Artículo 1°.- Transfiérese al Poder
Judicial de la Nación el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales
que funciona en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
encomendar la superintendencia del Archivo a una de las Cámaras de
Apelaciones con jurisdicción en la Capital Federal. Aquel Tribunal o el
de superintendencia , en su caso, organizará los servicios del Archivo
y determinará el funcionario que ejercerá las tareas que el Decreto Ley
6.848/963 y normas complementarias, asignan al Director General de
Justicia.
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone por el artículo 1°,
comprende la de la documentación que el citado Archivo tiene en
custodia, los locales, instalaciones, personal existente a la fecha en
su dotación, y créditos presupuestarios con que atiende sus gastos. A
tal efecto autorizase la modificación del Presupuesto General de la
Nación en la parte pertinente.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Ley N° 19.016
B.O. 06/05/1971 se deroga la ley 17.779 en tanto y en cuanto la misma
se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición
que se oponga a la ley de referencia)
Onganía.- Guillermo A. Borda.