MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1232/2011
Registro N° 1342/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE
TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y en representación
del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la
FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD
PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron
modificaciones a diversos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 436/06, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y en representación
del sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la
FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD
PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, que luce a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda
del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
436/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.150.341/05
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1232/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente
1.459.046/11, agregado como fojas 315 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DEL CCT 436/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por el
sector trabajador, el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital
Federal, representado por su Secretario General, Señor Jorge Omar
Viviani, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores Jorge Omar
Viviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro, DNI 17.031.197,
Jorge Luis García, DNI 12.514.588, y Daniel Isidro Méndez, DNI
14.840.312; por la parte empresaria, la Unión de Propietarios de Autos
Taxis; representada por el Sr. TOMAS ALVAREZ PEREZ, DNI 93.795.931 y
Sr. Oscar Mario Landajo DNI 8.271.016, la Federación Metropolitana de
Propietarios de Autos Taxis, representada por el Sr. Enrique Martín
Celi DNI 4.172.733 y la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro, representada por el Sr. Jorge Celia y Sr. Omar Badran.
Reunidos los agentes negociadores del CCT 436/06, acuerdan en el día de
la fecha proceder a complementar y modificar los artículos que se
indican a continuación, los que se establece que tendrán vigencia a
partir del día 1ero. de agosto de 2011.
1) Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del CCT 436/2006 el siguiente texto:
ARTICULO 13. CAPACITACION LEY 3622. El trabajador gozará de un día de
licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al
curso anual, específico y obligatorio de capacitación previsto en la
ley 3622 (Anexo I - art. 12.7.2. y cc.). El empleador abonará al
trabajador que asista al referido curso, el equivalente en pesos moneda
nacional al valor de 320 (trescientas veinte) fichas reloj taxímetro,
calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no
remunerativo. Para hacerse acreedor el trabajador al viático aquí
contemplado, deberá presentar a su empleador la constancia fehaciente
de haber realizado la jornada obligatoria de capacitación que prevé la
ley 3622 (Anexo I).
2) Modifícase el texto del artículo 26 del CCT 436/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 26°: El importe previsto en el artículo 12.5.6 del Anexo I Ley
3622 equivalente a seis (6) fichas reloj, cuando se solicita el
servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o
internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero
al chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste;
dicho importe no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.
Asimismo, las propinas que el chofer obtuviere del público durante la
jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes
de su salario, a ningún efecto.
3) Modifícase el texto del artículo 30 bis del CCT 436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.
ARTICULO 30 BIS. Las partes establecen de común acuerdo un aporte
empresario mensual equivalente al valor de ciento setenta (170) fichas
de reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuenta
especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal mediante
boletas de depósito confeccionada por la entidad sindical. Este aporte,
en su nuevo valor, será obligatorio a partir del 1ro. de agosto de
2011; el vencimiento operará a los quince días del mes siguiente y así
sucesivamente para los meses venideros. El Sindicato Peones de Taxis de
la Capital Federal girará los fondos provenientes de este aporte a
favor de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
(OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.
Las partes solicitan la homologación administrativa del presente
acuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando al
pie de conformidad.