MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1240/2011
Registro Nº 1339/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.262/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMG LIFE
SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/33 de autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.
Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMG LIFE
SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/33 del Expediente
Nº 1.442.262/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
29/33 del Expediente Nº 1.442.262/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.262/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1339/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2011,
comparecen por una parte el Sr. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y el Sr. LUCIO IGLESIAS DNI 26.364.464, en su
carácter de Delegado de Personal de SMG SEGUROS DE VIDA S.A., todos
ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y
en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. Alejandro
Salvarezza DNI Nº 14.886.378, en su carácter de Gerente Corporativo de
RRHH y Apoderado, en representación de la empresa SMG SEGUROS DE VIDA
S.A., con domicilio en la calle Libertador 498 (CABA), en adelante La
Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Pan y ambas en
conjunto, Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que EL SINDICATO inició formal denuncia
contra LA EMPRESA que le abone a los trabajadores que realizan una
jornada reducida pero cuya prestación efectiva de labor excede los 2/3
de la jornada convencional establecida en el CCT 283/1997, los salarios
básicos y adicionales de convenio en forma integral en los términos de
lo establecido en el art. 92 Ter de la LCT, como si prestaran tareas en
jornada completa.
Que en razón de ello, y en el ámbito de su capacidad negocial las
partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá
por las cláusulas que se enumeran a continuación.
PRIMERA: Que LA EMPRESA manifiesta que en todo momento dio estricto
cumplimiento con las disposiciones legales y convencionales, y que
siempre le abonó a sus trabajadores los salarios de plena conformidad
con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, y sin reconocer
hechos ni derecho alguno, al solo efecto de lograr una solución en el
conflicto planteado y en procura de mantener la paz social, LA EMPRESA
ofrece a partir del mes de abril de 2011 abonarle a sus trabajadores
que realizan una jornada reducida respecto de la convencional el
salario y adicionales de convenio establecidos para que un trabajador
que presta tareas por la jornada completa, sin que dicha circunstancia
implique modificación alguna de las condiciones de trabajo ni de la
modalidad de prestación de tareas, comprometiéndose a liquidar los
retroactivos que correspondieran por la liquidación del mes de marzo de
2011 dentro del mes de abril de 2011.
Que a tal efecto, la empresa ofrece compensar las sumas que se venían
liquidando a los trabajadores bajo el rubro “a cuenta de futuros
aumentos”, dentro del cual se encontraban comprendidos el plan de
carrera que la empresa voluntariamente abonaba a sus trabajadores
pertenecientes al grupo de Telemarketing acorde a la antigüedad y
desempeño en el puesto de trabajo.
Que asimismo, y con el fin de recomponer el salario de los trabajadores
comprendidos en el grupo de Telemarketing, y no generar perjuicios en
materia salarial ni de reconocimiento del desempeño y la antigüedad de
dichos trabajadores, la empresa propone a partir del 1/3/2011 aplicar
el plan de carrera conforme al esquema que a continuación se enuncia,
el cual será liquidado bajo el rubro “ACFA”, continuándose aplicando a
los efectos de su percepción y liquidación las mismas pautas objetivas
que regían a la fecha de suscripción del presente
• Primer tramo Plan de Carrera (accesibilidad a partir del primer año
de ingreso al puesto, y cumplimiento de objetivos basados en
presentismo y puntualidad, evaluación de desempeño, calidad y
productividad) 18% adicional del salario básico
• Segundo tramo Plan de Carrera (accesibilidad a partir de los dos años
de ingreso de antigüedad en el puesto y cumplimiento de objetivos
basados en presentismo y puntualidad, evaluación de desempeño, calidad
y productividad) 14% del salario básico.
SEGUNDA: EL SINDICATO acepta la propuesta efectuada por LA EMPRESA en
la cláusula primera del presente convenio, y le solicita que le abone a
sus trabajadores los retroactivos que se generaron desde el mes de
enero de 2009 a la fecha, por la errónea liquidación de los salarios
básicos y adicionales de convenios.
TERCERA: LA EMPRESA reitera que siempre ha liquidado correctamente los
salarios \de sus trabajadores, de plena conformidad con las
estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de
ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula
Segunda, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone
abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente a la fecha
de suscripción del presente acuerdo, una gratificación que se
determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y
cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No
Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago antes del
30/4/2011.
CUARTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
Cláusula Tercera se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan
que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que
abonará LA EMPRESA a cada trabajador, será absorbible y compensable
hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente
reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos
objeto de acuerdo.
QUINTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la
vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de marzo de 2011.
SEXTA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación/Registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
El presente anexo incluye los montos de gratificación que se abonarán
al trabajador comprendido en el grupo de Telemarketer bajo el Concepto
de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, determinada conforme
a la antigüedad del trabajador hasta la fecha de suscripción del
acuerdo firmado entre las partes.
GRATIFICACION |
|
ANTIGÜEDAD | MONTO |
4 A 12 MESES | $ 300 |
MAS de 12 HASTA 24 MESES | $ 800 |
MAS DE 24 MESES | $ 1,000 |