MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1239/2011
Registro Nº 1334/2011
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.953/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.953/11, obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes prevén nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, conforme
surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que en relación con la suma no remunerativa de $ 150 consignada en la
escala del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, oportunamente suscripto entre las
partes aquí celebrantes junto con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del Acuerdo, se establece para el personal
representado por la asociación sindical firmante del instrumento de
marras, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que, asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.460.953/11, celebrado por la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.460.953/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.460.953/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1334/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de
2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Jose Daniel Magno, Eduardo
Garcia Beaumont y Garcia Oscar Gabriel, en representación de FOPSTTA
(Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos
Telefónicos Argentinos), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas,
Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación
de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes en conjunto acuerdan lo siguiente:
Considerando:
Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011;
Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad;
Lo establecido en el Punto NOVENO del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribarán las partes;
Las mismas acuerdan:
1 - Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril de
2011, incorporando a los salarios básicos, un monto que actualmente
corresponde al rubro “Adicional Acta 2010” —establecido en acuerdo de
fecha 8 de julio de 2010—, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categorías | Salario Básico | Adic. Dedicación | Adic. por Adec. Horaria | Adic. Acta 2010 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (A) | Subtotal Rem. Fijos | SNR acta 2005 | Viáticos 9/2003 | Tarifa telefónica | Subtotal no Rem. |
P | 3904 | 272 | 224 | 925 | 338 | 87.2 | 5750 | 150 | 400 | 235 | 785 |
Q | 4057 | 272 | 224 | 962 | 350 | 90.3 | 5955 | 150 | 400 | 235 | 785 |
R | 4283 | 272 | 224 | 1016 | 361 | 93.1 | 6249 | 150 | 400 | 235 | 785 |
A) El grossing por la remuneratización de los vales puede vanar entre
un empleado y otro de la misma categoría en función de los descuentos
obligatorios que tenga.
2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la
Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”,
representado por FOPSTTA.
3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto
1 del presente acuerdo, corresponden a trabajadores de jornada
completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que
desarrolla sus tareas con jornada reducida.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.