MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1240/2011

Registro Nº 1339/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.262/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/33 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.442.262/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.442.262/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.262/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2011, comparecen por una parte el Sr. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. LUCIO IGLESIAS DNI 26.364.464, en su carácter de Delegado de Personal de SMG SEGUROS DE VIDA S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. Alejandro Salvarezza DNI Nº 14.886.378, en su carácter de Gerente Corporativo de RRHH y Apoderado, en representación de la empresa SMG SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio en la calle Libertador 498 (CABA), en adelante La Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Pan y ambas en conjunto, Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que EL SINDICATO inició formal denuncia contra LA EMPRESA que le abone a los trabajadores que realizan una jornada reducida pero cuya prestación efectiva de labor excede los 2/3 de la jornada convencional establecida en el CCT 283/1997, los salarios básicos y adicionales de convenio en forma integral en los términos de lo establecido en el art. 92 Ter de la LCT, como si prestaran tareas en jornada completa.

Que en razón de ello, y en el ámbito de su capacidad negocial las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.

PRIMERA: Que LA EMPRESA manifiesta que en todo momento dio estricto cumplimiento con las disposiciones legales y convencionales, y que siempre le abonó a sus trabajadores los salarios de plena conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, al solo efecto de lograr una solución en el conflicto planteado y en procura de mantener la paz social, LA EMPRESA ofrece a partir del mes de abril de 2011 abonarle a sus trabajadores que realizan una jornada reducida respecto de la convencional el salario y adicionales de convenio establecidos para que un trabajador que presta tareas por la jornada completa, sin que dicha circunstancia implique modificación alguna de las condiciones de trabajo ni de la modalidad de prestación de tareas, comprometiéndose a liquidar los retroactivos que correspondieran por la liquidación del mes de marzo de 2011 dentro del mes de abril de 2011.

Que a tal efecto, la empresa ofrece compensar las sumas que se venían liquidando a los trabajadores bajo el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, dentro del cual se encontraban comprendidos el plan de carrera que la empresa voluntariamente abonaba a sus trabajadores pertenecientes al grupo de Telemarketing acorde a la antigüedad y desempeño en el puesto de trabajo.

Que asimismo, y con el fin de recomponer el salario de los trabajadores comprendidos en el grupo de Telemarketing, y no generar perjuicios en materia salarial ni de reconocimiento del desempeño y la antigüedad de dichos trabajadores, la empresa propone a partir del 1/3/2011 aplicar el plan de carrera conforme al esquema que a continuación se enuncia, el cual será liquidado bajo el rubro “ACFA”, continuándose aplicando a los efectos de su percepción y liquidación las mismas pautas objetivas que regían a la fecha de suscripción del presente

• Primer tramo Plan de Carrera (accesibilidad a partir del primer año de ingreso al puesto, y cumplimiento de objetivos basados en presentismo y puntualidad, evaluación de desempeño, calidad y productividad) 18% adicional del salario básico

• Segundo tramo Plan de Carrera (accesibilidad a partir de los dos años de ingreso de antigüedad en el puesto y cumplimiento de objetivos basados en presentismo y puntualidad, evaluación de desempeño, calidad y productividad) 14% del salario básico.

SEGUNDA: EL SINDICATO acepta la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula primera del presente convenio, y le solicita que le abone a sus trabajadores los retroactivos que se generaron desde el mes de enero de 2009 a la fecha, por la errónea liquidación de los salarios básicos y adicionales de convenios.

TERCERA: LA EMPRESA reitera que siempre ha liquidado correctamente los salarios \de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Segunda, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago antes del 30/4/2011.

CUARTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Tercera se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador, será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo.

QUINTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de marzo de 2011.

SEXTA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/Registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

El presente anexo incluye los montos de gratificación que se abonarán al trabajador comprendido en el grupo de Telemarketer bajo el Concepto de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, determinada conforme a la antigüedad del trabajador hasta la fecha de suscripción del acuerdo firmado entre las partes.
GRATIFICACION
ANTIGÜEDADMONTO
4 A 12 MESES$ 300
MAS de 12 HASTA 24 MESES$ 800
MAS DE 24 MESES$ 1,000