MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1243/2011

Registro Nº 1338/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.662/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.662/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de sumas de carácter no remunerativo, a abonar en cuatro cuotas, a partir del mes de agosto de 2010, hasta el mes de noviembre de 2010, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 725/05 “E” y Nº 805/06 “E”, que han sido oportunamente celebrados entre la entidad sindical aquí interviniente y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.662/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.662/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 725/05 “E” y Nº 805/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que, en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.662/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1243/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1338/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2010, entre las Empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., representada por Edgardo VOLOSIN en su carácter de Director Asuntos Corporativos y Edesur - Empresa Distribuidora SUR S.A. representada por Héctor RUIZ MORENO, en su carácter de Director de Recursos Humanos, por una parte y, por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representada en este acto por Gerardo MASTROIANNI en su carácter de Presidente, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

Consideraciones Previas:

Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial correspondiente a la totalidad del período 2010. En esta instancia y habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del período, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances determinados en las cláusulas siguientes.

PRIMERO:

Como resultado de las negociaciones efectuadas, atento a que a la fecha se encuentra pendiente de revisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional el aumento de las tarifas de servicio eléctrico, que fuera solicitado por EDENOR y EDESUR, las partes acuerdan el reconocimiento de 4 pagos mensuales y consecutivos no remunerativos de un 22% que comenzará a abonarse en el mes de agosto de 2010 y finalizará en el mes de noviembre de 2010.

SEGUNDO:

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

TERCERO:

Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.