MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 959/2011

Registros Nº 1097/2011 y Nº 1098/2011

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.438.214/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14/16 del Expediente Nº 1.438.214/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado corresponde hacer saber a la partes, que la homologación de los mismos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.438.214/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.438.214/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14/16 del Expediente Nº 1.438.214/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 223/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.438.214/11

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1097/11 y 1098/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646; y Nadia Carolina Paez Dieser, DNI 31.929.094.

En representación de la Empresa, Directv Argentina SA (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”) lo hace la señora Verónica Rodríguez Barguiela, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y el Sr. Claudio Javier Iacaruso, DNI 18.410.994, Gerente de Administración, Liquidación y Relaciones Laborales, ambos con el asesoramiento de la Dra. Ana Carolina Piatti.

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con el Acuerdo de Empresa suscrito el 26 de julio de 2007 y homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 790 del 17 de julio de 2008, y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1º — Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que se desempeñen como administrativos ADSL, y que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º — Vigencia:

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 3º — Articulación:

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá —a partir de su entrada en vigencia y para el futuro por el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 790 del 17 de julio de 2008. Para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el Acuerdo de Empresa firmado el 26 de julio de 2007 se aplicará, en subsidio, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75 o aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º — Descripción de funciones:

5.1- Administrativo ADSL:

Sus funciones son: registración de ventas y paquetizaciones de canales propios en portales de las Telcos y DirecTV; responder reclamos de registración de ventas de la Compañía e informar cualquier anomalía que surgiera del manejo de los sistemas.

Artículo 5º — Jornada de Trabajo:

Para el personal comprendido en el presente acuerdo, la jornada normal de trabajo, será de 7 horas 45 Minutos diarios de lunes a jueves, y 7 horas 30 minutos los días viernes, es decir 38,5 horas semanales de labor.

Artículo 6º — Horas Extras - Francos - Feriados

Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 7º — Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito —conforme al “Anexo A” que consta de una foja, y que a modo de ejemplo se adjunta a este acuerdo formando parte integrante del mismo— deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a las siguientes pautas:

El tiempo de labor del personal administrativo de ADSL, será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes. El tiempo de labor en exceso a la jornada laboral citada, será considerado horas suplementarias, las que serán liquidadas en forma fija y mensual por la Empresa bajo el rubro “Horas Extras Acordadas” del recibo de haberes.

El rubro “Horas Extras Acordadas” se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de 6,5 horas extraordinarias liquidadas con un 50% de recargo en forma mensual.

Artículo 8º — Carácter Permanente:

Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando Directv Argentina SA no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el artículo 8º, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” al 50% y/o al 100% según corresponda.

Artículo 9º — Categoría:

Los trabajadores incluidos en este Acuerdo, es decir, Administrativos de ventas ADSL, serán categorizados en las categorías salariales nros. 9, 8 ó 7 del CCT 223/75 según corresponda en cada caso, teniendo en cuenta la antigüedad que detenten en la Empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, 1º de enero de 2011.

Los Administrativos de Ventas ADSL se regirán para su régimen de asensos por lo establecido en el CCT 223/75.

Artículo 10. — Condiciones Salariales:

Las condiciones salariales del personal comprendido en el presente Acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial prevista en el CCT 223/75 para las categorías 9, 8 y 7 referidas en el Artículo 9º del presente.

Artículo 11. — Condiciones Salariales-Vuelco:

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presente Acuerdo (sueldo básico, presentismo, puntualidad, a cuenta de futuros aumentos, adicional Empresa, premios, incentivos) serán integrados y compensados en su totalidad a los institutos convencionales (básicos y adicionales convencionales) que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo conforme al CCT 223/75 según lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 12. — Licencia Especial:

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el artículo 63 del CCT 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, deberá solicitarse con una antelación mínina de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por orden de solicitud.

Artículo 13. — Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Modelo de aceptación del régimen de Horas Extras Acordadas

Personal administrativo de ventas ADSL

Buenos Aires, [ ] de [ ] de 2011.

Señor [ ]
Presente.

De mi consideración:

1) Le notifico que el personal administrativo de ventas ADSL tiene una jornada de labor de 38.5 hs. horas semanales, con una jornada diaria de 7:45 horas de lunes a Jueves y Viernes de 7 horas, 30 minutos.

2) El tiempo de labor del personal administrativo de ADSL, será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes. A tal fin, en caso de aceptar, deberá Ud. cumplir un régimen de Horas Extras Acordadas, conforme a las siguientes pautas:

(i) el tiempo de trabajo en exceso de la jornada establecida en el apartado 1) será considerado horas suplementarias y serán liquidadas en el recibo de haberes en forma fija y mensual bajo el concepto “Horas Extras Acordadas”. El rubro “Horas Extras Acordadas” se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de 6,5 horas extraordinarias liquidadas con un 50% de recargo.

(ii) Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen de 6,5 Horas Extras Acordadas, se calcularán bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” y se abonarán al 50% y/o al 100% según corresponda.

Sin otro motivo, lo saludos a Ud. atentamente

Por Directv Argentina SA

----------------------------------

Buenos Aires, [ ] de [ ] de 2011. Por la presente acepto y presto conformidad para cumplir el régimen de Horas Extras Acordadas conforme las pautas arriban detalladas.

Firma
Aclaración
DNI

ACUERDO

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646 y Nadia Carolina Paez Dieser, DNI 31.929.094.

En representación de la Empresa, Directv Argentina SA (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”) lo hace la señora Verónica L. Rodríguez Barguiela, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y el Sr. Claudio Javier Iacaruso, DNI 18.410.994, Gerente de Administración, Liquidación y Relaciones Laborales, ambos con el asesoramiento de la Dra. Ana Carolina Piatti.

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con el Acuerdo de Empresa suscrito el 26 de julio de 2007 y homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 790 del 17 de julio de 2008 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.

Artículo 1º — Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que se desempeñen como administrativos de stock, administrativos de distribución, operador de churn involuntario, que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º — Vigencia:

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 3º — Articulación:

Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá —a partir de su entrada en vigencia y para el futuro— por el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 790 del 17 de julio de 2008. Para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el Acuerdo de Empresa firmado el 26 de julio de 2007 se aplicará, en subsidio, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75 o aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º — Descripción de funciones:

4.1- Administrativo de Stock:

Sus funciones son: realizar trimestralmente el inventario físico de los bienes de uso de la compañía; conciliar la información del inventario físico en los sistemas IBS, SSI y SAD; actualizar mensualmente el reporte de conciliación de los artículos seriados en el sistema de stock interno; relevar y conciliar el inventario permanente (movimientos diarios de mercadería) en los sistemas IBS, SSI y SAD; atender y resolver consultas referidas a stock de otras áreas de la compañía; y realizar el seguimiento y la depuración de links vacíos en Argentina.

4.2- Administrativo de Distribución:

Sus funciones son analizar el stock disponible de materiales de los puntos de distribución a través del sistema informático; analizar los trabajos pendientes de los puntos de distribución; seguir semanalmente el stock de los depósitos regionales, evaluando su disponibilidad y volumen de distribución para su posterior abastecimiento; cargar diariamente en el sistema las transferencias de materiales a depósitos regionales; realizar el seguimiento de los pedidos de entrega en tránsito y su cumplimiento en tiempo y forma; gestionar el envío de solicitudes especiales por correo postal; brindar atención y soporte al instalador en forma permanente a través del correo electrónico y la atención telefónica; coordinar la entrega de la mercadería nacional e importada en los depósitos; Controlar la cantidad y calidad de los materiales entregados al operador logístico; realizar el envío, seguimiento y control de materiales especiales a través de las órdenes de trabajo asignadas por instalaciones; y controlar el stock del depósito interno de la compañía y actualizar la base de datos de stock.

4.3- Operador de churn involuntario:

Sus funciones son realizar la gestión de recupero de mora a clientes con facturas impagas. Atender llamados telefónicos Inbound y realizar llamados Outbound a clientes que registren facturas impagas incentivando y asesorando al cliente a que regularice su situación de pagos pendientes. Estimular a los clientes desconectados por falta de pago a reconectar el servicio.

Artículo 5º — Jornada de Trabajo:

Para el personal comprendido en este Acuerdo se establece la siguiente jornada de labor:

- Administrativo de distribución y administrativo de stock: La jornada normal de trabajo, será de 7 horas 45 minutos diarios de lunes a jueves, y 7 horas 30 minutos los días viernes, es decir 38,5 horas semanales de labor.

- Operador de churn involuntario: Se aplicará la jornada trabajo prevista en el acuerdo Empresa, suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 790 del 17 de julio de 2008.

Artículo 6º — Horas Extras- Francos-Feriados:

Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”): (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

Artículo 7º — Régimen de horas extras acordadas para el personal “Administrativo de distribución” y “Administrativo de stock”.

El tiempo de labor del personal “Administrativo de distribución” y “Administrativo de stock”, será de nueve (9) horas dianas de lunes a viernes. El tiempo de labor en exceso a la jornada laboral citada, será considerado horas suplementarias, las que serán liquidadas en forma fija y mensual por la Empresa bajo el rubro “Horas Extras Acordadas” del recibo de haberes.

El rubro “Horas Extras Acordadas” se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de 28 horas extraordinarias liquidadas con un 50% de recargo en forma mensual.

Artículo 8º — Carácter Permanente de Horas Extras Acordadas respecto al personal “Administrativo de distribución” y “Administrativo de stock”

Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior para el personal “Administrativo de distribución” y “Administrativo de stock”, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando Directv Argentina SA no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Las horas suplementarias trabajadas en exceso por el personal “Administrativo de distribución” y “Administrativo de stock” al régimen previsto en el artículo 7º, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” al 50% y/o al 100% según corresponda.

Artículo 9º — Categorías:

Los trabajadores incluidos en este Acuerdo, es decir, Administrativos de Stock, Distribución, Operador de churn involuntario, serán categorizados en las categorías salariales nros. 9, 8 ó 7 del CCT 223/75 según corresponda en cada caso, teniendo en cuenta la antigüedad que detenten en la Empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, 1º de enero de 2011.

Los Operadores de churn involuntario se regirán por el régimen de asensos descripto en el Acuerdo Articulado SATSAID / DIREC TV de fecha 26 de julio de 2007.

Los Administrativos de Stock, y de Distribución se regirán para su régimen de asensos por lo establecido en el CCT 223/75.

Artículo 10. — Condiciones Salariales:

Las condiciones salariales del personal comprendido en el presente Acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial prevista en el CCT 223/75 para las categorías 9, 8 y 7 referidas en el Artículo 9º del presente.

Artículo 11. — Condiciones Salariales-Vuelco:

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presente Acuerdo (sueldo básico, presentismo, puntualidad, a cuenta de futuros aumentos, adicional Empresa, premios, incentivos) serán integrados y compensados en su totalidad a los institutos convencionales (básicos y adicionales convencionales) que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo conforme al CCT 223/75 según lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 12. — Licencia Especial:

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el art. 63 del CCT 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en este Acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, deberá solicitarse con una antelación mínina de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo, operando este límite por orden de solicitud.

Artículo 13. — Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.