MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1207/2011
Registro Nº 1310/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.125/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
ENTRE RIOS, por la parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y la empresa
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº
1.424.125/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/21 del
Expediente Nº 1.424.125/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.125/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1207/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1310/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
General, Sr. Julio César IERACI, por su Secretario Gremial Sr.
Guillermo Roberto MOSER y por el Integrante del Departamento de Acción
Gremial, Sr. Juan Carlos MENENDEZ, representación que acreditan con la
documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA
FATLYF” y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en
este acto por los Sres. Mariano Migueles y Sergio Alejandro Menéndez,
en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General,
respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES
DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso
14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en su carácter de apoderado de la
empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al
presente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martin Gallo, en
adelante denominada “LA EMPRESA”, y considerando:
- Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de Diciembre de 2009.
- Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº de
expediente 1.364.299/09.
- Que las partes se han presentado ante dicho organismo, habiendo ratificado el contenido de dicho acuerdo.
- Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación,
han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de
recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y
establecer un sistema de mayor equidad salarial.
- Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en
definitiva resultare de la misma, las partes acordaron un aumento para
las categorías Supervisor de Turno — Categoría B y Técnico de
Mantenimiento — Categoría C de un 8% sobre los conceptos remunerativos
que surgen exclusivamente del Convenio de Empresa.
- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes
acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde
el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan un incremento salarial que
consiste en otorgar los porcentajes que surgen de la presente cláusula,
que se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos que surgen
exclusivamente del Convenio Colectivo de Empresa.
Dicho aumento se incorporará de la siguiente manera:
I- Supervisores de Turno - Cat. B
a) El ocho por ciento (8%) a partir de los haberes de enero de 2010. Se
deja constancia de que, tal como ha sido reconocido por las partes en
los considerandos del presente, el porcentaje correspondiente al mes de
Enero ha sido abonado por la empresa desde esa fecha, bajo la
denominación A Cuenta de Futuros Aumentos, y que a partir de la
liquidación del mes de Setiembre de 2010, pasará a integrar cada uno de
los conceptos que correspondiera.
b) El cinco coma catorce por ciento (5,14%) a partir de los haberes de
Julio de 2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los
haberes del mes de Setiembre 2010.
c) El pago de una gratificación fija no remunerativa por única vez de $
339 que será liquidada juntamente con los salarios del mes de agosto de
2010.
II- Técnico de Mantenimiento - Cat. C
a) El ocho por ciento (8%) a partir de los haberes de enero de 2010. Se
deja constancia de que, tal como ha sido reconocido por las partes en
los considerandos del presente, el porcentaje correspondiente al mes de
Enero ha sido abonado por la empresa desde esa fecha, bajo la
denominación A Cuenta de Futuros Aumentos, y que a partir de la
liquidación del mes de Setiembre de 2010, pasará a integrar cada uno de
los conceptos que correspondiera.
b) El cinco coma catorce por ciento (5,14%) a partir de los haberes de
Julio de 2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los
haberes del mes de Setiembre 2010.
e) El pago de una gratificación fija no remunerativa por única vez de $
339 que será liquidada conjuntamente con los salarios del mes de Agosto
de 2010.
III- Operadores de Campo - Cat. C
a) Una suma no remunerativa por única vez de $ 1500, en tres cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, de $ 500 cada una por los meses de
Enero, Febrero y Marzo de 2010. Esta suma será abonada de manera
retroactiva juntamente con los salarios del mes de Agosto de 2010.
b) El tres coma nueve por ciento (3,9%) a partir del mes de Abril de
2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los salarios
del mes de Setiembre 2010.
c) El dos coma nueve por ciento (2,9%) a partir del mes de Setiembre de 2010.
d) El cinco coma nueve por ciento (5,9%) a partir del mes de Octubre de 2010.
e) El seis por ciento (6%) a partir del mes de Diciembre de 2010.
Se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III las correspondientes escalas salariales.
TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta
acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del
presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2010.
ANEXO I
Escala Salarial – Supervisor de Turno (Cat. B)
| Convenio | ENE-10 |
| FEB-10 |
| MAR-10 |
| JUL-10 |
Conceptos | Sup. - Cat B | 8.00% |
|
|
|
|
| 5.14% |
Sueldo Básico | $ 1,801.20 | $ 1,945.30 | $ - | $ 1,945.30 | $ - | $ 1,945.30 | $ - | $ 2,045.28 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 406.89 |
ANTIGÜEDAD | $ 48.09 | $ 51.94 | $ - | $ 51.94 | $ - | $ 51.94 | $ - | $ 54.61 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 74.94 |
BONIFICACION ART 12 | $ 262.65 | $ 283,66 | $ - | $ 283.66 | $ - | $ 283.66 | $ - | $ 298.24 |
TITULO | $ 368.00 | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 417.87 |
SNC | $ 813.20 | $ 878.25 | $ - | $ 878.25 | $ - | $ 878.25 | $ - | $ 923.40 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 483.27 | $ 521.93 | $ - | $ 521.93 | $ - | $ 521.93 | $ - | $ 548.76 |
TAREA RIESGOSA | $ 420.07 | $ 453.68 | $ - | $ 453.68 | $ - | $ 453.68 | $ - | $ 477.00 |
GRATIFIC. NO REMUN. X UNICA VEZ |
|
|
|
|
|
| $ 339.00 |
|
TOTALES | $ 4,620.82 | $ 4,990.48 | $ - | $ 4,990.48 | $ - | $ 4,990.48 | $ 339.00 | $ 5,247.00 |
ANEXO II
Escala Salarial – Operador de Campo (Cat. C)
| Convenio | ENE-10 |
| FEB-10 |
| MAR-10 |
| Abr-10 | Set-10 | Oct-10 | Dic-10 |
| Op - Cat C |
|
|
|
|
|
| 3.90% | 2.90% | 5.90% | 6% |
Conceptos |
|
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|
|
|
|
Sueldo Básico | $ 1,654.83 | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,719.37 | $ 1,769.23 | $ 1,873.61 | $ 1,986.33 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 358.33 | $ - | $ 358.33 | $ - | $ 358.33 | $ - | $ 372.30 | $ 383.10 | $ 405.70 | $ 430.05 |
ANTIGÜEDAD | $ 44.18 | $ 44.18 | $ - | $ 44.18 | $ - | $ 44.18 | $ - | $ 45.91 | $ 47.24 | $ 50.03 | $ 53.03 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 66.00 | $ - | $ 66.00 | $ - | $ 66.00 | $ - | $ 68.57 | $ 70.56 | $ 74.73 | $ 79.21 |
BONIFICACION ART 12 | $ 225.13 | $ 225.13 | $ - | $ 225.13 | $ - | $ 225.13 | $ - | $ 233.91 | $ 240.69 | $ 254.89 | $ 270.19 |
TITULO | $ 368.00 | $ 368.00 | $ - | $ 368.00 | $ - | $ 368.00 | $ - | $ 382.35 | $ 393.44 | $ 416.66 | $ 441.65 |
SNC | $ 760.61 | $ 760.61 | $ - | $ 760.61 | $ - | $ 760.61 | $ - | $ 790.28 | $ 813.20 | $ 861.17 | $ 912.84 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 452.02 | $ 452.02 | $ - | $ 452.02 | $ - | $ 452.02 | $ - | $ 469.65 | $ 483.27 | $ 511.78 | $ 542.49 |
TAREA RIESGOSA | $ 392.91 | $ 392.91 | $ - | $ 392.91 | $ - | $ 392.91 | $ - | $ 408.23 | $ 420.07 | $ 444.86 | $ 471.55 |
SUMA NO REMUNER X UNICA VEZ |
|
| $ 500.00 |
| $ 500.00 |
| $ 500.00 |
|
|
|
|
TOTALES | $ 4,322.02 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,490.58 | $ 4,620.81 | $ 4,893.44 | $ 5,187.04 |
ANEXO III
Escala Salarial – Técnico de Mantenimiento (Cat. C)
| Convenio | ENE-10 | FEB-10 | MAR-10 |
| JUL-10 |
Conceptos | Tec - Cat C | 8.00% |
|
|
| 5.14% |
Sueldo Básico | $ 1,654.83 | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,879.08 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 406.89 |
ANTIGÜEDAD | $ 44.18 | $ 47.72 | $ - | $ 47.72 | $ - | $ 47.72 | $ - | $ 50.17 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 74.94 |
BONIFICACION ART 12 | $ 225.13 | $ 243.14 | $ - | $ 243.14 | $ - | $ 243.14 | $ - | $ 255.64 |
TITULO | $ 368.00 | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 417.87 |
SNC | $ 760.61 | $ 821.46 | $ - | $ 821.46 | $ - | $ 821.46 | $ - | $ 863.69 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 452.02 | $ 488.18 | $ - | $ 488.18 | $ - | $ 488.18 | $ - | $ 513.28 |
TAREA RIESGOSA | $ 392.91 | $ 424.34 | $ - | $ 424.34 | $ - | $ 424.34 | $ - | $ 446.16 |
GRATIFIC. NO REMUN. X UNICA VEZ |
|
|
|
|
|
| $ 339.00 |
|
TOTALES | $ 4,322.02 | $ 4,667.78 | $ - | $ 4,667.78 | $ - | $ 4,667.78 | $ 339.00 | $ 4,907.71 |