MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1249/2011
Registro Nº 1350/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.418.368/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial y
la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, a fojas 54, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte gremial y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.418.368/10,
ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, a fojas 54, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/26 del
Expediente Nº 1.418.368/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.418.368/10
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1249/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1350/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Balcarce, a los 29 días del mes de noviembre de 2010,
se reúnen los señores Marcos Lamorte, Pablo Aelo, Leandro Dimuro,
Walter Villarreal, Martín Capra y Ezequiel Goya, en representacón del
Personal de McCAIN ARGENTINA S.A., el señor Marcelo Wagner, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y los señores Mario Fallesen y Claudio
Ribero, en representación de la empresa McCAIN ARGENTINA S.A., quienes
manifiestan:
1. Que, después de un profundo análisis de las distintas posiciones
expuestas por las partes, y entendiendo que el acuerdo arribado
satisface los intereses de sus representadas, han acordado una nueva
escala salarial para todo el personal comprendido en el CCTE 658/04
“E”, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010 que contempla,
conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 198/2008,
reglamentario de la Ley 26.341, la incorporación a los salarios básicos
de cada categoría de las sumas que venían liquidándose en el concepto
“Ley 26.341”.
2. Que, el presente tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2011,
período durante el cual las partes se comprometen a tener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
ANEXO I
1º/10/2010
Planilla de retribuciones básicas
CCTE 658/04 “E” |
Area producción y mantenimiento |
A | 18.00 |
B | 19.34 |
C | 20.40 |
D | 22.36 |
E | 24.62 |
E1 | 26.64 |
1/2 OFICIAL | 24.39 |
OFICIAL | 35.56 |
Líder | 42.21 |
Personal administrativo y mensual |
|
A | 3565.00 |
B | 4017.00 |
C | 4076.00 |
D | 4274.00 |
E | 4573.00 |
F | 4889.00 |
Supervisores |
|
Producción | 6237.00 |
Cámara de frío | 5639.00 |
Campo | 5858.00 |
Mantenimiento | 6937.00 |
Por movimiento de bolsa | 0.54 |
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la correspondiente homologación.
Expte. Nº 1.418.368/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de
2010, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte, y en
representación de Mc CAIN ARGENTINA S.A., el Sr. Claudio RIBERO, con la
asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, apoderado, y por la
otra, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Domingo WAGNER de
Comisión Directiva y los delegados Martín CAPRA, Luciano GOYA, Marcos
LAMORTE, Leandro DIMURO y Walter VILLARREAL.
Declarado abierto el acto por la actuante y luego de amplias tratativas
que se han venido llevando a cabo en este Ministerio y en ámbito
privado, las partes manifiestan que han alcanzado un acuerdo, que
soluciona el conflicto entre las partes, conforme al acuerdo adjunto y
los siguientes términos:
Establecer una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio, habida cuenta su condición de pago no regular ni
habitual (art. 6, Ley 24.241) que será abonada a los cinco días de la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, que absorbe y reemplaza la gratificación anual que en forma
unilateral abonaba la empresa.
El monto de la misma será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del promedio mensual de las remuneraciones netas, normales y habituales
del último semestre del año 2010.
Se establece una garantía mínima de $ 2800 (pesos dos mil ochocientos)
este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a
ningún efecto, por lo cual no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia ninguna para el pago de adicionales
ni para las futuras negociaciones salariales. No obstante lo antedicho,
la empresa abonará una contribución de $ 50 por trabajador comprendido
en el presente acuerdo con fines sociales al Sindicato de la
Alimentación.
La presente Gratificación se otorga bajo la expresa condición de que
será eventualmente a cuenta y compensable con cualquier Premio, Prima,
Gratificación de carácter remunerativo o no, que se otorgare como
consecuencia de una norma legal o convencional en materia de premios
anuales o participación en las ganancias cualquiera que fuere su origen
o denominación.
En el caso de que no se admitiera normativamente la absorción de la
Gratificación otorgada, caducará la misma, sin perjuicio de reconocerse
el premio o gratificación prevista en la norma e integrarse la eventual
diferencia que pudiera corresponder.
Las partes se comprometen a reunirse en el primer trimestre del 2011, a
los efectos de analizar la instrumentación de la gratificación o Premio
Anual, sus condiciones y modalidades.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, se cierra el acto a las 16 hs.
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante la actuante que certifica.