MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1243/2011
Registro Nº 1338/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.662/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.662/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el
sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANONIMA (EDESUR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de sumas de
carácter no remunerativo, a abonar en cuatro cuotas, a partir del mes
de agosto de 2010, hasta el mes de noviembre de 2010, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que cabe destacar que el presente se celebra en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 725/05 “E” y Nº 805/06
“E”, que han sido oportunamente celebrados entre la entidad sindical
aquí interviniente y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.), respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.457.662/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.457.662/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresas Nº 725/05 “E” y Nº 805/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que, en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.662/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1243/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1338/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2010,
entre las Empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora
Norte S.A., representada por Edgardo VOLOSIN en su carácter de Director
Asuntos Corporativos y Edesur - Empresa Distribuidora SUR S.A.
representada por Héctor RUIZ MORENO, en su carácter de Director de
Recursos Humanos, por una parte y, por la otra, la Asociación del
Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representada en este
acto por Gerardo MASTROIANNI en su carácter de Presidente, respecto del
personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con
dicha Entidad gremial se CONVIENE:
Consideraciones Previas:
Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial
correspondiente a la totalidad del período 2010. En esta instancia y
habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del
período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances
determinados en las cláusulas siguientes.
PRIMERO:
Como resultado de las negociaciones efectuadas, atento a que a la fecha
se encuentra pendiente de revisión por parte del Poder Ejecutivo
Nacional el aumento de las tarifas de servicio eléctrico, que fuera
solicitado por EDENOR y EDESUR, las partes acuerdan el reconocimiento
de 4 pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un 22% que
comenzará a abonarse en el mes de agosto de 2010 y finalizará en el mes
de noviembre de 2010.
SEGUNDO:
El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han
mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de
sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
TERCERO:
Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.