MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 529/2011
Tope Nº 352/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 56 del 21 de enero de
2011 y Nº 350 del 19 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 211 del Expediente Nº 1.309.846/09, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Acta complementaria
homologados por el artículo 3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 56/11 y
registrados bajo el Nº 113/11, conforme surge de fojas 245/247 y
600/11, respectivamente.
Que a fojas 277 del Expediente Nº 1.309.846/09, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 350/11 y registrado bajo el Nº 600/11, conforme
surge de fojas 285/287 y 290, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 296/299 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Acta complementaria
homologados por el artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 56 del 21 de enero de 2011 y
registrado bajo el Nº 113/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA por
el sector sindical, y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Anexo homologados por
la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº
350 del 19 de mayo de 2011 y registrados bajo el Nº 600/11 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa NUEVO
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.309.846/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
- Acuerdo Nº 113/11
CCT 840/07 “E” | 01/09/2010 | $ 4.662,74 | $ 13.988,22 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.309.846/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
- Acuerdo Nº 600/11
CCT 840/07 “E” | 01/03/2011 | $ 6.157,46 | $ 18.472,38 |
Expediente Nº 1.309.846/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 529/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 352/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.