ARANCELES NOTARIALES

Decreto 283/89

Fíjanse las tasas por los servicios que presete el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal.

Bs. As. 28/2/89

VISTO el expediente n° 68.065/88 del registro de SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el que el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL solicita la modificación del Decreto n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los montos que percibe el Archivo de Protocolos Notariales en la actualidad, resultan excesivamente bajos, generando un déficit que podría atentar contra la adecuada prestación de los servicios que brinda a los usuarios.

Que desde la fecha en que se creó el citado Archivo hasta el presente se han implementado nuevos servicios y tareas que no se encuentran debidamente retribuidos.

Que siendo de interés general mantener el buen nivel y la seguridad en el sector de referencia, se impone la necesidad de una equitativa actualización de sus aranceles.

Que asimismo correspondería modificar el sistema de ajuste de los valores a fin de lograr una mayor agilización del trámite mediante la aplicación automática de un índice.

Que a tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2° inciso b) de la Ley n°19.016.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1°– Los servicios que preste el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal estarán sujetos al pago de las tasas que se determinan en planilla anexa al presente decreto.

Art. 2°– La actualización de las tasas a que hace referencia el artículo precedente se efectuará por el Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL cuando lo estime conveniente. Si dicho ajuste excediera las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC, se requerirá la previa conformidad de la SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 3°– Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION a fijar las retribuciones de las prestaciones no previstas, actualizables conforme a lo que dispone el artículo precedente.

Art. 4°– Las exenciones determinadas en el artículo 9 del convenio aprobado por el Decreto N° 2914 de fecha 9 de agosto de 1971 mantienen su vigencia. En los casos expresamente exceptuados por leyes nacionales deberá constar la norma legal en el requerimiento correspondiente.

Art. 5°– Derógase el Decreto n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976.

Art. 6°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.

PLANILLA ANEXA