
d), la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo valor
surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo
correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos
o no si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por
asistencia (Art. 160 del CCT Nº 131/75).
f) El personal comprendido en este artículo será convocado por la
Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 5 días de anticipación,
utilizando correo electrónico. Para ello, los trabajadores se obligan a
mantener actualizada su dirección electrónica, así como su dirección
postal, dando aviso de cualquier cambio dentro de las 72 horas de
producido el mismo. La convocatoria quedará firme cuando el trabajador
acuse recibo de ella por la misma vía dentro de las 48 horas de
emitida. Caso contrario, se presumirá que el trabajador no ha recibido
la comunicación. En ese supuesto, la empresa deberá cursar la
convocatoria por vía telegráfica con una anticipación no menor a 72
horas respecto del inicio de tareas previsto. En caso que un trabajador
usufructuara el derecho conferido por el inc. d) del presente artículo,
se aceptará que la convocatoria a otro trabajador que y adicionales
remunerativos lo reemplace se realice con una anticipación menor a los
5 días, pero que nunca podrá ser inferior a las 48 horas.
g) Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.
h) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación
tendrán derecho de preferencia, ante iguales condiciones de capacidad e
idoneidad, para la cobertura de vacantes por jornada completa.
i) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el 10% de la dotación total del personal comprendido.
Artículo 7º — Remuneraciones.
Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico, adicionales
remunerativos o no si los hubiere, adicional por antigüedad, el
suplemento por asistencia y un adicional remunerativo denominado
“Adicional Convenio”. Dicho adicional se detalla en el Anexo I para
cada grupo salarial.
Las remuneraciones (tanto el Sueldo Básico como el Adicional Convenio
establecido para cada grupo) se ajustarán en forma automática de
acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 o cuando la Comisión Permanente de
Interpretación y Seguimiento lo disponga.
Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier
condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento
de la firma del presente.
Artículo 8º — Nuevas Funciones
Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas,
y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las
funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se
enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo
establece el presente artículo.
8.1. Director Creativo (Grupo Salarial 2): asume la responsabilidad de
la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con
la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la
empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en
los formatos que la empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo
y su factibilidad. Posee sólidos conocimientos de dirección de arte,
diseño gráfico y lenguaje audiovisual.
8.2. Guionista (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la
redacción de las promociones diarias y genéricas de los programas
televisivos. Debe poseer conocimientos de arte en general, diseño
gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y
software que provea la Empresa. Tiene una interacción permanente con
Productores y personal de Gráfica para el aporte de ideas innovadoras y
creativas. Es quien rotula de manera creativa los segmentos o resúmenes
deportivos (denominadas “Pastillas”) durante la emisión de los
programas.
8.3. Realizador (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la
realización y dirección de las promociones que requieran la
participación de Actores. Tiene la obligación de chequear las
posiciones de las cámaras y la composición de planos, así como también
el armado de las pautas de grabación. Es el responsable de llevar a
imagen la redacción hecha en papel por el guionista. Además debe poseer
conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje
visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa.
Se encarga de la Edición, Postproducción, Musicalización y apertura de
la emisión de los programas. Es quien define la dirección de arte y la
fotografía.
8.4. Animador 3D (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del
desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de
imágenes y efectos visuales, tales como máscaras complejas,
correcciones de color, rotoscopiado, composición de planos de imagen y
animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos
para cada realización.
8.5. Diseñador Gráfico (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del
desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico
aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción
gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada
realización: debe poseer conocimientos de arte en general, diseño
gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y
software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud
innovadora.
8.6. Destacado (Grupo Salarial 4): Es el que destacado permanentemente
por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Producción realiza
la cobertura de la información en el lugar, colaborando con la mesa de
noticias y el seguimiento de éstas, prepara material bajo instrucciones
directas del productor de programas. Además es el encargado de redactar
exclusivamente información objetiva en forma de noticias o crónicas.
8.7. Operador Generador de Caracteres o Videograph (Grupo Salarial 5):
es el responsable del funcionamiento y operación de los equipos
generadores de caracteres. Deberá conocer y manejar todos los
accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que
permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá
tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.
Durante la operación en grabaciones y/o programas en vivo, recibirá
indicaciones del director y productor del programa.
8.8. Operador de la Página WEB (Grupo Salarial 5): es el encargado de
redactar para la página de Internet, dedicada a la cobertura de la
actividad deportiva nacional e internacional. Es el responsable del
seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos
a nivel deportivo así como también de la realización de entrevistas a
personalidades del deporte. Su labor es la de supervisar el trabajo
realizado por los Asistentes de la Página WEB y la asignación de sus
tareas. Debe poseer amplios conocimientos en materia de Deportes a
nivel Nacional e Internacional. Deberá conocer y manejar todos los
accesorios que poseen los equipos y su respectivo software, que
permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá
tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.
8.9. Asistente Administrativo Centro de Arte Electrónico (CAE) (Grupo
Salarial 5): es de su responsabilidad organizar y realizar labores
administrativas y de archivo correspondientes a su área. Debe poseer
los mínimos conocimientos del área para que le permitan solucionar y/o
derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la
atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener
conocimientos de Utilitarios de PC y redacción de escritos.
8.10. Asistente de la Página WEB (Grupo Salarial 7): es de su
responsabilidad asistir al Operador de la Página WEB, prestando tareas
bajo su supervisión, dedicada a la cobertura de la actividad deportiva
nacional e internacional. Debe colaborar en el seguimiento y comentario
de las principales noticias o acontecimientos a nivel deportivo así
como también en la realización de entrevistas a personalidades del
deporte. Debe poseer amplios conocimientos en materia de Deportes a
nivel Nacional e Internacional. Deberá conocer y manejar todos los
accesorios que poseen los equipos y su respectivo software, que
permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá
tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.
8.11. Productor Ejecutivo (Grupo 1): es el responsable principal del
programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos
que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa. Es
quien administra y controla el presupuesto del programa.
8.12. Productor Coordinador (Grupo 1): Es el encargado de coordinar a
las distintas áreas que participan de la puesta en el aire de un
programa.
8.13. Productor de Exteriores / Contenidos / Historias / Periodístico
(Grupo 2): es el responsable del programa y de establecer con el área
que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la
puesta en el aire del programa, contribuye con ideas, críticas,
sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los
resultados del o los programas a su cargo.
Artículo 9º — Vestimenta para el personal.
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la
Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo
el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma
cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la
entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo,
compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o
chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de
lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La
entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.
En atención a que un número importante del personal afectado a las
tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de
indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas
prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación
de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales
o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados
dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T., atento
que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo
tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio
social a los trabajadores.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de
la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el
monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como
referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.
A partir del presente acuerdo se establece un valor mínimo de $ 750
para los trabajadores a jornada completa y de $ 350 para las dos
entregas correspondientes a el año 2011 para todos los trabajadores a
jornada discontinua, en vales o bonos de compra de carácter No
Remunerativo, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.
Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado de
acuerdo a la evolución porcentual que experimente el grupo salarial 12
del CCT 131/75. y/o cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren en
función del valor de compra de la ropa que se reemplaza.
Artículo 10. — Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores:
Gerardo Antonio González. Horacio Dri y Carlos Alberto Marino. Los
miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa
serán los Sres. Alejandro Soler, Ignacio Garassino y Anahí D’amato,
respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en
la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra
en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las
partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de
tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora,
lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos
para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la
información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los
principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua
confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5
días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier
cuestión referida al Convenio, incluidos los aspectos relativos a
salarios.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la
renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o
contenido.
e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación
mínima de tres meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en
particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo
sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas
para el cubrimiento de vacantes.
k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 11. — Viáticos, Gastos, Plus por Exteriores y afectación de Automóvil.
El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente
cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa,
conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente,
percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT
(esta asignación reemplaza el sistema de rendición de viáticos mediante
entrega de comprobantes que estaba en uso anteriormente), cuyo valor
será de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
11.1 Viáticos: la empresa reconocerá en concepto de viáticos mínimos, las sumas que se indican a continuación:
Concepto | Otros |
Viático Argentina | $ 100 |
Viático Latinoamérica | u$s 50 |
Viático Centroamérica | u$s 60 |
Viático resto del mundo | u$s 70 |
Viático Europa | € 70 |
(*) Para Argentina los montos indicados son en pesos en el resto de los casos en dólares y euros según corresponda.
11.1.1 - Viajes de un día: para todos estos casos se considerará
únicamente los viajes que superen los 100 Km. de distancia y si el
empleado pasa una noche fuera de su domicilio, independientemente de la
distancia, se le abonará un día de viático, como mínimo.
11.1.2 - Ida y vuelta en el mismo día:
Se abonará el viático de un día siempre y cuando el viaje insuma un mínimo de 10 hs. fuera de la empresa.
11.1.3 - Ida un día y regreso al siguiente:
a) Saliendo a las 18:00 hs. o más tarde y regresando al día siguiente a
las 12:00 hs. o antes, se abonará únicamente un día de viático.
b) Saliendo a las 18:00 hs. o más tarde y regresando luego de las 12:00
hs. del día siguiente se abonará un día y medio de viático.
c) Saliendo antes de las 18:00 hs. y regresando a las 12 hs. o antes del día siguiente se abonará un día y medio de viático.
d) Saliendo antes de las 18:00 hs. y regresando al día siguiente luego de las 12:00 hs. se abonarán dos días de viático.
11.1.4 - Exteriores de Mayor duración:
En el caso de exteriores de mayor duración se abonará un viático por
día o fracción, tomando como parámetros para el cálculo el día de
salida y el de llegada, ambos inclusive.
11.1.5 - Gastos con comprobantes:
El presente régimen de viáticos reemplaza y deja sin efecto a la
política de viáticos aplicada en la compañía previo a la entrada en
vigencia de este convenio.
Se reconocerán gastos por viáticos contra presentación de comprobantes,
solamente en situaciones extraordinarias y mediando autorización
expresa de la empresa.
11.1.6 - Control de Horarios de salida y regreso:
En todos los casos de viajes en automóvil se tomará como control, el
horario de fichada del trabajador que vaya a prestar tareas en
exteriores, a la salida y al regreso del viaje. Ese horario se tendrá
en cuenta para el reconocimiento de los viáticos de todo el personal
del evento a cubrir.
11.1.7 - Parámetros:
Si los viáticos se modifican en forma especial a raíz de un evento en particular, se tendrá en cuenta que:
1 - Los viáticos que se negocien serán de aplicación exclusiva a ese
evento en particular, independientemente del lugar en que se realice el
evento.
2 - Sólo se negociará un cambio de viáticos para un evento si los
mismos resultan insuficientes por haberse producido en la zona un
incremento en los precios de hotelería, comida y traslados, superando
los mismos la media de los precios en épocas sin eventos. A tal fin se
deberá hacer una evaluación de los precios que se estiman serán de
aplicación para la zona durante el evento.
11.2 - Gastos:
En los viajes de más de siete días de duración, se reconocerán gastos
de telefonía (tarjetas) y lavandería según el siguiente detalle:
11.2.1 - Telefonía:
Viajes de hasta 15 días: una tarjeta de 30’
Viajes de más de 15 y hasta 30 días: una tarjeta de 50’
No se abonarán llamadas desde el Hotel salvo autorización expresa.
11.2.2 - Lavandería:
Se abonará contra comprobante y por día, siempre y cuando se utilice
los servicios de sistemas tipo “LaveRap”. Los montos a reconocer
deberán ser razonables. En caso de que en determinados lugares no se
consiga este tipo de servicio o uno de similares características y
precio al tipo “LaveRap” el trabajador podrá utilizar el servicio de
lavado que brinde el hotel donde se encuentra alojado.
11.2.3 — Situaciones Especiales — Eventos Especiales:
Los viáticos y reconocimientos de telefonía y lavandería convenidos se
mantendrán sin cambios en la medida que no haya cambios económicos
sustanciales. En ocasión de eventos especiales (Mundial de Fútbol,
Juegos Olímpicos o similares) que impliquen que los costos de vida en
las ciudades en que se realicen tengan un incremento significativo a
raíz del evento, las partes acordarán valores mayores con antelación a
la salida.
11.3 Plus de Exteriores.
La empresa abonará a todo aquel personal que en la designación de sus
tareas específicas cumpla su labor fuera de la Empresa un adicional
remunerativo bajo el rubro “Plus Exteriores”, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
1) cuando el exterior fuere realizado a más de 100 kilómetros de la
sede física del establecimiento el valor establecido será de $ 100
(pesos cien) por salida de trabajo,
2) cuando el exterior sea de más de 40km y menos de 100 el valor establecido será de $ 50 (pesos cincuenta).
3) en los exteriores de hasta 40 km. el plus determinado en el Art. 155 del CCT: 131/75.
Estos importes se ajustarán de acuerdo a la evolución que experimente
el plus de exteriores determinado en el Art. 155 del CCT: 131/75.
11.4 Afectación de Automóvil.
En los casos en que se requiera del trabajador, en virtud del contrato
de trabajo acordado, el uso del automóvil propio, la Empresa abonará un
plus mensual por uso, mantenimiento y amortización equivalente a 1000
Lts. de Nafta Súper. Dicho plus se reajustará en forma proporcional a
los aumentos que a partir de la firma del presente Convenio se
produzcan en el precio de la Nafta Súper, aplicando directamente al
plus considerado el mismo porcentaje de aumento del combustible. En el
caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el
costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la
fecha de iniciación de vigencia del presente convenio, las partes
analizarán el impacto del mayor costo, incrementando en consecuencia el
valor del presente plus. La utilización del automóvil está limitada a
un recorrido máximo de (50) kilómetros de ida y otros tantos de vuelta
por salida de trabajo. Excedido dicho kilometraje, se abonará al
personal el importe de un litro de nafta súper por cada kilómetro
recorrido en exceso. El pago se efectuará en la misma fecha que el
sueldo y será de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo
establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.
Artículo 12. — Contribución Solidaria.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250,
se instituye una contribución solidaria a partir del 1/1/2006 por cada
trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de
Televisión en la empresa, equivalente al 2% de todas las remuneraciones
brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido por el
CCT 131/75. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la
Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de
retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento
bajo el rubro “Artículo 12º CCT” y depositar los montos retenidos en la
cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso
del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique
en forma fehaciente.
Artículo 13. — Identificación.
La empresa proveerá a su personal con una credencial identificadora. La
misma consignará claramente nombre y apellido del trabajador, número de
legajo y datos de la empresa empleadora.
Artículo 14. — Subcontrataciones.
Para atender exigencias transitorias o específicas en la cobertura de
eventos que se desarrollen en exteriores, que no puedan ser cubiertas
por personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de
trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir funciones
descriptas en el CCT Nº: 131/75, mediante la contratación de éstas,
siempre y cuando las empresas contratadas acepten la representación
sindical televisiva y encuadren a su personal en el convenio colectivo
de trabajo Nº 411/05 (articulado con el CCT: 131/75) o en el presente
convenio, adhiriendo al mismo.
Artículo 15. — Homologación.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
ANEXO I