MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1241/2011
Registro Nº 1323/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.936/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.426.936/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ORIGENES
SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo marras las partes convienen categorizar, a partir
del 1 de abril de 2011, a los trabajadores de la empresa de conformidad
con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97,
ajustando las liquidaciones de los salarios en los términos estipulados
en dicho convenio.
Que cabe poner de relieve que lo acordado es obligatorio, sin perjuicio
de los derechos individuales que asistan a los trabajadores
involucrados.
Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ORIGENES
SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 11/14 del Expediente
Nº 1.426.936/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
11/14 del Expediente Nº 1.426.936/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.936/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1241/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1323/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, la Sra. Marcela Toledo, DNI 18.290.871, en su
carácter de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, y el Sr. Daniel
Navazo, DNI 12.088.566, en su carácter de Delegado Congresal, todos
ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de
la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Dr. RICARDO
IGNACIO ORLANDO, abogado Tº 9 Fº 939 CPACF, DNI Nº 4.623.310, en su
carácter de apoderado, en representación de la empresa ORIGENES SEGUROS
DE RETIRO SA, con domicilio constituido en Tucumán 941 piso 1º “B” de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Empresa”, y ambas
en conjunto “Las Partes” manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES
-Que el Sindicato del Seguro de la República Argentina solicitó a La
Empresa en el mes de octubre de 2010 que informara respecto de las
condiciones laborales, salariales y la categorización convencional de
sus trabajadores.
-Que ante la falta de respuesta al requerimiento efectuado por el
Sindicato, se promovió la denuncia obrante en las presentes
actuaciones, cuyo objeto fue que La Empresa brinde el informe
solicitado en relación con la categorización de los trabajadores en el
ámbito del CCT 283/1997, la jornada laboral, las condiciones laborales
y salariales de sus trabajadores y acredite el cabal cumplimiento con
las disposiciones contenidas en el CCT 283/1997, que resulta de
aplicación a los trabajadores que se desempeñan en La Empresa.
-Que por su parte, La Empresa manifiesta que entiende haber procedido
conforme a derecho en cuanto a no haber aplicado las pautas
convencionales, pues cuando se firmó el CCT 283/1997 la Cámara
Empresaria AVIDA sólo representaba a las compañías de seguros de “vida”
y no a las compañías de seguros de retiro, ello sin perjuicio de que
posteriormente dicha entidad haya ampliado sus estatutos pasado a
denominarse AVIRA y comprendiendo a las compañías de seguros de retiro.
-Que Las Partes continuaron negociando en forma directa hasta el día de
la fecha, brindando La Empresa toda la información requerida.
Así, y en el marco de la buena fe, es que Las Partes han arribado al presente acuerdo.
PRIMERO: Que La Empresa se compromete, a partir del 1/4/2011, a
categorizar a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el
CCT 283/1997, ajustando las liquidaciones de los salarios conforme a lo
allí establecido. Sin perjuicio de ello, La Empresa manifiesta que en
todo momento le abonó a sus trabajadores el importe de las
remuneraciones que establece el CCT 283/1997, por lo que nada adeuda a
sus dependientes por ningún concepto.
SEGUNDO: Que a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso asumido
en la cláusula primera, La Empresa entregará al Sindicato un listado de
las categorizaciones y condiciones salariales de todos sus trabajadores.
TERCERO: El Sindicato acepta expresamente la propuesta efectuada por La
Empresa en la cláusula primera, y en cuanto a la aplicación
convencional solicitada, la cual ya ha sido consensuada por Las Partes,
reservándose a futuro el derecho de solicitar en el caso concreto la
modificación de las categorías de aquellos trabajadores que resultaren
erróneamente categorizados en virtud de las tareas efectivamente
desempeñadas y la categorización que les corresponda conforme lo
establece el CCT 283/1997.
CUARTO: Las partes expresamente pactan que en el supuesto de que
existan trabajadores que realicen una jornada reducida, la misma deberá
ajustarse a lo establecido en los términos del 92 TER de la LCT,
correspondiendo en dicho caso el pago del salario básico convencional
en la proporción correspondiente al tiempo trabajado.
QUINTO: La Empresa asume el compromiso de dar estricto cumplimiento a
los acuerdos que celebre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en la órbita colectiva del CCT 283/1997, o aquel que en su
futuro lo reemplace.
SEXTO: Entendiendo que con la suscripción del presente acuerdo se
arriba a una justa composición de derechos e intereses, considerando
que los salarios abonados por La Empresa y las condiciones laborales se
ajustan a lo establecido en el CCT 283/1997, Las Partes se comprometen
a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación
para su homologación y/o registración.
SEPTIMO: El Sindicato declara que, una vez obtenida la homologación
detallada precedentemente, nada tendrá que reclamar a La Empresa en
relación con el presente acuerdo, con excepción de lo previsto en la
cláusula tercera.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.