JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1198/2011
Dispónese la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 0000343/2010 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema informático llamado Sistema de Administración de
Recursos Humanos “SARHA”, desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, es una herramienta de liquidación de haberes y de
administración del personal que, una vez implementado en toda la
Administración Pública Nacional, posibilitará una mejora en la gestión
de trámites vinculados con la administración de Recursos Humanos de los
respectivos Organismos.
Que resulta innegable la conveniencia de utilizar herramientas
tecnológicas en la medida que propenden a agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos
de mayor transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos
disponibles en medios informáticos.
Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en las que se ha evaluado la conveniencia de adoptar en
toda la Administración Pública Nacional el sistema, presentándose como
una alternativa viable no sólo por el ahorro en términos económicos
sino también por que nivela el avance desigual en materia informática
entre los distintos Organismos que componen el Estado Nacional.
Que la implementación de este sistema informático se enmarca en un
proceso de progresiva despapelización del Estado, brindando las
herramientas adecuadas para simplificar y facilitar el acceso a los
servicios de los que resultan destinatarios los empleados de la
Administración Pública Nacional.
Que el uso y expansión de esta herramienta tecnológica contribuye al
mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la gestión pública a la vez
de ser un paso importante hacia la implementación del expediente
electrónico.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de mejorar la
eficiencia y eficacia del Estado Nacional considera necesario compartir
los resultados de su producción tecnológica a fin de lograr un mayor
aprovechamiento de los recursos disponibles en la Administración
Pública Nacional, lo que hace a las mejores prácticas de modernización
del Estado.
Que, asimismo, el sistema SARHA se encuentra implementado con éxito en varios organismos de la Administración Pública Nacional.
Que atento las ventajas que se advierten con la adopción del sistema de
que se trata, resulta conveniente proceder a la aprobación del mismo
para su puesta en marcha en el ámbito de toda la Administración Pública
Nacional.
Que se ha establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa
Nº 506/09, el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL,
por lo que se hace necesario disponer que el referido Sistema de
Administración de Recursos Humanos (SARHA) contribuya con las
finalidades y contribuciones del referido Registro, así como en el
soporte del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Unico
del Personal de la Administración Pública Nacional, a establecer de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de esa Decisión
Administrativa.
Que atento a las competencias asignadas a la SECRETARIA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las acciones a cargo
de sus Subsecretarías de TECNOLOGIAS DE GESTION y de GESTION Y EMPLEO
PUBLICO se ha considerado necesario facultarlas para que, de manera
conjunta o en sus respectivos ámbitos de actuación, dicten las medidas
complementarias que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en
la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que
les compete.
Que es atribución del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los
recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, en
virtud de los incisos 8º y 10º del artículo 16 de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los
incisos 1º y 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dispónese la
aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA),
desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
para la gestión de la administración integral del personal comprendido
en los alcances de lo establecido en el artículo 5º de la Decisión
Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de 2009.
La aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
(SARHA), será coordinada también para la implementación del Régimen de
Administración del Legajo Informatizado Unico del Personal de la
Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo
prescripto en el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 506/09.
Art. 2º — La totalidad de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el alcance definido por el
artículo precedente deberán dictar las normas, adoptar las previsiones
presupuestarias, disponer los equipos y ejecutar las acciones
necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del SISTEMA DE
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (SARHA) en fecha anterior al 31 de
diciembre de 2015.
Art. 3º — Facúltase a la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para
determinar el orden en el que las jurisdicciones y entidades deberán
implementar posteriormente el referido Sistema.
Art. 4º — Las SUBSECRETARIAS DE
TECNOLOGIAS DE GESTION y de GESTION Y EMPLEO PUBLICO, ambas de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la
supervisión de la implementación del sistema SARHA en las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la
presente medida, quedando facultadas para dictar las normas necesarias
a tales efectos.
Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION la adecuación
o actualización del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
(SARHA) cuando así corresponda en razón de los regímenes de empleo,
escalafonarios y de convenios del Sector Público Nacional.
Art. 5º — Invítase a las
jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias a solicitar la
aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.