MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1247/2011

Registro Nº 1332/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.352/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.441.352/11 obra el Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial a partir del 1 de marzo de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, que regula la actividad, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a los efectos de dar trámite con lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes negociadoras quedan intimadas, en los términos de ley, a presentar la escala salarial resultante del acuerdo que por este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.441.352/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.441.352/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una vez cumplimentado el recaudo de adjunción de la escala salarial requerida, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.352/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1247/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1332/11. —  VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1441352/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del 2011, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, asistida por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco Nº 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace la señora Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria Gremial Secciona! Buenos Aires; y en representación de MANAGEMENT COMPANY S.A., con domicilio en Sarmiento Nº 767 Piso 2 “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Señor José Avelino SALGADO FERNANDEZ (D.N.I 93.471.874) en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan que:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º del mes de marzo del corriente año 2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra convencionado por el CCT 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido para el mes de marzo de 2011 un adicional no remunerativo mensual de 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO) sobre el salario básico de febrero, el cual se incorporará con carácter remunerativo a los básicos en el mes de junio de 2011.

TERCERA: Para el mes de junio de 2011, se conviene un adicional no remunerativo mensual de 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como remunerativo al salario básico en el mes de septiembre de 2011.

CUARTA: Para el mes de septiembre de 2011, se conviene un adicional no remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario básico del mes de febrero del 2011, que se incorporará al salario básico del mes de diciembre de 2011.
QUINTA: Para el mes de diciembre de 2011, se conviene un adicional no remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre el salario básico del mes de febrero del 2011, que se incorporará al salario básico del mes de enero de 2012.

SEXTA: Los adicionales de convenio serán incrementados en los meses de junio 2011, setiembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012 en la misma proporción que se incorporarán los adicionales no remunerativos a los salarios básicos.

SEPTIMA: Se solicita la Homologación del presente acuerdo salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En este estado y no siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.