ARANCELES
NOTARIALES
Decreto 283/89
Fíjanse las tasas por los servicios
que presete el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal.
Bs. As. 28/2/89
VISTO el expediente n° 68.065/88 del registro de SECRETARIA DE JUSTICIA
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el que el
COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL solicita la modificación
del Decreto n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que los montos que percibe el Archivo de Protocolos Notariales en la
actualidad, resultan excesivamente bajos, generando un déficit que
podría atentar contra la adecuada prestación de los servicios que
brinda a los usuarios.
Que desde la fecha en que se creó el citado Archivo hasta el presente
se han implementado nuevos servicios y tareas que no se encuentran
debidamente retribuidos.
Que siendo de interés general mantener el buen nivel y la seguridad en
el sector de referencia, se impone la necesidad de una equitativa
actualización de sus aranceles.
Que asimismo correspondería modificar el sistema de ajuste de los
valores a fin de lograr una mayor agilización del trámite mediante la
aplicación automática de un índice.
Que a tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACION Y JUSTICIA.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme lo
dispuesto en los artículos 1° y 2° inciso b) de la Ley n°19.016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°– Los servicios que
preste el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal
estarán sujetos al pago de las tasas que se determinan en planilla
anexa al presente decreto.
Art. 2°– La actualización de
las tasas a que hace referencia el artículo precedente se efectuará por
el Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL
cuando lo estime conveniente. Si dicho ajuste excediera las variaciones
del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el
INDEC, se requerirá la previa conformidad de la SECRETARIA DE JUSTICIA
DE LA NACION.
Art. 3°– Facúltase a la
SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION a fijar las retribuciones de las
prestaciones no previstas, actualizables conforme a lo que dispone el
artículo precedente.
Art. 4°– Las exenciones
determinadas en el artículo 9 del convenio aprobado por el Decreto N°
2914 de fecha 9 de agosto de 1971 mantienen su vigencia. En los casos
expresamente exceptuados por leyes nacionales deberá constar la norma
legal en el requerimiento correspondiente.
Art. 5°– Derógase el Decreto
n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976.
Art. 6°– Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.
PLANILLA
ANEXA