MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1239/2011

Registro Nº 1334/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.953/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.953/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes prevén nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que en relación con la suma no remunerativa de $ 150 consignada en la escala del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, oportunamente suscripto entre las partes aquí celebrantes junto con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se establece para el personal representado por la asociación sindical firmante del instrumento de marras, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que, asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.953/11, celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.953/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.460.953/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Jose Daniel Magno, Eduardo Garcia Beaumont y Garcia Oscar Gabriel, en representación de FOPSTTA (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes en conjunto acuerdan lo siguiente:

Considerando:

Que a la fecha las partes han dado inicio a la negociación paritaria correspondiente al año 2011;

Que resulta de interés para las partes, mantener una paridad respecto de las condiciones salariales que rigen nuestra actividad;

Lo establecido en el Punto NOVENO del acuerdo de fecha 8 de julio de 2010 al que arribarán las partes;

Las mismas acuerdan:

1 - Modificar las escalas salariales vigentes, con vigencia a abril de 2011, incorporando a los salarios básicos, un monto que actualmente corresponde al rubro “Adicional Acta 2010” —establecido en acuerdo de fecha 8 de julio de 2010—, de acuerdo con el siguiente detalle:
CategoríasSalario BásicoAdic. DedicaciónAdic. por Adec. HorariaAdic. Acta 2010Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (A)Subtotal Rem. FijosSNR acta 2005Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaSubtotal no Rem.
P390427222492533887.25750150400235785
Q405727222496235090.35955150400235785
R4283272224101636193.16249150400235785

A) El grossing por la remuneratización de los vales puede vanar entre un empleado y otro de la misma categoría en función de los descuentos obligatorios que tenga.

2 - El presente acuerdo resulta de aplicación para el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”, representado por FOPSTTA.

3 - Las partes acuerdan que las sumas indicadas en el cuadro del Punto 1 del presente acuerdo, corresponden a trabajadores de jornada completa, siendo de aplicación proporcional para aquel personal que desarrolla sus tareas con jornada reducida.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.