PRESUPUESTO
Decreto 1764/2011
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.
Bs. As., 31/10/2011
VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº
2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no
contemplados en el Presupuesto vigente, principalmente, aquellos
resultantes de la política salarial para el personal dependiente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER
JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO, y en las prestaciones
de la seguridad social, como consecuencia de diversas normas legales
dictadas en el transcurso del presente ejercicio.
Que se considera imprescindible incrementar los créditos para atender
el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional así como los programas de
inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de
aquellos bienes y servicios que resulten indispensables garantizar por
su impacto social y su incidencia en la actividad económica.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida
será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con recursos propios
y recursos con afectación específica y fuentes financieras de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es menester adecuar el Presupuesto de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE
LA NACION, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL con el
objeto de mejorar su funcionamiento tanto en los aspectos
institucionales como tecnológicos.
Que se deben modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION para posibilitar el normal funcionamiento de
la Jurisdicción.
Que se prevé una asignación para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR,
organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el
objeto de iniciar las acciones destinadas a la adquisición de un nuevo
edificio para desarrollar sus actividades específicas, tendiente a
solucionar los problemas resultantes de compartir en la actualidad los
mismos inmuebles donde actúa la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que deben contemplarse en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mayores
créditos para atender las acciones planificadas para el presente
ejercicio.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe contar con los
créditos necesarios a fin de atender los mayores gastos relacionados al
mejoramiento y construcción en Areas Protegidas.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO debe reestructurar su presupuesto con el objeto de atender los
mayores gastos derivados de la aplicación de la nueva normativa en
Comercio Internacional, la realización de la Campaña Antártica
2011-2012 como así también erogaciones correspondientes a la Fundación
EXPORT.AR.
Que se deben modificar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION
TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, con el objeto de financiar la participación de
la REPUBLICA ARGENTINA en la “Realización del Rally Dakar
Argentina-Chile-Perú 2012”, la “Etapa Argentina del Tour de France” y
las “Acciones de Marca País Argentina”.
Que por otra parte es menester atender la adquisición de insumos para
los nuevos Documentos Nacionales de Identidad que confecciona el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, adicionalmente, resulta procedente adecuar el Presupuesto de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de afrontar
gastos de funcionamiento.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, organismos estos últimos actuantes en el ámbito del
citado Ministerio, a efectos de afrontar los mayores gastos que
demandan los Operativos Centinela, Plan Unidad Cinturón Sur y Escudo
Norte, cuya finalidad es resguardar la vida y la seguridad ciudadana.
Que se debe incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender erogaciones correspondientes a su
sistema de centros de investigación.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender obligaciones
en el marco del Programa de Economías Regionales.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender gastos
operativos para permitir su normal funcionamiento.
Que asimismo se deben reforzar los créditos del Ministerio citado en
último término para atender transferencias a empresas concesionarias
del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a
empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor;
gastos en inversión ferroviaria y gastos derivados de la construcción
de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencias a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) para la generación de energía y para la empresa
HIDROVIA S.A.
Que corresponde aumentar las transferencias para financiar gastos de
capital, para el desarrollo energético provincial, en función de la
mayor recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del
Interior.
Que, por otra parte, resulta procedente atender mayores gastos
vinculados a las obras de infraestructura del Centro Cultural del
Bicentenario; transferencias al Sistema Vial Integrado - SISVIAL, para
el mejoramiento habitacional e infraestructura básica, transferencias
con destino a la ampliación de las redes eléctricas de alta tensión -
Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, las transferencias
con destino al financiamiento del dragado del puerto de Mar del Plata;
las transferencias para el financiamiento de las obras de ampliación de
gasoductos y para gastos de capital con destino al financiamiento del
programa de Inclusión Digital.
Que a su vez se modifica el presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos inherentes
a su normal funcionamiento.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción
y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
efectos de atender mayores gastos en el marco del Convenio de Ayuda
Mutua para la Prestación de Servicios de Emergencia en el Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza y para sus gastos operativos.
Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé atender los
aumentos salariales del personal docente, no docente y autoridades
superiores de las Universidades Nacionales y financiar los gastos
correspondientes al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE y
compensaciones salariales.
Que, asimismo, se incluye en la última cartera ministerial citada el
crédito necesario para transferir a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
el financiamiento de los gastos operativos relacionados al proyecto de
construcción y operación del Laboratorio Nacional de Referencia en
Ciencias Ambientales en la Ciudad de San Nicolás, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y de su Unidad Operativa complementaria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los gastos
correspondientes a las becas de investigadores.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender las necesidades de
los distintos planes de empleo.
Que por el Decreto Nº 1482 de fecha 23 de septiembre de 2011 se
incrementaron los rangos, topes y los montos de las Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y Embarazo para Protección
Social del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.
Que en función de lo expuesto es necesario incrementar el crédito
destinado a transferencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas
presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
los fines de atender mayores gastos operativos.
Que por las Resoluciones Nros. 58 de fecha 3 de febrero de 2011 y 448
de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el
Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, correspondiendo en consecuencia
incrementar las partidas presupuestarias de la citada Administración
Nacional destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a su
cargo.
Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los
créditos destinados a la atención médica de los pensionados no
contributivos; afrontar gastos de funcionamiento del HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Profesor DOCTOR JUAN PEDRO GARRAHAN” y del
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS
KIRCHNER” S.A.M.I.C. de Florencio Varela, estipendios de médicos
comunitarios, a la adquisición de vacunas, medicamentos e insumos y
subsidios varios.
Que a su vez se incrementa el presupuesto del CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACION SOCIAL y de la COLONIA NACIONAL DOCTOR MANUEL MONTES DE
OCA, organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
para ser destinado a la atención de gastos de insumos y funcionamiento.
Que resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos
en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con
el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de
energía.
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas al
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a YACIMIENTOS
CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la empresa NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES (ARSAT), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOF.SE), a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AYSA), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF), a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
(RTA), a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que por otra parte, se debe contemplar el financiamiento adicional para
la atención de los gastos de capital de la Empresa EDUCAR SOCIEDAD DEL
ESTADO y de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR).
Que se prevé modificar los créditos destinados a financiar erogaciones
corrientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que además se deben modificar los créditos de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de poder atender obligaciones
asumidas con las generadoras estatales y binacionales de energía
eléctrica.
Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras correspondientes al Programa de Asistencia Financiera a provincias.
Que los refuerzos de créditos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL,
correspondientes al impacto de los incrementos salariales absorben la
totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del
Artículo 20 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Que, en virtud de los niveles de actividad económica observados, es
necesario incrementar el volumen de importaciones autorizado por el
Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054/10.
Que corresponde adecuar el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de agosto de
2002 a fin de posibilitar que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES atienda las actividades adicionales que le han sido
encomendadas durante el presente ejercicio.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en
condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la urgencia se verifica en el carácter alimentario de la mayoría de
las ampliaciones presupuestarias que se contemplan, tales como
remuneraciones del personal de la Administración Nacional, jubilaciones
y pensiones, estipendios, transferencias a universidades nacionales,
otras transferencias de carácter salarial, entre otros.
Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse
rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la
naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por
lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de
necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida prevé incluso que, en el supuesto
que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente
despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento
del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99,
inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — El refuerzo dispuesto
en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER
LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes
presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º — Derógase el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002.
Art. 4º — Amplíase y autorízase
a importar un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3)
adicional al autorizado en el Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054
de fecha 22 de diciembre de 2010.
Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.
— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Juan L. Manzur. — Amado Boudou. — Arturo A. Puricelli. —
Carlos E. Meyer.
_____
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución SN
Declárase la validez del Decreto 1764/11.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 1764 de fecha 31 de octubre de 2011.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.