Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ALIMENTOS
Disposición 7730/2011
Créase la Comisión Evaluadora para la autorización de Declaraciones de Propiedades Saludables de Alimentos.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Resolución ex Ministerio de Salud y
Ambiente Nº 20/05, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980/05, 1631/09 y
2845/11 y el Expediente N° 1-47-2110-5005-11-7 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y
CONSIDERANDO:
Que existe suficiente evidencia científica que demuestra que una
alimentación saludable es parte fundamental en la promoción de la salud.
Que el reporte técnico presentado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en el año 2003, referido a “Dieta, Nutrición y Prevención
de Enfermedades Crónicas”, establece que, más allá del tratamiento
médico apropiado para aquellos individuos ya afectados, el enfoque de
la salud pública hacia la prevención primaria es considerado el curso
de acción más favorable desde la relación costo-beneficio, alcanzable y
sostenible para poder luchar contra la epidemia mundial de enfermedades
crónicas (no transmisibles).
Que el documento de la OMS “Estrategia Mundial sobre Régimen
Alimentario, Actividad Física y Salud” (A57/9, 17 de abril de 2004)
concluye que las medidas que se adopten deben estar basadas en las
mejores pruebas científicas disponibles, que los cambios en los hábitos
alimentarios conllevan la formulación de medidas continuas de
prevención y que la aplicación de la estrategia por todas las partes
interesadas permitirá lograr mejoras considerables y sostenidas en la
salud de la población.
Que la alimentación es uno de los principales determinantes posibles de
modificar, dentro de las enfermedades crónicas y al respecto existe
suficiente evidencia científica para sostener que las alteraciones en
la dieta tienen fuertes efectos positivos y negativos en la salud a lo
largo de la vida, aún más, la adecuación de la dieta, es una manera
económica de proteger la salud y prevenir las referidas enfermedades y
la difusión de mensajes contribuiría a lograrlo.
Que el Codex Alimentarius en el documento “Directrices para el uso de
Declaraciones Nutricionales y Saludables” (CAC/GL 23-1997, revisión
2010) las define como cualquier representación que declara, sugiere o
implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente
de dicho alimento, y la salud.
Que asimismo advierte que las declaraciones de propiedades incluyen la
declaración de función de los nutrientes significando que se trata de
la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y
las funciones normales del organismo; otras propiedades de función, que
se refieren a los efectos benéficos específicos del consumo de
alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre
las funciones o actividades biológicas normales del organismo, que se
relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una
función o la modificación o preservación de la salud, y otras que
apuntan a la reducción de riesgos de enfermedad relacionando el consumo
de un alimento o componente alimentario, en el contexto de la dieta
total, a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición
relacionada con la salud.
Que esas Directrices recomiendan que las declaraciones de propiedades
saludables puedan ser permitidas si resultan consistentes con la
política nacional de salud, si están respaldadas por una cantidad de
evidencia científica válida y suficiente como para justificar dichas
declaraciones, y si provee información verídica y no engañosa que ayude
al consumidor a elegir una alimentación saludable.
Que asimismo, el beneficio declarado debe proceder del consumo de una
cantidad razonable de un alimento o constituyente alimentario en el
contexto de una alimentación saludable y estar acompañado de una
educación específica para el consumidor.
Que las declaraciones de propiedades saludables ofrecen información
que, si se aplica apropiadamente, podría ayudar al consumidor a
seleccionar alimentos asociados a una adecuada nutrición y salud,
contribuyendo así al logro de los objetivos de promoción de la salud.
Que con el objetivo de acercar y fortalecer la relación entre esta
Administración Nacional y la población, consolidando su compromiso con
la salud pública, por Disposición ANMAT N° 907/11, se creó en el ámbito
de la Dirección Nacional de la ANMAT el “Observatorio ANMAT”.
Que el citado Observatorio está constituido por un Comité Asesor
Científico Académico y por diferentes Foros de Diagnóstico
participativo.
Que dentro de los Foros de Diagnóstico participativo se conformó uno
denominado “Criterios para la definición de Declaraciones de
Propiedades Saludables en los alimentos”.
Que dicho Foro se creó con el propósito de definir los criterios
técnico-científicos para la evaluación de las declaraciones de
propiedades saludables realizadas en alimentos, y que del mismo
participan representantes del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas - CONICET, del Centro de Referencia para
Lactobacilos - CERELA del CONICET, de la Sociedad Argentina de
Nutrición, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de
Buenos Aires y de la ANMAT.
Que como resultado del trabajo conjunto se elaboró una “Guía para la
Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades
Saludables en Alimentos” que fue avalada por los integrantes del
referido Foro.
Que para la redacción de la Guía se tomaron como referencia las
“Directrices Para El Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables”
(CAC/GL 23-1997) del Codex Alimentarius, bibliografía
internacionalmente reconocida y antecedentes normativos de los países
que a la fecha han implementado las Declaraciones Nutricionales y
Saludables.
Que es necesario evitar que por medio de la publicidad, los
consumidores decidan el consumo de alimentos en función de los
atributos publicitados, inducidos a ello equívocamente.
Que se realizó la consulta pública a través de la sección “Opinión
Pública” de la página web de esta ANMAT a fin de captar la diversidad
de opiniones de los interesados.
Que resulta oportuno y conveniente establecer un procedimiento
estandarizado para la evaluación de las declaraciones de propiedades
saludables en alimentos, mediante la adopción de la “Guía para la
Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades
Saludables en Alimentos”, a los efectos de la utilización de
propiedades saludables en los mensajes que se refieran a los alimentos.
Que en ese mismo sentido debe considerarse que por Disposición ANMAT Nº
4980/05 se establecieron las normas generales y específicas que deberá
cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público, cuyo objeto
sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos
alimenticios, cosméticos, para la higiene personal y perfumes,
domisanitarios, odontológicos, para diagnóstico de uso in vitro,
suplementos dietarios y dispositivos de tecnología médica.
Que por su parte, por Disposición ANMAT Nº 2845/11 se creó el Programa
de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos
Sujetos a Vigilancia Sanitaria.
Que los mensajes ofrecen al consumidor la información sobre las
propiedades nutritivas de un alimento, siendo una herramienta más en la
elección de alimentos saludables.
Que brindar información verídica al consumidor, asistir a los
consumidores en realizar elecciones saludables, y/o alentar a los
elaboradores a desarrollar productos saludables, son los objetivos que
llevaron a establecer las regulaciones de las declaraciones de salud.
Que en el contexto de las disposiciones aludidas, la autorización de
inclusión de mensajes que se refieran a propiedades de salud debe
ajustarse a la definición, composición y denominación que le fue
otorgada al momento de su aprobación por la Autoridad Sanitaria
competente.
Que en el marco de lo expuesto resulta necesario modificar el punto 2,
2.9 incisos a), b) y c) del Anexo III de la Disposición 4980/05.
Que asimismo corresponde modificar el punto 3 del Anexo III de la
referida Disposición ANMAT Nº 4980/05 de acuerdo a los criterios que se
adoptan en la presente disposición.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Adóptase para la
evaluación y autorización de declaraciones de propiedades saludables en
alimentos la “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de
Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos” que, como Anexo
I, forma parte de la presente Disposición.
Art. 2º — Créase la Comisión Evaluadora para la autorización de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos.
La citada Comisión estará conformada por profesionales especializados,
quienes se desempeñarán ad honorem, pertenecientes a la Autoridad
Sanitaria Nacional (Instituto Nacional de Alimentos), expertos
pertenecientes al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), a la Sociedad Argentina de Nutrición, al
Departamento de Físico-matemática de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, a la Autoridad Sanitaria
correspondiente al lugar en que se haya registrado el alimento cuya
evaluación y autorización de declaraciones de propiedades saludables se
solicite y otros organismos/instituciones, nacionales o provinciales,
en los cuales existan grupos de expertos en el tema, y coordinadas por
un representante del Instituto Nacional de Alimentos.
Serán funciones de dicha Comisión:
a) Evaluar y emitir informe fundado, aconsejando a esta Administración
Nacional acerca de la documentación presentada por los interesados que
requieran la autorización de empleo de declaraciones de propiedades
saludables en los mensajes que publiciten sus productos, en función de
los requisitos establecidos en la “Guía para la Presentación y
Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en
Alimentos”.
b) Adoptar y reformar su Reglamento de funcionamiento.
Art. 3º — Sustitúyese el punto
2, 2.9 inciso a) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05,
modificado por Disposición ANMAT Nº 1631/09, por el siguiente:
“Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, o
sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un
alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege
de una determinada enfermedad. Sólo podrán incluirse declaraciones de
propiedades saludables”.
Art. 4º — Sustitúyese el punto
2, 2.9 inciso b) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05,
modificado por Disposición ANMAT Nº 1631/09, por el siguiente:
“Mencionen directa o indirectamente, una condición patológica o
anormal. Sólo podrán incluirse declaraciones de propiedades saludables”.
Art. 5º — Sustitúyese el punto
2, 2.9 inciso c) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05,
modificado por Disposición ANMAT Nº 1631/09, por el siguiente:
“Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de
mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de
acción curativa. Sólo podrán incluirse declaraciones de propiedades
saludables”.
Art. 6º — Sustitúyese el punto
3 del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05, modificado por
Disposición ANMAT Nº 1631/09, por el siguiente: “En la publicidad o
propaganda de productos alimenticios sólo podrá incluirse la
información nutricional complementaria (CLAIMs) relacionada con el
contenido de nutrientes y/o valor energético que contenga el producto
y/o proceso de elaboración autorizado de acuerdo al C.A.A. y la
relacionada con la declaración de propiedades saludables que se
autoricen en el marco de la normativa vigente, pero no podrá hacerse
ninguna referencia o mención a condiciones anormales o patológicas
cuando no esté prevista en las citadas normas”.
Art. 7º — Derógase la Disposición ANMAT Nº 1631/09.
Art. 8º — La presente
disposición entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles
administrativos de su publicación en el Boletín Oficial; otorgándose a
las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles
administrativos desde su entrada en vigencia para su adecuación.
Art. 9º — La Comisión creada
por el artículo 2º de la presente iniciará sus funciones y recepcionará
las presentaciones a los treinta (30) días de la entrada en vigencia de
la presente disposición.
Art. 10. — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras
representativas del sector. Cumplido archívese. — Carlos A. Chiale.
ANEXO I
GUIA PARA LA PRESENTACION Y EVALUACION CIENTIFICA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES EN ALIMENTOS
AMBITO DE APLICACION
La presente Guía se aplicará a toda publicidad o propaganda dirigida al
público en general de productos alimenticios que se refiera a
Declaraciones de Propiedades Saludables.
DEFINICIONES
- Componente alimentario: nutriente o no nutriente que tiene influencia
sobre determinadas funciones del organismo relacionadas con el estado
de bienestar y salud, la reducción de uno o varios factores de riesgo
de enfermedad, o ambas cosas.
- Declaración de Propiedades Saludables: significa cualquier
representación que declara, sugiere o implica que existe una relación
entre un alimento, o un componente de dicho alimento, y la salud.
Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente:
• Declaración de función de los nutrientes: describe la función
fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las
funciones normales del organismo. Ej: “El nutriente X (nombrando un
papel fisiológico del nutriente X en el organismo respecto al
mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del
desarrollo normal). El alimento Y es una fuente del/ alto en el
nutriente X”.
• Declaraciones de otras propiedades de función: conciernen efectos
benéficos específicos del consumo de alimentos o sus componentes en el
contexto de una alimentación total sobre las funciones o actividades
biológicas normales del organismo. Tales declaraciones de propiedades
se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de
una función o la modificación o preservación de la salud. Ej: “La
sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el
mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad
biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos (o la
unidad correspondiente) de sustancia A”.
• Reducción de uno o varios factores de riesgo de enfermedad: relaciona
el consumo de un alimento o componente alimentario, en el contexto de
la alimentación total, a la reducción de un factor o factores de riesgo
de una enfermedad crónica no transmisible. Ejemplos: “Una dieta
saludable y rica en el nutriente X puede reducir el factor de riesgo de
la enfermedad D. El alimento Y tiene un alto contenido del nutriente
X”. “Una dieta saludable baja en el nutriente A puede reducir el factor
de riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja del
nutriente A”.
REQUISITOS DE DOCUMENTACION
La presentación, por parte del interesado, de la solicitud de
evaluación de una Declaración de Propiedad Saludable en alimentos
deberá contener la siguiente información, acompañada de los
antecedentes que la justifiquen:
1. Información general del solicitante:
1.1. Nombre o Razón Social.
1.2. Domicilio legal.
1.3. Domicilio constituido de corresponder.
1.4. Titular, Representante legal o Apoderado.
1.5. Número de R.N.E.
1.6. Número de R.N.P.A.
2. Naturaleza de la declaración, indicando la categoría a la cual pertenece la declaración (ver “Definiciones”).
3. Redacción de la declaración que el solicitante pretende utilizar en
idioma español, la cual deberá ser consistente con la composición
nutricional global del alimento en el marco de una alimentación
saludable. Se indicará si se incluyen datos de marca registrada y de
confidencialidad, de corresponder.
4. Alimento o componente alimentario al que se refiere la declaración.
Descripción del proceso de elaboración, indicando el tipo de sistema de
aseguramiento de la inocuidad que se aplica.
5. Descripción de la relación entre el alimento/componente y el efecto
declarado: Descripción del beneficio y sustento racional de la
declaración.
6. Condiciones específicas de uso, indicando la población objetivo de
la declaración, la cantidad del alimento o componente y el patrón de
consumo requerido para obtener el beneficio declarado, fundamentando
cada caso, en especial si esa cantidad puede ser consumida
razonablemente como parte de una alimentación balanceada. En caso de
ser necesario, indicar el grupo de población que debería evitar
consumir/utilizar el alimento/componente del cual se realiza la
declaración, con la fundamentación correspondiente.
7. Indicación del probable riesgo a la salud si el alimento/componente se consume en exceso.
8. Otras restricciones de uso, en caso de corresponder.
9. Caracterización del alimento o componente alimentario considerado
como responsable de los efectos en la salud que incluya la composición
centesimal y el contenido de todos los nutrientes y componentes
alimentarios motivo de la declaración.
10. Método analítico para la identificación y cuantificación del componente en la matriz alimentaria.
11. Estudios realizados sobre el alimento o componente alimentario en
las condiciones de producción: variabilidad de lote a lote, resultados
y conclusiones de los estudios de estabilidad mencionando los
procedimientos analíticos efectuados, y las conclusiones con respecto a
las condiciones de almacenamiento y vida útil.
12. Información del componente que justifique que se encuentra en una
forma disponible para ser utilizado por el cuerpo humano y la relación
con la declaración propuesta, cuando corresponda. También aportar
información de cualquier factor que pueda afectar la absorción o
utilización del componente en el organismo.
13. Datos que demuestren que el componente alcanza el sitio de destino
en el organismo o interviene en el efecto declarado cuando no se
requiera la absorción del componente para producir el efecto alegado.
14. Anexar copia completa de los Estudios Científicos, en humanos y
otros estudios (“in Vivo”, “in Vitro” y “ex Vivo”) que avalen la
declaración, incluyendo evidencia favorable y desfavorable actualizada
respecto de la misma. Deberán estar en idioma español, en caso
contrario deberá estar traducido por traductor público.
Incluir un resumen general de la información científica:
El beneficio declarado debe ser confirmado por evidencia científica
debidamente documentada y fundamentada en estudios efectuados por
organismos nacionales y/o internacionales reconocidos. Los estudios
científicos deberán poseer un respaldo estadístico adecuado para el
objetivo propuesto y sus resultados deberán estar validados.
Los estudios científicos relevantes que deberán tenerse en cuenta para
la sustentación de la declaración serán aquellos que se refieran a la
relación entre el alimento o componente alimentario y el efecto sobre
la salud. En el caso de que el efecto sobre la salud no pueda ser
medido directamente, se admitirán aquellos llevados a cabo con
biomarcadores validados.
El resumen deberá enfocarse en hallazgos de una revisión apropiada de
artículos, consensos logrados en conferencias de organismos de salud, y
otras fuentes reconocidas.
Debe presentarse una interpretación de los resultados y el planteo de
las conclusiones correspondientes y explicarse detalladamente las
razones para desestimar ciertos resultados en caso de corresponder.
Los estudios realizados en seres humanos serán considerados
prioritarios a los fines de determinar el peso de la evidencia
científica.
Los estudios científicos realizados en animales e in Vitro/ex Vivo sólo
serán considerados como respaldo de los estudios en humanos realizados
para sustentar la declaración.
15. Documentación que acredite que la declaración de propiedad
saludable ha sido reconocida por la comunidad científica y/o aceptada
por Agencias Regulatorias.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Understanding the Codex Alimentarius. Rome, Food and Agriculture
Organization of the United Nations /World Health Organization, 1999.
2. General Standard for the Labelling Of and Claims for Prepackaged
Foods for Special Dietary Uses (CODEX STAN 146_1985). Rome, Food and
Agriculture Organization of the United Nations / World Health
Organization, 1985.
3. Codex Alimentarius: “Guidelines for Use of Nutrition and Health
Claims, CAC/GL 23-1997”. Rome, Food and Agriculture Organization of the
United Nations / World Health Organization (Adoptadas en 1997.
Revisadas en 2004. Enmendadas en 2001, 2008 y 2009. Anexo adoptado en
2009).
4. “Nutrition labels and Health Claims: the global regulatory environment”. Dr. Corinna Hawkes. World Health Organization, 2004.
5. Regulation (Ec) Nº 1924/2006 of The European Parliament and of the
Council of 20 December 2006 on Nutrition and Health Claims made on
foods (0JL 404, 30.12.2006, p. 9).
6. Food and Drug Administration (FDA): Sección 403(r)(3) - Federal
Food, Drug and Cosmetic Act (21 U.S.C. 343(r)(3)) y 21 CFR 101.14(c).
7. Canada Food and Drugs Act: Part B – Foods - “Health Claims”.
8. Ministry of Health, Labour and Welfare, Japón: “Food with Health
Claims, Food for Special Dietary Uses, and Nutrition Labeling”.
9. Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), Ministerio de
Salud de Brasil: Resolución Nº 18, del 30 de abril de 1999 “Directrices
Básicas Para Análisis y Comprobación de Propiedades Funcionales y/o de
Salud Alegadas en el Rótulo De Los Alimentos”. Resolución Nº 19, del 30
de abril de 1999 “Reglamento de Procedimientos para Registro de
Alimentos con Alegaciones de Propiedades Funcionales y/o de Salud en el
Rótulo”.
10. Ministerio de Salud de Chile, Subsecretaría de Salud Pública,
Depto. de Asesoría Jurídica: “Normas Técnicas Sobre Directrices
Nutricionales que indica, para la Declaración de Propiedades Saludables
de los Alimentos”, Resolución Exenta Nº 556 de 2005.
11. Food Standards Australia New Zealand (FSANZ): Standard 1.1A.2.
12. Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases. Report of a
Joint WHO/FAO Expert Consultation. World Health Organization, 2003 (WHO
Technical Report Series, Nº 916)
13. Organización Mundial de la Salud. Estrategia mundial sobre régimen
alimentario, actividad física y salud. 57a Asamblea Mundial de la
Salud, Mayo de 2004.
14. Codex Alimentarius Commission: Report of the Thirty-First Session
of the Codex Committee on Food Labelling, Ottawa, Canada, 28 abril - 2
mayo 2003.
15. Code of Practice on Health Claims on Foods. Leatherhead, Joint Health Claims Initiative, 2000.
16. Hurt E. International guidelines and experiences on health claims
in Europe. Asia Pacific Journal of Clinical Nutrition, 2002,
11(2):S90_S93.
17. Resolución Ministerio de Salud Nº 1480/2011: Guía para Investigaciones con Seres Humanos.
18. International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations
(IADSA): “Scientific substantiation of Health Claims - A global
analysis” (September 2010).