MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1168/2011
Registro Nº 1278/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.403.686/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.403.686/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que según surge de diversos antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado y de las constancias de fojas 33 y 34 del expediente citado en
el Visto, la correcta denominación de la entidad empresaria es CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, habiendo las partes incurrido en un error
involuntario al consignarse la misma con otra denominación en el
Acuerdo de marras.
Que mediante el mismo los firmantes establecen la nueva escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del citado Acuerdo
se ajusta a la correspondencia de representatividad de los agentes
signatarios.
Que la vigencia del Acuerdo se fija a partir del día 1º de julio de 2010.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para evaluar la correspondencia de elaborar el
proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.403.686/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.403.686/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 483/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.403.686/10
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1168/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1278/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio de
2010, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante,
representados en este este acto por los señores Víctor Raúl Huerta,
Luís Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos
Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso, y, por la parte
empresaria, en representación de la Cámara de Arena y Piedra, los
señores Luís E. Castañaga, Oscar Richetti, Luis Nocelli, Horacio J. S.
Rudi, en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo
siguiente.
PRIMERA: NUEVOS BASICOS DE CONVENIO.
Las partes acuerdan que a partir del 10 de julio de 2010 los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría serán:
• Categoría A |
|
Administrativo y Técnico | $ 3.100,00 |
Auxiliares | $ 2.850,00 |
|
|
• Categoría B |
|
Maestranza | $ 3.100,00 |
Auxiliar maestranza | $ 2.850,00 |
Asimismo se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en
ningún caso vulneraran los mayores beneficios que los trabajadores se
encuentren gozando ya que los mismos se encuentran en el rango de
derechos adquiridos.
SEGUNDA: INCREMENTO SALARIAL.
Las partes acuerdan que a partir del 10 de julio del año 2010 se le
aplicará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
483/07 un aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la
remuneración que registrare al 30 de junio del mismo año.
TERCERA: PAZ SOCIAL.
Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el
mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello
y en el supuesto que aI costo de vida sufra incremento extraordinario,
notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector
sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte
empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo
CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.