MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1220/2011
Registro Nº 1313/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.861/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75,
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora afectada al
proyecto “El Conquistador del Fin del Mundo”, conforme los detalles
allí consignados con vigencia septiembre a diciembre de 2010.
Que en orden al carácter que reviste el modelo de contrato de trabajo
acompañado por las partes a fojas 19/20, procede señalar que el mismo
no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad
Administrativa.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria emergentes de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, habiéndose asimismo dado cumplimiento el
recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al alcance personal y temporal del acuerdo de empresa
subexámine, es menester señalar que no corresponde calcular el tope
indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.413.861/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1313/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.413.861/10
Entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES
INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o
el “Sindicato), personería gremial nº 317, con domicilio en la calle
Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los
Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Susana Alicia
Benítez Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González Secretario
de Relaciones Internacionales, Gustavo Rogelio Bellingeri Secretario
Gremial, Horacio Dri Prosecretario Gremial y Marcelo Lavagna Delegado
del Personal y por la otra parte el Sr. José Nicolás D’Amato, DNI
13.103.021, en su carácter de Apoderado de Promofilm S.A., domiciliada
Condepción Arenal 3425, Piso 4to., Dto. “45” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistido por su letrado Dr. Rodolfo Vedoya, en adelante
la Empresa o Promofilm, convienen el siguiente acuerdo no ultraactivo
en el marco del CCT: 131/75 y en vistas a la puesta en marcha del El
Conquistador del fin del Mundo, versión para el País Vasco, a
producirse entre los meses de septiembre y diciembre de 2010,
PRIMERO:
La empresa proveerá al personal de alojamiento en adecuadas condiciones
de confort, higiene y seguridad, desayunos, meriendas, almuerzos y
cenas, lavado de ropa y hasta tres comunicaciones semanales con su
domicilio.
SEGUNDO:
Dadas las características, especiales, particulares y extraordinarias
de esta producción, en esta oportunidad y en forma excepcional, la
empresa podrá contratar a su personal para la realización de los
eventos mencionados bajo la modalidad de contratación eventual, en los
términos del art. 99 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y
conforme modelo de contrato que se adjunta en Anexo I y que forma parte
del presente convenio.
La Empresa remitirá copia al Sindicato de los contratos subscriptos, dentro de los 7 días corridos.
Las partes se comprometen a intercambiar información en base a los
principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua y estricta
confidencialidad, conforme lo dispuesto por la Ley 25.877.
TERCERO:
El total del personal que desarrolle sus actividades laborales en la
locación del rodaje y esté asignado al proyecto referido en el presente
convenio, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente
percibirán la suma de pesos cien ($100) no remunerativos en concepto de
cumplimiento del artículo 3.2. del acuerdo suscripto en julio de 2006,
más proporcionales de vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
Dichos adicionales se detallan en el Anexo II y Anexo III
respectivamente, que se adjuntan al presente acuerdo y forman parte
integrante del mismo.
Las sumas fijas, que forman parte del acuerdo paritario ATA-SATSAID
27/8/2010 (expte: 1.402.976/10 Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social), deberán estar liquidadas y expresadas en el recibo
de haberes conforme a lo resuelto en dicho acuerdo. Asimismo La Empresa
podrá abonar dicha cifra al trabajador, en forma proporcional, si el
mismo no prestara tareas la totalidad del mes calendario.
La Empresa abonará el aumento del 15% establecido en el Acuerdo
ATA-SATSAID de forma remunerativa incluido en el sueldo básico de cada
trabajador.
Las remuneraciones, tanto el sueldo básico, presentismo, antigüedad y
los adicionales establecidos para cada grupo, como las sumas fijas que
se establezcan se ajustarán y aplicarán en forma automática de acuerdo
a la evolución porcentual que sufran los básicos del Colectivo de
Trabajo Nº: 131/75, que se desprendan de Acuerdos Paritarios o cuando
Ia Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
lo disponga.
CUARTO:
El personal con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
Gran Buenos Aires asignado al presente proyecto y que deba trasladarse
para desarrollar sus tareas en la locación, por el carácter de “Zona
fría” y en compensación por los mayores gastos generados por prestar
tareas en el interior del país, percibirá una suma fija en concepto de
viáticos no remunerativos mensuales o una fracción menor, proporcional
a los días trabajados si corresponde de acuerdo con el período de
vigencia del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el
artículo 106 “in fine” de la LCT, conforme al Anexo II, que se adjunta
al presente acuerdo y forma integrante del mismo.
El personal que resida en forma normal y habitual en la misma ubicación
que la locación, asignado al presente proyecto, por el carácter de
“Zona fría”, percibirá una suma fija en concepto de viáticos no
remunerativos mensuales o una fracción menor, proporcional a los días
trabajados si corresponde de acuerdo con el período de vigencia del
presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 106
“in fine” de la LCT, conforme al Anexo III, que se adjunta al presente
acuerdo y forma parte integrante del mismo.
QUINTO:
Dada la naturaleza del proyecto, si fuera necesario la prestación de
tareas en días sábados, domingos y feriados, los francos compensatorios
correspondientes serán otorgados por la Empresa en fechas correlativas
e inmediatamente de finalizado el proyecto, aún si para tal fin fuera
necesaria la extensión del contrato.
SEXTO:
Se deja constancia que el presente acuerdo tiene carácter no
ultraactivo y excepcional, rigiendo el mismo, exclusivamente para el
proyecto mencionado en el presente acuerdo.
SEPTIMO:
Todas las situaciones no expresadas en el presente acuerdo se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
OCTAVO:
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
setiembre de 2010.
PERSONAL QUE VIAJA |
Categ. | Básico de convenio (*) | Presentismo | SAC | Total Remunerativo: Incluye SAC | VAC | SAC | Acuerdo 7/06 -3.2 | Viáticos no remunerativos | Bruto Octubre con adicionales, SAC, VAC y viáticos | Neto aproximado |
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1 | 3.660,87 | 366,09 | 342,02 | 4.368,98 | 191,68 | 15,97 | 100,00 | 3.950,00 | 8.626,63 | 7.752,83 |
2 | 3.465,86 | 346,59 | 323,80 | 4.136,25 | 181,47 | 15,12 | 100,00 | 3.850,00 | 8.282,84 | 7.455,59 |
3 | 3.259,65 | 325,97 | 304,53 | 3.890,15 | 170,68 | 14,22 | 100,00 | 3.800,00 | 7.975,05 | 7.197,02 |
4 | 3.076,93 | 307,69 | 287,46 | 3.672,08 | 161,11 | 13,42 | 100,00 | 3.700,00 | 7.646,61 | 6.912,19 |
5 | 2.902,20 | 290,22 | 271,14 | 3.463,56 | 151,96 | 12,66 | 100,00 | 3.650,00 | 7.378,18 | 6.685,47 |
6 | 2.739,48 | 273,95 | 255,94 | 3.269,37 | 143,44 | 11,95 | 100,00 | 3.600,00 | 7.124,76 | 6.470,89 |
7 | 2.584,71 | 258,47 | 241,48 | 3.084,66 | 135,34 | 11,27 | 100,00 | 3.550,00 | 6.881,27 | 6.264,34 |
8 | 2.437,74 | 243,77 | 227,74 | 2.909,25 | 127,64 | 10,63 | 100,00 | 3.450,00 | 6.597,52 | 6.015,67 |
9 | 2.298,64 | 229,86 | 214,75 | 2.743,25 | 120,36 | 10,03 | 100,00 | 3.400,00 | 6.373,64 | 5.824,99 |
10 | 2.131,71 | 213,17 | 199,15 | 2.544,03 | 111,62 | 9,30 | 100,00 | 3.350,00 | 6.114,95 | 5.606,14 |
11 | 2.012,68 | 201,27 | 188,03 | 2.401,98 | 105,38 | 8,78 | 100,00 | 3.300,00 | 5.916,14 | 5.435,74 |
12 | 1.899,35 | 189,94 | 177,45 | 2.266,74 | 99,45 | 8,28 | 100,00 | 3.250,00 | 5.724,47 | 5.271,12 |
Personal Local |
Categ. | Básico de convenio (*) | Presentismo | SAC | Total Remunerativo: Incluye SAC | VAC | SAC | Acuerdo 7/06 -3.2 | Viáticos no remunerativos | Bruto Octubre con adicionales, SAC, VAC y viáticos | Neto aproximado |
1 | 3.660,87 | 366,09 | 342,02 | 4.368,98 | 191,68 | 15,97 | 100,00 | 1.420,00 | 6.096,63 | 5.222,83 |
2 | 3.465,86 | 346,59 | 323,80 | 4.136,25 | 181,47 | 15,12 | 100,00 | 1.340,00 | 5.772,84 | 4.945,59 |
3 | 3.259,65 | 325,97 | 304,53 | 3.890,15 | 170,68 | 14,22 | 100,00 | 1.260,00 | 5.435,05 | 4.657,02 |
4 | 3.076,93 | 307,69 | 287,46 | 3.672,08 | 161,11 | 13,42 | 100,00 | 1.190,00 | 5.136,61 | 4.402,19 |
5 | 2.902,20 | 290,22 | 271,14 | 3.463,56 | 151,96 | 12,66 | 100,00 | 1.130,00 | 4.858,18 | 4.165,47 |
6 | 2.739,48 | 273,95 | 255,94 | 3.269,37 | 143,44 | 11,95 | 100,00 | 1.060,00 | 4.584,76 | 3.930,89 |
7 | 2.584,71 | 258,47 | 241,48 | 3.084,66 | 135,34 | 11,27 | 100,00 | 1.000,00 | 4.331,27 | 3.714,34 |
8 | 2.437,74 | 243,77 | 227,74 | 2.909,25 | 127,64 | 10,63 | 100,00 | 950,00 | 4.097,52 | 3.515,67 |
9 | 2.298,64 | 229,86 | 214,75 | 2.743,25 | 120,36 | 10,03 | 100,00 | 890,00 | 3.863,64 | 3.314,99 |
10 | 2.131,71 | 213,17 | 199,15 | 2.544,03 | 111,62 | 9,30 | 100,00 | 830,00 | 3.594,95 | 3.086,14 |
11 | 2.012,68 | 201,27 | 188,03 | 2.401,98 | 105,38 | 8,78 | 100,00 | 780,00 | 3.396,14 | 2.915,74 |
12 | 1.899,35 | 189,94 | 177,45 | 2.266,74 | 99,45 | 8,28 | 100,00 | 740,00 | 3.214,47 | 2.761,12 |