MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1246/2011
Registro Nº 1331/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.348/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 11 del Expediente Nº 1.441.348/11 obra el Acuerdo Salarial
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial a partir del 1 de marzo de 2011, para los trabajadores de la
empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, que
regula la actividad, en los valores y condiciones estipulados en el
mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a los efectos de dar trámite con lo prescripto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes
negociadoras quedan intimadas, en los términos de ley, a presentar la
escala salarial resultante del acuerdo que por este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a foja 11 del Expediente Nº 1.441.348/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
11 del Expediente Nº 1.441.348/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una
vez cumplimentado el recaudo de adjunción de la escala salarial
requerida, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.348/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1246/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1331/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año
2011, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este
acto por Juan José CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARQUIBEL, en su carácter
de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires
y la empresa FRAN SALTA S.A. representada en este acto por la Sra.
VANESA TROISI, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1º del mes de marzo del corriente año
2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentra
convencionado por el CCT 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido para el mes de marzo de 2011 un
adicional no remunerativo mensual de 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO),
el cual se incorporará con carácter remunerativo a los básicos en el
mes de junio de 2011.
TERCERA: Para el mes de junio de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo mensual del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como
remunerativo al salario básico en el mes de septiembre de 2011.
CUARTA: Para el mes de septiembre de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario del mes de febrero de 2011, que se incorporará como
remunerativo al salario básico del mes de diciembre de 2011.
QUINTA: Para el mes de diciembre de 2011, se conviene un adicional no
remunerativo del 7,5% mensual (SIETE Y MEDIO POR CIENTO), calculado
sobre el salario básico del mes de febrero de 2011, que se incorporará
al salario básico del mes de enero de 2012.
SEXTA: Los adicionales de convenio serán incrementados en los meses de
junio 2011, setiembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012 en la misma
proporción que se incorporan los adicionales no remunerativos a los
salarios básicos.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.