MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1252/2011
Registro Nº 1349/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.951/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron actualizar los
valores del viático del Artículo Nº 30 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, de acuerdo con las modalidades
establecidas en el Articulo Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
203/93.
Que se deja asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo referido ut
supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así como también
por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.).
Que en relación con ello el acuerdo en cuestión será de aplicación para
el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.S.A.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 497/02 “E”.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.460.951/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.460.951/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.951/11
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1252/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1349/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2011,
se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno, Eduardo García
Beaumont, Oscar García y Luis Solari, en representación de la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICO
TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante F.O.P.S.T.T.A.), y por la otra
parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y
Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en
adelante la EMPRESA), quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02,
de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 40 del CCT
203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaría del
10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viático Diario ($) |
Antártida | 34 | 142 | 142 | 352 | 47 | 717 |
Inc. a) | 27 | 114 | 114 | 282 | 38 | 575 |
Inc. b) | 20 | 85 | 85 | 211 | 28 | 429 |
Inc. c) | 20 | 85 | 85 | 211 | 28 | 429 |
Inc. d) | 17 | 71 | 71 | 176 | 24 | 359 |
Sin Zona Desfavorable | 14 | 57 | 57 | 141 | 19 | 288 |
SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 2011, previa
homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la
Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.