Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1350/2011
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el
Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el
Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 30 de abril de 1956, y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297
de fecha 12 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1297/2010, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2010, los
valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las
categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56
Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de
redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a
fin de consolidar, progresivamente, Ia recuperación del poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas
del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige
la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en
materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han
producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes
incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, Ia
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a
establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los
salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá
de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como
asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse a partir
del 1º de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº
7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las
remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación
salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el
territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que
legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011