MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1231/2011

Registros N° 1343/2011, N° 1344/2011 y N° 1345/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente N° 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 625/626 del Expediente N° 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 627/628 del Expediente N° 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 629 y 629 vuelta, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empresarial, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 625/626 del Expediente N° 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 627/628 del Expediente N° 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 629 y 629 vuelta del Expediente N° 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 625/626, 627/628 y 629/629 vuelta, todos ellos correspondientes al Expediente N° 918.231/92.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 918.231/92

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1231/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 625/626, 627/628 y 629 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1343/11, 1344/11 y 1345/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por los Señores Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo, y Francisco Abel FURLAN, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, ambos miembros de la Comisión Negociadora constituida en las actuaciones de referencia; por otra parte, los señores Luis DIEZ, Rodrigo PIÑA y Carlos CONTINO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), asistidos por los Dres. Julio CABALLERO y Rodolfo SANCHEZ MORENO, y el señor Rodolfo SANCHEZ MORENO en representación del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA); y por otra, SIDERCA S.A.I.C., representada por la Sra. María de los Angeles LLOVES, también asistida por el Dr. Julio CABALLERO, todas en conjunto denominadas Las Partes.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:

1. Adicionales por título (arts. 53 y 54, CCT 260/75):

Fijar, con vigencia a partir del 01/07/2011, el valor de los adicionales por título de “técnico industrial” y de “estudios secundarios”, previstos en los artículos 53 y 54 del CCT 260/75, en la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales.

2. Subsidio por padres incapacitados (art. 57, CCT 260/75):

Fijar, con vigencia a partir del 01/07/2011, el valor del subsidio por padres incapacitados a exclusivo cargo del trabajador previsto en el art. 57 inc. a) del CCT 260/75, en la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

3. Subsidio por fallecimiento de familiar (art. 58, CCT 260/75):

Fijar, con vigencia a partir del 01/07/2011, el valor del subsidio por fallecimiento de familiar previsto en el art. 58 del CCT 260/75, en la suma de quinientos pesos ($ 500).

4. Vigencia:

Las Partes dejan expresamente establecido que los valores antedichos tendrán vigencia entre el 01/07/2011 y el 31/03/2012.

5. Ambito de aplicación:

Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá un ámbito de aplicación acotado a la representatividad que ejercen las entidades firmantes, según lo definido en los puntos 1.1. y 1.2. del acuerdo de fecha 3 de julio de 2009, homologado por Res. ST n° 857 de fecha 13/7/09, y en el punto 2. del acuerdo de fecha 24-8-09, homologado por Res. ST n° 1104 del 28/8/09 y por lo tanto no se aplicará en otras unidades de negociación ni constituye precedente alguno invocable por otras entidades empresarias que negocian en distintas ramas de la actividad metalúrgica.
Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo en un todo conforme lo previsto por la ley 14.250.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 4 días del mes de agosto de 2011, en la planta industrial de METALMECANICA S.A. ubicada en el km 701 de la Autopista Serranías Puntanas (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por una parte, el señor Anselmo Amado, en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Villa Mercedes (en adelante, “UOMRA”), y los señores Marco Gatti; Luis López y Raúl Aguirre, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra incluido en el ámbito de representación de la UOMRA (en adelante, el “Personal”), y todos ellos en conjunto denominados “La Representación Gremial”, y por la otra, los señores Augusto Cecilia y Juan Couchot, actuando en representación de METALMECANICA S.A. (en adelante, “METALMECANICA” o “La Empresa”), y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por la Representación Empresaria del CIS (Centro Industriales Siderúrgicos) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. n° 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En el lugar y fecha indicadas, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor.

Expediente N° 918.231/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 16.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UOMRA, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Julio CABALLERO, en representación de la empresa “METALMECANICA S.A.”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a presentar el acuerdo arribado en forma directa en fecha 4/08/2011, aplicable al Establecimiento Industrial de la Empresa ubicado en el km 701 de la Autopista Serranías Puntanas, el que consta de una foja, solicitando en consecuencia su pertinente homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. N° 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales n° 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el señor Abel Francisco FURLAN, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Secretario Nacional y Secretario General de la Seccional Campana de dicha entidad sindical; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, con ámbito de aplicación circunscripto y acotado al personal representado por la UOMRA dependiente de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CIS que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última empresa sito en Campana, provincia de Buenos Aires, han acordado incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por Las Partes en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. n° 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso.

Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. El pago se realizará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo UOM de fecha 30/8/2011” (en forma completa o abreviada), con individualización de la cuota respectiva.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para cada pago.

5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que procede a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.