AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1661/2011
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente N° 312/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto guardan relación con las diversas medidas
adoptadas en el marco del trabajo conjunto desplegado con la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES tendiente a optimizar el PLAN TECNICO BASICO
NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR
MODULACION DE FRECUENCIA, en particular, respecto de la provincia de
FORMOSA.
Que por Resolución N° 1366-COMFER/06, dictada en el marco del REGIMEN
DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, se convocó a las
personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos
precarios y provisorios y emisoras reconocidas, a los efectos de la
regularización de sus respectivos servicios, a solicitar la
adjudicación directa de licencias (Anexo I) y a las personas físicas y
jurídicas en general, a formular peticiones en el mismo sentido, en
todas las localidades del país, con excepción de las excluidas por su
Anexo III.
Que las ciudades de CLORINDA, FORMOSA y LAGUNA BLANCA, todas de la
provincia de FORMOSA y sus respectivas zonas de influencia (que
comprenden todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15)
kilómetros desde las coordenadas geográficas genéricas de la ciudad)
fueron excluidas de la citada convocatoria por verificar escasez de
frecuencias, vinculada con cuestiones de coordinación internacional.
Que merced a los estudios técnicos efectuados, se adoptaron varias
medidas entre las cuales resultó dable la eliminación de concursos
desiertos y reservas de antigua data y la modificación de parámetros
técnicos correspondientes a servicios licenciatarios y autorizados, que
permitieron la incorporación de nuevas previsiones técnicas para las
citadas ciudades.
Que, ulteriormente, este Organismo adoptó diversas medidas, que entre
otras, tuvieron por objeto reunir la información necesaria para el
conocimiento acabado de la configuración de la demanda, en cada una de
las zonas de conflicto.
Que, en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N°
2-AFSCA/09, prorrogada por su similar N° 175-AFSCA/10, se dispuso el
relevamiento obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos
precarios y provisorios y emisoras reconocidas, que se encontraren
vigentes; correspondiendo a la falta de presentación al relevamiento,
en el caso de las emisoras permisionarias y reconocidas, la cancelación
automática de los respectivos títulos que legitimaban su operatividad.
Que, dicha medida sumada a la regulación de los supuestos de
superposición que para cada caso se dispusieron, atendieron a la
previsión de la Ley N° 26.522, vinculada a la culminación de los
procesos de regularización, lo que exige conocer con certeza los
elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda,
a fin de diseñar metodologías y criterios adecuados de administración
del espectro radioeléctrico, en las zonas de alta complejidad técnica.
Que el artículo 159 del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 26.522 establece que “...A los efectos
de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren
permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr.
Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público
cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los
titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas
vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el
marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER 76/99 y
sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como
consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha
convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba
el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de
Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y
procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad...”.
Que de las resultas de los procesos de optimización técnica de
frecuencias y relevamiento de servicios permisionarios y reconocidos
—que en general, permitieron la sensible reducción de la demanda e
incremento de la oferta, originarias—, para cada una de las zonas de
conflicto corresponderá el diseño de una solución específica que
atienda a la particular configuración de la demanda.
Que con relación a la ciudad de FORMOSA corresponde que los titulares
de las emisoras reconocidas vigentes sean convocados a participar de un
concurso cerrado para el cual resulta dable realizar la reserva de
frecuencias ajustada a la escasa disponibilidad de espectro
radioeléctrico.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N°
1225/10 faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a la determinación y ejecución
de todas las medidas tendientes a concluir con los procesos de
normalización.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la
suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522; y 159 y I
—de las Disposiciones Complementarias— del Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a concurso público cerrado, para la adjudicación
de licencias en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima. Podrán
presentarse al concurso las estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia reconocidas a través de la Resolución N°
753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la
Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes.
ARTICULO 2° — Apruébase el cronograma, que como Anexo I integra la
presente, mediante el cual se establecen el día y hora en que se
realizarán las aperturas de las ofertas ocurrentes a los concursos
públicos referidos en el artículo que antecede.
ARTICULO 3° — La asignación de los parámetros técnicos correspondientes
a cada una de las licencias que se adjudique será determinada por esta
AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración la posición del oferente en
el orden de mérito y la frecuencia de operatividad del servicio
reconocido.
ARTICULO 4° — El concurso público convocado por el artículo 1° de la
presente se regirá por el pliego de bases y condiciones aprobado por
esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución N° 1655-AFSCA/11.
ARTICULO 5° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha
establecida en el cronograma contenido en el Anexo I de la presente,
dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la
apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL,
sita en la calle Suipacha N° 765, piso 9° contrafrente, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para
la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el
acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 6° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo, a partir del quinto
día hábil computado desde el día siguiente de la publicación de la
presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario
de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones
del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con
la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la
misma.
ARTICULO 7° — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500)
el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que
regirá los concursos convocados por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 8° — Concédense facilidades de pago para la adquisición del
pliego referido en el artículo que antecede, del modo siguiente:
1 - Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), a los efectos de retirar al respectivo Pliego.
2 - Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al retiro del pliego.
3 - Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al retiro del pliego.
La falta de pago en término, implicará la pérdida de la calidad de oferente.
ARTICULO 9° — Dispónese que a partir del día siguiente a la fecha de
apertura de los concursos públicos convocados por la presente decaerá
el reconocimiento establecido por la Resolución N° 753-COMFER/06,
respecto de las emisoras consignadas en dicho acto, ubicadas en la
localidad comprendida por la convocatoria.
El cese efectivo de las emisoras reconocidas, cuyos titulares hubieren
devenido licenciatarios tendrá lugar el día en que se les acuerde
habilitación del servicio (cfr. artículo 84 de la Ley N° 26.522).
Para las estaciones reconocidas que por cualquier causa quedaren
excluidas del referido proceso, la
cancelación automática prevista en
el presente artículo, también implicará el cese inmediato
de las emisiones.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN
GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
LOCALIDAD | PROVINCIA | OBJETO DE CONCURSO | FECHA APERTURA | HORA APERTURA |
FORMOSA | FORMOSA | FRECUENCIA MHz. | CANAL | CATEGORIA |
92.1 | 221 | E | 15/12/2011 | 12:30 horas |
93.3 | 227 | E
(PRE = 1 Kw / Hma.= 45 metros) |
100.7 | 264 | E |
105.7 | 289 | E |