MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1234/2011
Registro Nº 1324/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 14.288/11 del registro del MINISTERIO, DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 14.288/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL,
por la parte gremial y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL
TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se acuerda para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 653/04 “E”, condiciones
salariales y laborales conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en la Cláusula Cuarta, se hace saber a
las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza lo pactado en el último párrafo de la cláusula
décimo cuarta del acuerdo referido, por cuanto los conflictos
colectivos de trabajo y las medidas de acción directa que involucren a
personal comprendido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) se encuentran
regulados por las disposiciones de carácter nacional establecidas en el
artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 14.786 y el
artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y sus reglamentaciones.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del
Expediente Nº 14.288/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y
con el alcance establecido en el considerando noveno de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del
Expediente Nº 14.288/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 653/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 14.288/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1234/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1324/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DEFINITIVO APROBADO
En la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, a los 11 días del
mes de agosto de 2011, se reúnen por ante el Sr. Ministro de Trabajo y
Previsión Social de la Provincia, Ruben Fortuny, quien suscribe la
presente, por una parte, los señores Martín Federico Olivera, Claudio
Matías Colque y el doctor Enrique Alejandro Wandschneider en su
caracteres de Secretario General, Vocal de la Comisión Directiva y
asesor letrado, respectivamente, del SINDICATO TRABAJADORES DEL AZUCAR
INGENIO SAN MARTIN y, por la otra parte, el Ingeniero Hugo Rossi, los
doctores Juan Carlos Amura, Roberto McLaughlin y Javier Adrogué, en sus
caracteres de apoderados de INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL
S.R.L., en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS
PARTES, quienes acuerdan en forma definitiva las siguientes cláusulas:
Primera: LAS PARTES convienen que el siguiente acuerdo es
complementario de lo actuado en el Expediente Nro. 1.372.583/10 que
tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Segunda: Gratificación Anual Extraordinaria: LAS PARTES acuerdan
ratificar la vigencia de la “Gratificación Anual Extraordinaria por
Zafra” no remunerativa prevista en las Escalas Salariales Adjuntas,
dejando aclarado que será abonada en forma mensual y proporcional los
días trabajados en cada mes calendario por el trabajador. A los efectos
del cómputo de los días trabajados, se considerarán como tales los días
en los cuales el trabajador hubiere gozado de licencias legales y/o
convencionales pagas.
Tercera: Régimen días de lluvia: modificar el Artículo 33 del CCT
653/04 “E” y el punto D) del Acta Acuerdo suscripta entre LAS PARTES
con fecha 18 de mayo de 2010 con los siguientes alcances: (i) Extender
el plazo para el goce del beneficio por días de lluvia a todo el año
aniversario y siguiente; (ii) Incrementar la cantidad de jornales
garantizados de once (11) a doce (12) jornales. Todo otro aspecto que
no haya sido específicamente modificado en este acuerdo se regulará por
las normas mencionadas al inicio de esta cláusula.
Dejase constancia que la presente cláusula deja sin efecto y sustituye
la siguiente frase de la cláusula D) del Acta Acuerdo suscripta por las
partes en fecha 18 de mayo de 2010. “Se deja constancia que la
devolución y/o compensación con trabajo se hará efectiva dentro del
lapso de su contratación y en el supuesto que no lo hubiera compensado
se procederá al descuento en oportunidad de la liquidación final”. El
descuento procederá al extinguirse la relación laboral.
Cuarta: Premio de Zafra Efectiva: Las partes manifiestan y acuerdan:
4.1 Que el “Premio de Zafra Efectiva” reconocido por la Empresa
reemplaza y sustituye al premio contemplado en el Artículo 49 del CCT
12/88, conforme a la reglamentación prevista por la Empresa,
estableciéndose; asimismo, que no se considerarán inasistencias a las
justificadas por el goce de licencias por casamiento, citación
judicial, nacimiento, fallecimiento, donación de sangre y licencias
gremiales pagas.
4.2 En atención al acuerdo arribado y a los fines de la mejora de la
producción por el presente periodo de zafra, la empresa establece el
inicio del segundo trimestre del premio de zafra efectiva referido a
partir del mes de setiembre de 2011, finalizando por tanto en noviembre
de 2011.
4.3 Se aplicarán los siguientes valores para calcular el Premio Zafra
Efectiva aplicable a la Zafra 2011 a partir del mes de mayo de 2011,
junio y julio de 2011, conforme a los valores detallados en la
siguiente tabla:
Categoría | Mayo 2011 | Junio 2011 | Julio 2011 | Agosto 2011 |
I | $ 98,18 | $ 101,82 | $ 111,16 | $ 111,16 |
II | $ 102,58 | $ 106,75 | $ 116,13 | $ 116,13 |
III | $ 104,61 | $ 108,44 | $ 118,37 | $ 118,37 |
IV | $ 108,20 | $ 112,65 | $ 122,50 | $ 122,50 |
V | $ 110,65 | $ 114,99 | $ 125,27 | $ 125,27 |
VI | $ 114,70 | $ 119,13 | $ 129,87 | $ 139,87 |
VII | $ 119,08 | $ 123,71 | $ 134,82 | $ 154,82 |
VIII | $ 122,39 | $ 127,03 | $ 138,57 | $ 168,57 |
Los valores previstos para las categorías VI, VII y VIII se han
incrementado en un porcentaje mayor atendiendo al reclamo del Sindicato
para atender la dispersión en las categorías superiores.
Quinta. Tareas Superiores: modificar el Artículo 58 del CCT 653/04 “E”
reduciendo el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos
previsto en el segundo párrafo de la norma antes mencionada, a
doscientos setenta (270) días corridos. Todo otro aspecto que no haya
sido específicamente modificado en esta cláusula continuará siendo
regulado por el Artículo 58 antes mencionado.
Sexta. Premio por Asistencia Perfecta: el premio por asistencia
perfecta vigente en la Empresa (cinco por ciento del salario básico de
la categoría del trabajador) no se perderá cuando el personal no
concurra a sus tareas por haber gozado de licencias por matrimonio,
nacimiento, adopción, casamiento, donación de sangre y licencias
gremiales pagas.
Séptima. Adicionales no remunerativos: LAS PARTES acuerdan que todos
los adicionales no remunerativos acordados en cualquier nivel de
negociación aplicable a la Empresa serán liquidados teniendo en cuenta
la proporción de los días trabajados y que, a tales efectos, se
considerarán como días trabajados a los correspondientes al goce de
licencias legales o convencionales pagas.
Octava. Antigüedad (Escalafón): modificar el punto F) del Acta Acuerdo
de fecha 18 de mayo de 2010 incrementando el adicional por antigüedad
para el personal temporario y no permanente y para el personal
permanente ingresado a partir del mes de abril del año 2003 a una suma
fija mensual equivalente al uno coma uno por ciento (1,1%) del Salario
Básico de la categoría en que revista dicho trabajador.
Novena. Ayuda Extraordinaria a la Obra Social: La Empresa dará una
ayuda extraordinaria a la Obra Social del Personal del Azúcar (OSPA)
del Sindicato desde el mes de mayo de 2011 y hasta el mes de octubre de
2011, ambos inclusive, consistente en una suma mensual equivalente al
seis por ciento (6%) de las sumas no remunerativas que abone la Empresa
en cada mes a los trabajadores dentro de convenio, y por los meses de
noviembre de 2011 y hasta el mes de abril del 2012, ambos inclusive,
donde la contribución se incrementará al nueve por ciento (9%)
calculado de la misma forma.
Décima. Permanentización: La Empresa modificará la condición de
trabajador temporario o no permanente de diecisiete (17) trabajadores
que presten servicios en Planta Industrial o Zona Agrícola novando la
relación laboral a la de trabajador permanente. Dicha permanentización
se instrumentará durante el mes de diciembre de 2011 y la selección
será realizada por la Empresa. A tales efectos, comunicará en forma
previa al Sindicato la nómina de los trabajadores seleccionados y el
Sindicato podrá sugerir los candidatos que crea convenientes.
Cuando se jubile un trabajador permanente y sus tareas continúen
desarrollándose, su vacante será cubierta por un trabajador temporario
que, a tales efectos, se transformara en trabajador permanente dentro
del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
extinción de la relación laboral del titular de la vacante que se
jubiló. A los efectos de seleccionar a este trabajador se seguirá el
procedimiento previsto en el 1º párrafo de esta cláusula.
Décimo Primera. Gratificación años de servicio: LAS PARTES acuerdan
incrementar los montos previstos en el Artículo 55 del CCT 653/04 “E”
en los siguientes importes: a) 25 años: $ 1200, b) 30 años: $ 1750; u)
35 años: $ 2400 y d) 40 años: $ 2900. Todo otro aspecto vinculado al
pago de la gratificación se regulará por el Artículo 55 antes
mencionado.
Décimo Segunda. Bonificación Extraordinaria Zafra 2011 y Bonificación
Extraordinaria Receso 2012: LAS PARLES acuerdan una Bonificación
Extraordinaria Zafra y Bonificación Extraordinaria Receso con los
valores y condiciones que se detallan en esta cláusula.
Los importes tendrán carácter no remunerativo y se abonarán por única
vez al finalizar cada uno de los periodos indicados y conforme cláusula
séptima.
13.1 Valores
| Zafra | Receso |
Categorías 1 y 2 | $ 800 | $ 575 |
Categorías 3 y 4 | $ 860 | $ 620 |
Categorías 5 y 6 | $ 930 | $ 670 |
Categorías 7 y 8 | $ 1040 | $ 720 |
13.2 Condiciones:
a) La Bonificación Extraordinaria de Zafra se abonará con la condición
que no quede caña en pie en terrenos de la empresa y de todos sus
cañeros que a la Empresa les provea servicio de cosecha. Se
considerarán condiciones climáticas adversas y excepcionales que
impidan tal objetivo a los efectos del pago de esta bonificación.
b) La Bonificación Extraordinaria por Receso se abonará previo
cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) Cumplir el programa de
destilación y refundición de crudos que estén al final de la zafra
2011; (ii) Comenzar la Zafra 2012 el día 2 de mayo de 2012 o fecha
posterior a criterio de la Empresa.
Décimo Tercera. Adelanto de Haberes: La Empresa otorgará a todos los
trabajadores convencionados que estén en relación de dependencia a la
fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, un anticipo de haberes
equivalente a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500), conforme a las
siguientes pautas: a) El anticipo se hará efectivo con el pago de
haberes de la primera quincena del mes de agosto de 2011; b) El total
deberá reintegrarse en quince (15) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, realizándose los
descuentos sobre las remuneraciones correspondientes a la segunda
quincena de cada mes a partir del mes de agosto de 2011. Para los
trabajadores temporarios y no permanentes el reintegro se interrumpirá
durante los meses de receso y se reiniciará con el reingreso a la
Empresa; c) La Empresa condonará la suma de pesos mil ($ 1000) siempre
y cuando se cumplan al 31 de diciembre de 2011 las condiciones que se
consignan a continuación: (i) que se coseche el cien por ciento (100%)
de la caña y se complete el proceso de molienda respectivo, salvo
condiciones climáticas adversas y extraordinarias; (ii) que el
trabajador hubiere prestado servicios desde el inicio de la zafra 2011
y hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo; y iii) que a la
fecha antes mencionada se haya cumplido con lo pactado en la cláusula
Decimoquinta.
Décimo Cuarta: El Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SRL no
realizará despidos con justa causa por la huelga efectuada en el
corriente año, comprometiéndose a su vez a solicitar la acumulación de
las eventuales acciones de exclusión de tutela sindical a las
actuaciones penales para que estas últimas se resuelvan en el plazo de
quince meses o con sentencia de 1º instancia, lo que ocurra primero,
con carácter previo a las primeras. En referencia con las cartas
documentos remitidas por la Empresa se compromete a no suspender a los
intimados. Las partes reconocen la plena vigencia y aplicabilidad de
las pautas establecidas en el Artículo 6 de la Ley Provincial 6821 para
que se configure ejercicio legal del derecho de huelga.
Décimo Quinta: Compromisos mutuos: Arribado el acuerdo, las partes se
comprometen a extremar sus esfuerzos para mantener un fluido diálogo
tendiente a que la relación entre empresa y trabajadores se sostenga en
un clima adecuado, con el objetivo de mejorar las condiciones del
ambiente de trabajo y la actividad productiva en su conjunto. En este
entendimiento, se comprometen a agotar las etapas de diálogo planteando
la negociación como la acción superadora de los reclamos y conflictos
que surjan de la propia actividad, todo ello previo a la adopción de
medidas legítimas de acción gremial.
Cumpliendo con el compromiso asumido en esta cláusula se pacta que
hasta el 31/12/2011 el Sindicato no incurrirá en ninguna medida que
implique la pérdida, total o parcial, de días de trabajo.
Este compromiso no incluye reclamo por el tema relevos.
Décimo Sexta: modificar el art. 30 del CCT 653/04 “E” reduciendo de
trescientos (300) a doscientos ochenta (280) días. Todo otro aspecto
que no haya sido específicamente modificado en esta cláusula continuará
siendo regulada por el Artículo 30 antes mencionado.
Décimo Septima: modificar el art. 67 del CCT 653/04 “E” elevando de
cincuenta y seis (56) a cien (100) horas. Todo otro aspecto que no haya
sido específicamente modificado en esta cláusula continuará siendo
regulado por el art. 67 antes mencionado.
Décimo Octava: la empresa en cumplimiento de la Ley 23.551 se
compromete a facilitar, al inicio de la próxima zafra, a la
representación del Sindicato un local sindical dentro del predio de la
empresa.
Que asimismo la empresa permitirá el ingreso a todos los sectores del
complejo agroindustrial de los miembros de la Comisión Directiva del
Sindicato para su actividad gremial previa autorización de Recursos
Humanos.
La empresa respetará el mejor período histórico de prestación de
servicios de los trabajadores temporarios que revistan el carácter de
Delegados, siempre que existan necesidades operativas.
Décimo Novena: la representación sindical manifiesta que en atención al
acuerdo arribado solicita en carácter de aporte solidario para
solventar gastos paritarios ocasionados por esta negociación, la
retención del DOCE por ciento (12%), por única vez sobre los salarios
de los obreros y empleados beneficiarios que no sean afiliados a la
asociación gremial, o tengan afiliación suspendida, debiendo el
Sindicato adjuntar la nómina de los mismos, el que será depositado en
la cuenta en que se deposita mensual y normalmente las retenciones que
se efectúan al personal con motivo de su afiliación al Sindicato de
Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín del Tabacal. La presente
retención solicitada se efectuará sobre los haberes incrementados con
los valores aquí pactados correspondientes al mes de agosto de 2011.
Cláusula Vigésima: exclusivamente para la zafra 2011 se respetará la fecha histórica de egreso del personal temporario.
Cláusula Vigésimo Primera: Respecto de las Escalas Salariales
mencionadas en el presente acuerdo, se incorporarán las mismas como
anexos I y II, comprometiéndose las partes a confeccionar las mismas en
la próxima semana y previo a la ratificación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Acto Seguido, el Sindicato solicita a la Empresa el mantenimiento del
rubro Adicional Remunerativo y la Empresa se compromete a considerarlo
de ser necesario el mismo para destrabar cualquier potencial conflicto
que pudiera surgir en el año 2012.
En este estado y en todo lo que no hace a la modificación de Convenio
Colectivo particular de empresa y respecta a lo acordado por las
partes, las mismas solicitan a la autoridad administrativa de trabajo
la homologación del presente.
Atento el pedido, el Ministro de Trabajo y Previsión Social homologa el
Convenio y procede a remitir el presente Acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de la Ley
14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.