Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1351/2011
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el
Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario Nº
7979 de fecha 30 de abril de 1956, el Decreto de la Provincia de
Córdoba Nº 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1389 de fecha 1 de
diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1389/2010, se fijaron a partir del 1º de diciembre de 2010, los
valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y
trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías
laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la
Resolución ministerial anteriormente referida resulta pertinente, en
esta instancia, una adecuación de los valores fijados a fin de
consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los
salarios de todos los trabajadores.
Que asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de
remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la
negociación colectiva durante el presente año; como así también, los
incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener
los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores.
Que la presente medida se encuadra en la política activa de
distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno
Nacional, con la convicción de que el incremento que se impulsa habrá
de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como
asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores
del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales
establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las
que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011 y conforme se
establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase la retribución
mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de
PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-) la que tendrá
vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011.
Art. 3º — En todas las
categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas
por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17)
años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una
remuneración mensual mínima de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.054,64.-) y una retribución mínima por
hora de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56)
REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL
DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A PARTIR DE 1º DE NOVIEMBRE DE 2011.