Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1659/2011
Apruébase el cronograma que fija los
períodos en los cuales deberán formularse las solicitudes de
planificación de previsiones técnicas correspondientes a la banda de
UHF.
Bs. As., 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1465-AFSCA/11 se aprobaron
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán
los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas
o personas de existencia ideal comerciales y sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I,
J y K (cfr. Decreto Nº 835/11), a través de la incorporación de la
señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya
infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se
realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a
través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la
cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro
verificada.
Que dichos reglamentos fueron dictados merced a las legítimas
expectativas de aquellos que solicitan accesibilidad en las condiciones
de acceso a las licencias del servicio de que se trata y de los que
pretenden la regularización de sus respectivos servicios operativos.
Que las presentaciones formuladas al amparo de la Resolución Nº
3-AFSCA/09 permiten inferir que los servicios operativos cuya
regularización habrá de procurarse se encuentran distribuidos en todo
el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, a fin de procurar un mejor ordenamiento de los procesos de
convocatoria a concurso, evitando el dispendio de la actividad y
recursos del Estado, corresponde organizar la forma en la que se
encauzará la demanda.
Que los artículos 32 de la Ley Nº 26.522 y del Decreto Nº 1225/10
prevén la posibilidad de que los interesados soliciten la planificación
de localizaciones radioeléctricas no previstas y el consiguiente
llamado a concurso en los supuestos en que aquélla fuera técnicamente
factible, acordando facultades a este organismo a tal efecto.
Que, consecuentemente, y a fin de garantizar la debida satisfacción de
la demanda, en la forma en la que la misma se articula, corresponde
establecer el procedimiento a través del cual se convocará a concurso
público para la adjudicación de licencias del servicio de televisión
abierta digital.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la
suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
cronograma, que como Anexo I integra la presente, que fija los períodos
en los cuales deberán formularse las solicitudes de planificación de
previsiones técnicas correspondientes a la banda de UHF, para el
llamado a concurso público para la adjudicación a personas físicas y a
personas de existencia ideal comerciales y sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a ser regidos por los
pliegos aprobados a través de la Resolución Nº 1465-AFSCA/11.
Art. 2º — Establécese que las
solicitudes a que refiere el artículo que antecede deberán formalizarse
a través de la presentación de la “PLANILLA DE SOLICITUD DE
PLANIFICACION DE PREVISION TECNICA (UHF)”, que como Anexo II integra la
presente.
Art. 3º — Las presentaciones a
que refiere el artículo que antecede deberán realizarse en la sede de
esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 horas y de 17:00 horas,
o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas.
Art. 4º — Dentro de los TREINTA
(30) días de concluidos cada uno de los períodos a que refiere el
cronograma aprobado por el artículo 1º de la presente, esta AUTORIDAD
FEDERAL dictará el acto administrativo llamando a concurso público,
respecto de aquellas previsiones técnicas cuya planificación resultara
técnicamente factible, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Art. 5º — Establécese que quién
hubiere efectuado una presentación al amparo del artículo 1º de la
presente y notificado de la convocatoria a concurso público no
participare del mismo, no podrá requerir la apertura de un nuevo
concurso por el término de DOS (2) años contados a partir de la última
solicitud.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
ANEXO II
