FONDO NAVAL FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS

Créase

LEY N° 20.308

Bs. As. 25/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Créase el "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas".

Art. 2º - El citado fondo estará integrado por:

1) Aportes anuales determinados en el ejercicio económico financiero de la Armada Argentina.

2) Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley.

3) Otros aportes no especificados.

Art. 3º - Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la Institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cívico Naval.

Art. 4º - La administración del "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas" dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marítimo, fluvial y espejos de agua del interior del país.

Art. 5º - La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Oscar R. Puiggrós